SAP Girona 264/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2007:405 |
Número de Recurso | 126/2007 |
Número de Resolución | 264/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/07
PA Nº 143/06
JUZGADO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 264/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
Girona, veintisiete de marzo de dos mil siete
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 29-1-07, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 3 de GIRONA, en el JUICIO RAPIDO nº 143/06, seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD
DEL TRAFICO habiendo sido parte recurrente D. Pedro Miguel defendido por el Letrado D. DANIEL
BASCUÑANA ESTEBAN representado por el Procurador D. CARMEN PEIX ESPIGOL como parte apelada el MINISTERIO
FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE TRES EUROS DIARIOS (540 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, así como al pago de las costas procesales causadas.".
El recurso se interpuso por la representación de D. Pedro Miguel contra la Sentencia de fecha 29-1-07, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Pedro Miguel alegando error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación del artículo 379 del Código Penal al entender que de las pruebas practicadas no se puede deducir que el recurrente tuviese afectada su capacidad para conducir el vehículo de motor que, en modo alguno, se acredita a través de las declaraciones de los Agentes de Policía que, incluso, incurren en contradicciones en sus respectivas manifestaciones interesando la absolución, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
El delito del art. 379 del Código Penal no se cumple simplemente por exceder en la práctica de detección de alcohol en sangre de un determinado límite establecido reglamentariamente, sino que la sanción penal requiere un plus de peligrosidad abstracta para el bien jurídico de la seguridad cono es el de que el alcohol consumido afecta a las facultades de conducción del turismo a través de la influencia, de esta manera, el sobrepasar esos límites solo nos dará una idea de cual ha sido el consumo de la persona, el cual suele reflejarse de una forma muy similar en todos los sujetos examinados, pero precisamos de otro tipo de datos que nos acrediten la influencia de ese consumo sobre las conducta del sujeto, concretamente en el aspecto negativo de incapacidad para...
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