SAP Tarragona 128/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2008:507 |
Número de Recurso | 319/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/2007
JUICIO VERBAL Nº 928/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a nueve de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter puesto por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Espejo y defendida por el Letrado Sr. Majo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Reus en fecha 12 de marzo de 2007 en Autos de Juicio Verbal nº 928/06, en los que figura como demandante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. y como demandado D. Juan Pedro.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Veciana, y a sistido por el Letrado Sr. Majó Casas; Procurador Sra. Ramón de la Casa, y asistida por el Letrado Sra. Dolors Vázquez, con expresa imposición de costas a la parte acto ra.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el demandado se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Dictada sentencia desestimatoria de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por GAS NATURAL SDG, S.A., frente a D. Juan Pedro en concepto de gas suministrado en relación a la vivienda sita en la Avda DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Reus, al entender la Juzgadora "a quo" -en síntesis- que "había quedado acreditada la novación subjetiva operada en el contrato que motiva la demanda y su plena aceptación por la demandante", e interpuesto recurso de apelación por la re presentación procesal de la actora, a través del cual acusa a la Juzgadora "a quo" de ha ber incurrido en "una errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho", y ello bajo el argumento de que "el contrato de suministro origen de esta litis fue concertado entre Gas Natural y D. Juan Pedro, y siendo indispensable para que se produzca la novación el consentimiento de la empresa suministradora, dado que dicho consentimiento no fue dado, sin que exista prueba alguna de que el demandado cursara en forma la baja del suministro mediante una comunicación escrita, reconocida la exis tencia de una cantidad adeudada, debe ser el mismo condenado al pago de la cantidad re clamada", tras la revisión de la prueba practicada debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba