STSJ Cataluña 4180/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución4180/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8036933

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 5 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4180/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco, Abel y Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 28 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 907/2011 y siendo recurrido Barna Porters, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de D. Juan Francisco ocurrido el 7-7-2011, de D. Abel ocurrido el 12-7-2011 y de D. Alfonso ocurrido el 28-7-2011, y extinguidas las relaciones laborales en la fecha de los despidos, teniendo los actores derecho a percibir las cantidades objeto de indemnización consignadas judicialmente, caso de que no las hayan percibido ya, sin derecho a salarios de tramitación, absolviendo a BARNA PORTES S.L. de las demás pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de BARNA PORTES S.L. bajo las siguientes circunstancias laborales: DNI Antigüedad Categoría Salario Salario

mensual diario

D. Juan Francisco NUM000 1-11-2009 Cobrador/ 1.059'07 euros 35'30 euros Auxiliar D

D. Abel NUM001 26-6-2008 Cobrador/ 1.018'03 euros 33'93 euros

Auxiliar D

D. Alfonso NUM002 10-3-2008 Cobrador/ 1.018'03 euros 33'93 euros Auxiliar D

(respecto a la categoría y el salario mensual, nóminas folios 42-53; el salario diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30; los demás extremos son incontrovertidos)."

SEGUNDO

Los actores trabajaban para la empresa APARCAMENT ROMEPARK S.L., adjudicataria de la explotación de los aparcamientos de Lloret de Mar. El día 15-6-2011, la empresa BARNA PORTES S.L. obtuvo la explotación de los citados aparcamientos (incontrovertido).

Durante la negociación de la concesión, el Ayuntamiento informó a BARNA PORTES S.L. que la anterior empresa, APARCAMENT ROMEPARK S.L., había tenido problemas en los parkings donde trabajaban los demandantes y otros dos compañeros más, en el caso de los actores, por irregularidades en el cobro y, en el caso de los otros dos compañeros, por problemas personales. El Sr. Lucio, del Departamento Comercial, contrastó la información con la encargada (testifical Don. Lucio ).

TERCERO

El día 7-7-2011, con efectos del mismo día, BARNA PORTES S.L. comunicó por escrito a D. Juan Francisco su despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, reconociendo en el mismo documento la empresa la improcedencia del despido y el derecho a una indemnización de 2.667'81 euros, que será depositada en el Juzgado de lo Social Decano de Gerona a su disposición. La empresa ingresó la indemnización en la cuenta del Juzgado el día 8-7-2011 y el trabajador la cobró el día 12-7-2011. El trabajador firmó el 7-7-2011 el saldo y finiquito (folios 56-57, 65-66, 73-75 y 59-60).

El día 12-7-2011, con efectos del mismo día, BARNA PORTES S.L. comunicó por escrito a D. Abel su despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, reconociendo en el mismo documento la empresa la improcedencia del despido y el derecho a una indemnización de 4.647'48 euros, que será depositada en el Juzgado de lo Social Decano de Gerona a su disposición. La empresa ingresó la indemnización en la cuenta del Juzgado el día 13-7- 2011. El trabajador firmó el 12-7-2011 el saldo y finiquito (folios 58-59, 67-70 y 61-62).

El día 28-7-2011, con efectos del mismo día, BARNA PORTES S.L. comunicó por escrito a D. Alfonso su despido por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, reconociendo en el mismo documento la empresa la improcedencia del despido y el derecho a una indemnización de 5.166'19 euros, que será depositada en el Juzgado de lo Social Decano de Gerona a su disposición. La empresa ingresó la indemnización en la cuenta del Juzgado el día 29-7- 2011. El trabajador firmó "no conforme" en fecha 28-7-2011 el saldo y finiquito (folios 54-55, 71-72 y 63-64).

CUARTO

En fecha 22-12-2010, los actores y otros 16 compañeros de trabajo interpusieron una demanda de clasificación profesional con atrasos por trabajos de superior categoría contra APARCAMENT ROMEPARK S.L., habiendo dado lugar a los autos 1065/2010 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona (folios 296-310).

En fecha 1-7-2011, Dª Estela, delegada de personal y D. Bernabe, responsable del sector de carretera de la FSC-CCOO, presentaron escrito de conciliación contra BARNA PORTES S.L. ante el Tribunal Laboral de Cataluña por no aplicar el Convenio Colectivo Nacional de Cataluña del Sector de Aparcamientos y por haber irregularidades en las subrogaciones. El 6-7-2011 se intentó el acto de conciliación sin acuerdo. En fecha 2-9-2011 presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo por los mismos hechos y por no disponer los trabajadores de calendario laboral ni serles respetados los descansos (folios 274-279 y 273).

El día 18-7-2011, D. Felipe, en representación de CCOO de Gerona, preavisó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya un conflicto de huelga de los trabajadores de BARNA PORTES S.L. por no haber dado resultado positivo las negociaciones para llegar a un acuerdo sobre la situación laboral de los trabajadores, lograr la reincorporación de los trabajadores que han sido despedidos de forma improcedente, que pare la extorsión de la empresa que obliga a los trabajadores a que renuncien a sus derechos y que se aplique el Convenio Colectivo del Sector de Aparcamientos. La huelga fue desconvocada el día 29-7-2011 (folios 280-285). En fecha 5-8-2011, los demandantes y otros 12 compañeros más presentaron denuncia contra BARNA PORTES S.L. ante la Inspección de Trabajo por no haber recibido documentación sobre la subrogación con APARCAMENT ROMEPARK S.L. y por no facilitarles las hojas de salario (folios 271-272).

BARNA PORTES S.L. presentó un modelo de contrato de trabajo a algunos trabajadores para su firma, donde la categoría profesional pasa a ser "auxiliar de servicios", con fecha de inicio de contrato en junio de 2011. A los actores no se les propuso la firma del documento. Dª Estela, representante de los trabajadores, no ha firmado el nuevo contrato y no ha sido despedida. Tampoco lo han firmado y no han sido despedidos otros dos trabajadores (folios 291-293; testifical Don. Lucio sobre la falta de presentación del documento a la firma; testifical de la Sra. Estela sobre su falta de firma y consecuencias; testifical del Sr. Bernabe sobre la falta de firma de los otros dos trabajadores y sus consecuencias).

QUINTO

Los demandantes fijan una indemnización paralela ex art. 180 LPL de 3.000 para cada actor en concepto de daño patrimonial por abono de honorarios derivada de la necesidad de hacer uso de letrado habida cuenta la dificultad jurídica de la acción y otra cantidad de 6.250 euros para cada actor por daño moral dependiente al tiempo durante el cual se mantengan apartados de su puesto de trabajo por causa del despido represaliador al verse discriminados por su actitud reivindicativa, ver cómo sus posibilidades de empleo quedan mermadas por ser tachados como "problemáticos" y por los desarreglos que se han generado en su entorno social, familiar y de salud, al punto de requerir tratamiento para ello, todo ello cuantificada conforme al art.

40.1.b) de la LISOS en relación con el art. 8.12 del mismo texto (hecho tercero de la demanda, folios 10-11).

SEXTO

No consta que los trabajadores ostenten o hayan ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

SÉPTIMO

El 4-8-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 23-8- 2011 (folio 23)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandantes Juan Francisco, Abel Y Alfonso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiteran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR