SAP Burgos 363/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
Fecha17 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 143/12

JUICIO DE FALTAS NUM. 1.078/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00363/2012

BURGOS, a 17 de julio de 2.012

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Burgos seguida por falta de hurto respecto de Carlos Manuel, Aurelio, Florencio y Melchor,cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los dos denunciados citados en primer lugar y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: El día 13 de febrero de 2010, sobre las 08.30 horas, el camión propiedad de D. Luis Angel sufrió un accidente de circulación en la carretera A-62, punto Km.26, consistente en la salida del camión de la calzada con la consiguiente pérdida de la mercancía, consistente en 39 palets de rodamientos para vehículos, que transportaba en dicho camión. El denunciante, tras el accidente y la llegada al lugar de una patrulla de la Guardia Civil, abandonó el lugar, quedando la mercancía en el arcén de la carretera.

Entre los días 13 y 14 de febrero, los denunciados, cada uno por su parte, cogieron la mercancía que había quedado en el arcén de la carretera y la vendieron en la chatarrería "Hierros y Metales Villalonquejar", obteniendo un beneficio económico por ello.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 10 de enero de 2.012, dice literalmente: "Fallo: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Manuel, D. Aurelio

, D. Florencio Y D. Melchor, a cada uno de ellos, como responsables en concepto de autores de una falta de apropiación indebida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, lo que hace un total de 120 (CIENTO VEINTE) euros, para cada uno de los condenados.

En el caso de que los condenados no abonaran voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir mediante localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil derivada de las infracciones penales, deberán indemnizar a D. Luis Angel LIMA en las siguientes cantidades:

-D. Carlos Manuel, en la cuantía de 252 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS) euros. -D. Aurelio, en la cuantía de 73,20 euros (SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS).

-D. Florencio, en la cuantía de 336,10 euros (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CENTIMOS).

-D. Melchor, en la cuantía de 408 euros (CUATROCIENTOS OCHO EUROS)

Las costas del juicio se imponen a los condenados."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes Carlos Manuel y Aurelio frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de una falta de apropiación indebida, alegando indefensión por no haber sido asistidos en el acto del juicio oral por los Letrados que se les había nombrado de oficio, postulando la nulidad de la sentencia, y subsidiariamente la estimación del recurso por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio acusatorio.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos debemos hacer las siguientes consideraciones: los denunciados al ser citados para el acto del juicio de faltas se les advirtió de que podían comparecer con asistencia Letrada, sin ser la misma preceptiva. Que sin en las Diligencias Previas se les había designado un Letrado de oficio, los denunciados debieron comunicar al mismo la citación para el juicio de faltas, y en cualquier caso ponerlo de manifiesto al inicio de la sesión, puesto que no puede declararse la nulidad si el defecto procesal no ha...

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