SAP Burgos 110/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:688
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 47 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 620 /2005

S E N T E N C I A Nº 00110/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos, seguida por sendos DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, DE LESIONES

IMPRUDENTES, y DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, con el nº 620/05, contra los

acusados Jose Pedro con DNI nº NUM000, natural de Aranda de Duero, nacido

el día 19 de Diciembre de 1.980, hijo de Eloy y de María de la Cruz, con domicilio en Valcabado de

Roa, CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración

de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D.

José Luis Rodríguez Martín y defendido por el Letrado D. Rafael de las Heras Alonso. Y Baltasar con DNI nº NUM002, natural de Roa (Burgos), nacido el día 21 de Enero de

1.931, hijo de Mariano y de Eulogia, con domicilio en Roa, CALLE001 nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Victoria Recalde Higuera y defendido por el Letrado D. Fernando Martínez García; como responsables civiles directas la Compañía EUROMUTUA representada por la Procuradora Dª Consuelo Álvarez Gilsanz y asistida por el Letrado D. Felipe Real Chicote, y ZURICH ESPAÑA Seguros y Reaseguros S.A., representado por la Procuradora Dª Victoria Recalde Higuera y asistida por el Letrado D. Fernando Martínez García, como responsable civil subsidiario Narciso, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y asistido por el Letrado D. Rafael de las Heras Alonso, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusaciones Particulares Asunción, representada por el Procurador D. Marcos Mª Arnaiz de Ugarte y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva; Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Carlos Arranz Cabestrero y asistido por el Letrado D. Florencio Pérez Palacios; en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro, Narciso y Asunción siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso, así como Baltasar, Pedro Francisco y Euromutua, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, los acusados Jose Pedro y Baltasar ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales.

El Domingo día 26 de Octubre de 2.003 sobre las 07'40 horas (noche) el acusado Baltasar conducía con sentido Pedrosa con el vehículo de su propiedad Citroen BX matrícula HA-....-H, con seguro de responsabilidad civil concertado con la Compañía Aseguradora Zurich, número de póliza NUM004, por la carretera BU-P-1101 (Roa - Pedrosa, con dos carriles de circulación, uno por cada sentido, y una anchura de 6 metros), estando en ese momento mojado el firme, cuando a la altura del punto kilométrico 03'000, en el término municipal de Pedrosa, partido judicial de Aranda de Duero (Burgos), se encontró con Romeo y su esposa Diana, que estaban parados junto a su vehículo Renault Megane matrícula QO-....-OQ, en un camino situado en el margen izquierdo de la calzada sentido Pedrosa, a quienes Baltasar parando, les comentó que él también iba de caza, ante lo cual Romeo le manifestó, que no podía pasar por allí al haber un charco, y que diese la vuelta donde pudiese.

Baltasar decidió continuar la marcha, unos doscientos metros más adelante, donde procede a efectuar un cambio de sentido (tomando sentido Roa), para lo cual se introduce en un camino allí existente en el margen derecho de la calzada, a escasos metros de la salida de un tramo de curva a la derecha, y salir a continuación marcha atrás. No obstante, en ese momento también circulaba por dicho lugar a gran velocidad (entre 130 y 140 kilómetros /hora), igualmente con sentido Pedrosa, el vehículo Seat León matrícula....-RDH, propiedad de Narciso, conducido con la debida autorización por su hijo el acusado Jose Pedro, bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, llevando como ocupantes a Pedro Francisco (nacido el 8 de Abril de 1.985, en el asiento del copiloto), a Asunción (en el asiento trasero derecho) y a Estíbaliz (en el asiento trasero izquierdo), con seguro de responsabilidad civil concertado con la Compañía aseguradora Euromutua, número de póliza NUM005 El conductor de este segundo vehículo, ante la maniobra de cambio de sentido del primero, estando al llegar a su altura situado de forma oblicua, ocupando el carril derecho, según su sentido de circulación, realiza a su vez una maniobra evasiva, saliéndose de la calzada por el lado derecho, hacía la cuneta herbácea, y dando un volantazo hacía la izquierda, pierde el control del coche, cruzando el carril derecho de la calzada de izquierda a derecha, saliéndose por la derecha de la plataforma, colisionando el lateral izquierdo contra el alud levadizo de tierra existente en el lugar, efectuando varias vueltas en tonel, hasta quedar finalmente sobre el carril izquierdo de la calzada, sentido Pedrosa, de forma perpendicular al eje longitudinal de la calzada, orientado con su frontal hacía la calzada. Dejando dos huellas de fricción lateral sobre la parte izquierda del margen derecho de la calzada (sentido Roa a Pedrosa), y arañazos en el carril derecho.

Mientras tanto el acusado Baltasar, una vez concluida la maniobra de cambio de sentido, continúo su marcha, volviendo a cruzarse con el anterior matrimonio, a quienes no comunicó nada relacionado con el accidente, y alejándose de allí, presentándose en el Centro de Salud de Roa (donde estuvo a las 8'30 horas), así como regresando de nuevo al lugar del accidente, donde permaneció junto a otras personas que habían ido llegando hasta allí, pero sin aproximarse hasta donde estaban los heridos.

Inmediatamente después del accidente, Inocencio comunicó lo ocurrido a su hermana, a través del teléfono, a la vez que le dijo que diese aviso a la ambulancia.

Y a su vez, el referido matrimonio, tras escuchar el ruido del accidente, acudió hasta allí, ayudando a las víctimas, al igual que Jose Francisco.

Posteriormente, Jose Pedro fue trasladado al Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, a donde acudió el agente de la Guardia Civil nº NUM006, observando que Jose Pedro presentaba rostro pálido, pupilas sin nada significativo, sin olor a alcohol, comportamiento tranquilo y educado, habla titubeante, expresión normal y deambulación correcta. El mismo fue informado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, que se llevaron a cabo a través del procedimiento de aire espirado, por este agente, en el hospital, con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E número de serie ARSC-0081, (con certificado de verificación periódica válido hasta el 14 de Julio de 2.004), arrojando como resultados la primera a las 11'14 horas 0'63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la segunda prueba a las 11'34 horas 0'57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin que el mismo hubiese querido contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a practicar en Centro Médico.

Como consecuencia de estos hechos Jose Pedro sufrió contusión costal y ansiedad, requiriendo de una única asistencia facultativa (evaluación diagnóstica), tardando en curar 21 días, de los cuales cinco de ellos estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

A su vez, Estíbaliz sufrió contractura muscular del esternocleidomastoideo derecho, requiriendo de una primera asistencia médica y tratamiento médico (collarín cervical curativo y tratamiento antiinflamatorio y relajante muscular), tardando en curar 20 días, de los cuales 12 días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

En cuanto a Pedro Francisco sufrió policontusiones, contusión muscular glúteo derecho, herida inciso contusa en zona frontoparietal derecha, esguince cervical, y trastorno depresivo grave, precisando de una primera asistencia médica y tratamiento médico consistente en collarín cervical, tratamiento médico analgésico y relajante muscular, rehabilitación, y tratamiento antidepresivo, tardando en curar 192 días, estando durante todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas cicatriz alopecia ligera en la cabeza, y trastorno depresivo postraumático.

Inocencio en el Centro de Salud Mental de Osakidetza ha sido diagnósticado en fecha 14 de Mayo de 2.004, de trastorno depresivo, episodio grave sin síntomas psicóticos.

Por lo que se refiere a Asunción fue trasladada en helicóptero e ingresó en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, donde falleció el día 10 de Marzo de 2.004 a las 14'30 horas, siendo la causa fundamental politraumatismo con traumatismo craneoencefálico severo, y como causa inmediata encefalitis y meningoencefalitis que abocaron en shock séptico. Habiendo sido enterrada en...

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