SAP Girona 216/2009, 17 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2009:491 |
Número de Recurso | 168/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 216/09
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
Girona diecisiete de marzo de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº CUATRO de
GIRONA, en el Juicio Rápido nº 1159/08, seguidas por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL habiendo sido parte recurrente D. Jose Francisco
defendido por la Letrada Dª. MIRIAM PAREDES ESPINAR y representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL, como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: ".Que debía condenar y condenaba a Jose Francisco , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico , ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiariade 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas, a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como, privación del derecho a conducir vehículos de motos y ciclomotores, por tiempo de un año y un día ; con imposición de las costas del procedimiento.
Se absuelve a Jose Francisco del delito de desobediencia del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.".
El recurso se interpuso por la representación de D. Jose Francisco contra la Sentencia de fecha 18/12/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de Don Jose Francisco interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando que ha existido un error en la valoración de la prueba porque ni la tasa de alcohol obtenida en la prueba de impregnación, teniendo en cuenta el margen de error de 7,5% del aparato medidor, ni del resto de circunstancias se puede deducir que su capacidad se hallaba mermada por la ingesta alcohólica, interesando la absolución.
A la vista de las alegaciones del recurrente, debemos resolver lo atinente a la falta de los requisitos exigidos por el artículo 379.2, inciso final, del Código Penal vigente.
Es cierto que esta Sala ha declarado de forma reiterada que conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 Noviembre, en vigor desde el 2/12/2007 , es decir aplicable al supuesto enjuiciado, en dicho párrafo se recogen dos tipos distintos, aun cuando estrechamente relacionados. El primero se corresponde en términos idénticos al anterior art. 379 , en cuyo caso será importante precisar qué grado de afectación o limitación de las facultades es necesario, no...
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