SAP Madrid 522/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2012
Fecha04 Junio 2012

ROLLO DE APELACION Nº : 1177/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 34 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 198/2011

JUZGADO DE VSM Nº : 6 de los de Madrid

DP Nº : 1521/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 522/12

En la Villa de Madrid, a 4 de Junio de 2012

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1177/2011 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 198/2011, del Juzgado de lo Penal número 34 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos, injurias, coacciones y quebrantamiento de condena, en el que han sido partes como apelantes Doña Frida, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rodríguez Bartolomé; y defendida por la Abogada Doña Helena Echeverri Aznar; y Don Juan Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Angel Sanz Amaro y defendido por el Abogado Don Luis Marsal Alonso; y como apelado el Ministerio Fiscal El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8 de septiembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que el acusado con fecha 15 de junio de 2007 sobre las 15.50 horas cuando se encontró en el portal del domicilio de la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid con su exmujer le gritó "ahí va la sinvergüenza de Frida, que lo sepa todo el mundo". Asimismo resulta de lo actuado que el día 20 de junio sobre las 14.30 horas encontrándose el acusado con su exmujer en el mismo lugar le dijo: "sinvergüenza has estado estafando a la Seguridad Social, te voy a quitar la custodia de tus hijas". Igualmente ha quedado acreditado que el día 22 de junio de 2007 de nuevo encontrándose en el portal del domicilio le dijo "ahí viene la estafadora". De igual modo el día 6 de julio de 2007 sobre las 22 horas y a propósito de una velada al Cristo de la iglesia de la localidad de Navas del Marqués el acusado al ver a su mujer en un banco junto con otros familiares de ella dijo de forma que pudo ser oído por los presentes "cómo una familia de delincuentes está en una iglesia".

El día 14 de octubre de 2007 a las 22 horas el acusado telefoneó a su exesposa y la dijo "eres una sinvergüenza, los de ETA son mejores que tú", personándose momentos después en la puerta de su piso y llamó insistentemente al timbre, teniendo que desconectar la luz para evitarlo, momento en que comenzó a dar golpes en la puerta al tiempo que gritaba "eres una sinvergüenza".

También ha resultado probado que el día 23 de octubre de 2007 sobre las 15.50 horas reiteró la conducta anterior llamando insistentemente a la puerta y no abriéndole la misma acabó llamándole "sinvergüenza", insulto que igualmente la profirió al encontrarse en el portal en un día no determinado del mes de enero de 2008.

Asimismo resulta acreditado que el acusado fue condenado en sentencia de 9 de mayo de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid en juicio de faltas 19/2005, entre otras a la pena de seis meses de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de su exesposa, su lugar de trabajo, su domicilio o lugar que frecuente, la cual fue declarada firme por Auto de 16 de octubre de 2007, con liquidación de pena para su cumplimiento entre el 23 de octubre de 2007 y el 20 de abril de 2008, siendo requerido el acusado para su cumplimiento el 24 de octubre de 2007. No obstante tal requerimiento y con los apercibimientos legales en caso de incumplimiento, el acusado continuó viviendo en el domicilio de su madre sito en el mismo inmueble que su exmujer, DIRECCION000 número NUM000 piso NUM001 de Madrid, residiendo la víctima en el piso 4º, continuando viviendo allí durante todo el período de tiempo en el que tuvo que debió ausentarse [sic] para cumplir con la pena impuesta".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar con la pena de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la peana de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Frida en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un año, nueve meses y un día.

Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de un delito continuado de injurias a la pena de 5 meses de multa con cuota diaria de seis euros. En cuanto a la responsabilidad civil por este delito el condenado deberá abonar a Doña Frida la suma de mil quinientos euros por daños morales.

Asimismo debo condenar a Juan Manuel como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y un día [de prisión] con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo absolver y absuelvo a Juan Manuel del delito de malos tratos en el ámbito familiar y por la falta de vejaciones leves de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la costas judiciales deberán ser impuestas al condenado las dos terceras partes de las mismas, incluidas las de la acusación particular, con declaración de un tercio de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación Doña Frida y Don Juan Manuel, siendo admitidos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia. H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Juan Manuel sustenta su recurso en los siguientes motivos

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). En realidad, considera que se ha producido error en la apreciación de la prueba, al considerar que las únicas pruebas practicadas (declaración de la víctima y testigos) son insuficientes para sustentar la condena, debiendo haber prevalecido el referido derecho fundamental.

  2. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 CE ), habida cuenta que la instrucción de la causa tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2007, y se celebró la vista oral el día 5 de septiembre de 2011. También argumenta que el Fiscal solicitó acusación por delito...

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