SAP Madrid 451/2015, 20 de Junio de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:9424
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución20 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003521

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 188/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 26/2013

Apelante: Secundino, NOEXPA CONSTRUCCIONES, Josefa, Jose Ignacio, Luis Manuel, MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. LUIS CANDEL DOMINGUEZ, ANTONIO MATA SIERRA, JOSE BARBERO

MORALES

Apelado: Alvaro, MAPFRE, Paulina

Letrado: IGNACIO VELLÓN FERNANDEZ, MONICA MARTÍN PEREZ, ELENA SOMOCARRERA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (PONENTE)

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGÁN

SENTENCIA 451/2015

En Madrid, a 20 de junio de dos mil quince

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento abreviado 26/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares seguido por delito contra los derechos de los trabajadores de los arts. 316 y 318 del Código Penal y homicidio imprudente del art. 142.1 Paulina, Alvaro, Secundino Y Eulalio como acusados y contra la compañía MAPFRE SA como responsable civil directa y NOEXPA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS como responsable civil subsidiaria, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma Dª Josefa, D. Jose Ignacio, D. Luis Manuel, D. Secundino y NOEXPA SL y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el llmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 17 de octubre de 2014 .

ANTECECENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " En el mes de diciembre de 2002, la mercantil Noexpa Construcciones y Reformas SL cuyo administrador único era el acusado, Eulalio, mayor de edad y sin antecedentes penales y de la que era socio también el acusado, Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales que actuaba como encargado y jefe de obra de la empresa, estaba construyendo una vivienda unifamiliar en la AVENIDA000, parcela NUM000 sector NUM001 de Paracuellos del Jarama. En dicha obra trabajaban como empleados, Jose Ignacio, su hijo Jose Ignacio y dos trabajadores más. En la obra intervenía como coordinadora de seguridad y salud la acusada, Paulina, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Para la rehabilitación de los trabajos se empleaba una grúa autoportante que no reunia las condiciones de seguridad legalmente exigidas, sin haberse revisado su estado, y sin que por parte del acusado, Secundino

, en su condición de de dueño efectivo de la mercantil, se hubiera adoptado las medidas oportunas para corregir esta situación. De este modo, la grúa carecía de proyecto de instalación y puesta en servicio y sin que hubiese superado las revisiones e inspecciones técnicas oportunas. Todo ello constituye infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, y así se hizo constar en la correspondiente acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo.

El día 20 de diciembre de 2002, el acusado Secundino se encontraba manejando el mando de la grua para subir los cubiletes de hormigón hasta el segundo forjado, donde el hormigón era extendido por los operarios Martin, su hijo Jose Ignacio y dos trabajadores más.

En un momento dado, se partió el cable que sujetaba el cubilete del hormigón, el cual cayó sobre Martin, lo que provocó la caída de éste al forjado interior desde una altura aproximada de tres metros .

A consecuencia de la caída, Martin sufrió, además de otras lesiones, un traumatismo cráneo encefálico que le causó la muerte.

El accidente se produjo porque por parte del acusado Secundino no se había revisado el estado en que se encontraban los cables de la grúa, ni se había vigilado que la meritada grúa cumpliese las inspecciones exigidas . Asimismo, Secundino, quien manejaba la grúa carecía de formación para realizar esa tarea, lo que provocó que ascendiese el cubilete por encima del trabajador y que éste, a su vez, se encontrase bajo el cubilete suspendido. Igualmente la empresa no había adoptado ninguna modalidad en la organización de los recursos para las actividades preventivas.

Martin tenía 46 años, se encontraba casado con Josefa y tenía un hijo menor de edad que dependía económicamente de él.

En el momento de los hechos, la mercantil NOEXPA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, tenía celebrado contrato de seguro de accidentes con la EA MAPFRE GENERALES CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, por el que Josefa cobró 36.000 euros. La mercantil NOEXPA CONSTRUCCIONES REFORMAS SL tenía celebrado contrato de seguro de responsabilidad civil con la EA MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: " Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, DECIDO CONDENAR A Secundino como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a una pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de tres meses a razon de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave con la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DECIDO ABSOLVER a Paulina, Alvaro y Eulalio de los delitos por los que han sido acusados.

El acusado debe indemnizar a Josefa en la cantidad de 93.538, 731 euros, al hijo menor de edad de ésta y del fallecido en la cantidad de 52.724, 90 euros y a Jose Ignacio en la cantidad de 21.089, 79 euros. De dichas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil NOEXPA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS . Las cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

DECIDO DESESTIMAR la petición instada respecto de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ".

Se imponen las costas al acusado condenado ".

SEGUNDO

A la vista de la misma formalizó recurso de apelación la representación de D. Secundino y Noexpa Construcciones y Reformas SL., que causó entrada en el juzgado de lo penal en fecha 10 de noviembre de 2014. Con fecha 19 de noviembre tuvo entrada el interpuesto por Dª Josefa y en la misma fecha el interpuesto por D. Luis Manuel y Jose Ignacio .

A su vez, con fecha 24 de noviembre de 2014 causó entrada el recurso interpuesto por el M. Fiscal.

TERCERO

Dado traslado de los mismos, con fecha 17 de diciembre de 2014 tuvo entrada escrito del M. Fiscal referente al recurso interpuesto por D. Secundino, oponiéndose parcialmente la Fiscalía a la estimación del mismo.

Con fecha 26 de diciembre de 2014 tuvo entrada el interpuesto por D. Alvaro oponiéndose a la estimación de los interpuesto por Dª Josefa, D. Luis Manuel y D. Jose Ignacio .

En la misma fecha y en idéntico sentido solicitando la desestimación de los recursos tuvo entrada el escrito de Mapfre Seguros de Empresas compañía de Seguros y Reaseguros.

Con fecha 29 de diciembre de 2014 presentó igualmente la representación de D. Luis Manuel y D. Jose Ignacio su escrito de impugnación al recurso interpuesto por D. Secundino y Noexpa Construcciones y Reformas SL.

En fecha 2 de enero de 2015 tuvo entrada el escrito de la representación de Dª Paulina, referente a los recursos interpuestos por el M. Fiscal, y de las acusaciones particulares (D. Luis Manuel y D. Jose Ignacio y Dª Josefa ), así como de la representación de D. Secundino y Noexpa.

Por último, la representación de D. Secundino y Noexpa se adhirió parcialmente a un concreto punto a los recursos del M. Fiscal, Josefa y Jose Ignacio y Luis Manuel .

CUARTO

Así pues, formalizados los recursos de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnándose a esta sección, y siendo designado ponente el magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, que expresa el parecer de la Sala, tras haberse celebrado vista pública el día ...

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida, sin perjuicio de algunas diferentes consecuencias jurídicas que extraemos de los mismos.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Se examina aquí en primer término el recurso interpuesto por el condenado, para luego pasar a exponer el criterio de la Sala en orden a los recursos interpuestos por M. Fiscal y acusaciones particulares.

  1. - Recurso formulado por la defensa de Secundino

Así, contra la sentencia interpone recurso el condenado D. Secundino y la entidad Noexpa Construcciones y reformas. Se cita como primer motivo del recurso una infracción de los arts. 316 y 318 del Código Penal en relación con el art. 317, en la medida en la que, en primer lugar, no hace mención la sentencia a las concretas normas sobre prevención de riesgos laborales que resultaron infringidas, siendo tal referencia un elemento del tipo. Se alega también que en todo caso, se debió reputar subsidiariamente la conducta del acusado como constitutiva de un delito del art. 317, y no 316 del Código Penal . De dicho delito no ha sido acusado el ahora recurrente, razón por la cual y por exigencia del principio acusatorio procedería la libre absolución. Subsidiariamente se entiende que ha habido una errónea valoración de la prueba en lo tocante a la apreciación del delito del art. 316. Dejamos para otro fundamento la petición de condena en calidad de responsable civil directa a la Cía Mapfre, al haber sido también solicitada por las...

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