SAP A Coruña 113/2012, 12 de Junio de 2012
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2012:2039 |
Número de Recurso | 131/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 113/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00113/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0015838
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000131 /2012 -Pg
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000419 /2010
RECURRENTE: María Rosa
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Celso
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº113
En A Coruña, a doce de junio de dos mil doce.
El/La Ilma.o. Magistrado/a DON/ÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 419/10, seguido por falta de amenazas, siendo parte apelante la denunciada María Rosa, y como apelados el denunciante Celso, y la denunciada absuelta María Rosa .
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 04-05-11 :" FALLO : Que debo condenar y condeno a María Rosa como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código penal ; todo ello con imposición de costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a María Rosa de la falta de vejación por la que fue denunciada y se celebró el presente juicio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por las denunciada María Rosa que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 131/12 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando la inexistencia de autoría de la falta de amenazas.
No pueden tener...
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