SAP Pontevedra 155/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:807
Número de Recurso698/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 155/2008

En PONTEVEDRA, a dos de Abril de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 603/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 698/2007) en el que son partes como apelante: AMBULANCIAS DE AROSA, S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Carlos Vila Crespo; y como apelado: GABINETE EMPRESARIAL J. ESPERÓN, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada a instancia del Gabinete Empresarial J. Esperón, S.L. representado por la Procuradora Sra. Montans Argüello y asistido por el Letrado SR. Gil García, contra Ambulancias de Arosa S.L. representada por la Procuradora Sra. Gardenia Montenegro y asistida por el Letrado Sr. González Iglesias, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 10.590,84 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Ambulancias de Arosa S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Gabinete Empresarial J. Esperon S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de febrero de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la entidad demandada sosteniendo la convergencia de una nulidad de actuaciones por infracción de las garantías procesales en base a dos situaciones: una, por no haberse admitido la declaración de Doña Constanza como testigo perito (Art. 370.4 LEC/00 ) tal y como se propuso; y dos, por una pretendida incongruencia omisiva al no haberse pronunciado la Juzgadora de la instancia sobre la alegación de compensación aducida en la Audiencia Previa; y, a su vez, se cuestiona la resolución por entenderse que se ha producido una errónea valoración de la prueba y aplicación de los principios de carga de la misma, sosteniéndose acreditados los extremos de la contestación. A todo ello se opone la representación de la demandante en el traslado al efecto conferido.

SEGUNDO

Comenzando por las cuestiones procesales que se dicen infracciones generadoras de indefensión, con la consiguiente consecuencia de la nulidad de actuaciones que se pide, han de rechazarse las mismas claramente. En cuanto a la recepción de la manifestación de Doña Constanza como testigo y la pretendida vulneración del Art. 370.4 LEC/00 , no puede desconocer la recurrente que en la Audiencia Previa no formalizó impugnación expresa y formal del acuerdo de S Sª en cuanto a la condición de...

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