STSJ Galicia 6739, 27 de Septiembre de 2005

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6739
Número de Recurso7680/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6739
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7680/2002 RECURRENTE: PROMOCIONES DE OBRAS INMOBILIARIAS VIGO S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON IGNACIO ARANGUREN PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1323/2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier D´ Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Veintisiete de Septiembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7680/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOCIONES DE OBRAS INMOBILIARIAS VIGO S.A., con D.N.I. número A-36687796, domiciliado en Av. de las Camelias num. 125 entresuelo Vigo, representado por Dª.

MARÍA ANGELES OTERO LLOVO y dirigido por el Letrado D. JACOBO REBOLLEDO VARELA, contra acuerdo de 27-9-01 que desestima la Rec. 54/997/98 y acumuladas interpuestas contra otros de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación por impuesto sobre el valor añadido, ejercicio 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 9.524 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada por el T.E.A.R. de Galicia de fecha 27 de Septiembre de 2001, que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Vigo confirmando los tres acuerdos originariamente dictados.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante alegando en esencia: 1)

Que los pisos entregados en virtud de permuta no tienen que ser valorados de acuerdo con su valor de mercado, por cuanto los pisos a entregar constituyen inputs y no outputs. El promotor debe sacrificar estos pisos para adquirir el solar con lo que el valor de mercado de los pisos a entregar no puede ser otro que su coste de construcción y que sumado a la entrega dineraria a realizar por el promotor coincide con el valor de mercado del solar entregado ajustándose de este modo la equivalencia de las contraprestaciones en virtud del contrato de permuta. Entiende que se trata de valorar conforme a la auténtica naturaleza jurídica del contrato y a naturaleza de los bienes a entregar por las partes y ello escapa de la esfera estrictamente técnica de unos arquitectos. 2) Es improcedente la tasación pericial contradictoria, ya que únicamente se reservó el derecho a utilizarla pero el inspector jefe la acordó por lo que dicha tasación se debió al comportamiento de la Administración que ha orientado la valoración del perito tercero en el expediente de tasación pericial contradictoria, resultando viciado el procedimiento, a tenor de la documentación que acompañó la relación de bienes a valorar y las hojas de aprecio de los peritos de la Administración, 3) En cuanto a la fecha de devengo del IVA este no se debe producir hasta la entrega efectiva, por lo que en el ejercicio 1996 el anticipo del IVA debería girar únicamente sobre el pago anticipado y por tanto sobre el valor del mercado del solar y no sobre el valor de mercado de los pisos entregados, por cuanto el devengo del IVA no se origina hasta la puesta a disposición de los bienes y esto tuvo lugar en 1997 y no en 1996.

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, alegando que al hablar de precio de mercado se está hablando del mercado de venta de pisos sobre plano o en construcción, y si el promotor vende sobre plano y capta recursos, sus costes de construcción son menores al desaparecer la financiación externa. Si la empresa promotora permutante ofrece dinero en mano y uno o varios pisos al vendedor, y uno o varios pisos al vendedor, el valor de esos pisos de entrega futura está perfectamente determinado. Señala que es insostenible afirmar que por la administración se ha orientado al perito en la tasación pericial contradictoria.

Alega por último, que si existen pagos anticipados, el impuesto se devengará en el momento del cobro y eses precio ya ha sido pagado in natura por el permutante del solar, tratándose de un contrato que se perfecciona por el consentimiento sobre el precio y la cosa aunque ni la una ni la otra se hayan entregado.

SEGUNDO

Planteadas en los términos expuestos las diferencias que enfrentan a las partes, la resolución de las cuestiones planteadas debe comenzar por aquellas de naturaleza formal que pueden suponer un impedimento a la hora de entrar en el estudio del fondo del asunto. Por tanto deberemos detenernos en las denuncias recaídas sobre el dictamen realizado por el perito tercero de la Administración en la denominada tasación pericial contradictoria, tasación que fue llevada a cabo, se afirma por la actora, sin haberlo solicitado, ya que únicamente pretendió reservarse ese derecho a expensas del resultado que ofreciese la impugnación de la liquidación que se le había practicado. Varias son las consideraciones que deben hacerse:

1) Examinado el expediente administrativo puede apreciarse que la actora por medio de escrito presentado en fecha 17 de julio de 1998, solicitó no sólo la reserva pretendida sino de modo subsidiario también solicitó que se realizase la tasación pericial contradictoria. Indicios claros de ello los encontramos tanto en el encabezamiento del escrito que reza de la siguiente manera "Asunto: reserva de derecho a interponer la tasación pericial contradictoria y/o solicitud de Tasación pericial contradictoria" como en el suplico del mismo que consta de dos apartados, el primero dedicado a solicitar reserva del derecho a interponer la tasación pericial contradictoria, mientras en el segundo se indica " y únicamente para el caso de no admitirse la pretensión anterior, se tenga por solicitada en este momento la practica de la tasación pericial contradictoria". Siendo rechazada la reserva por el Inspector jefe por acuerdo de 18 de septiembre de 1998, y al dársele traslado, se procedió al nombramiento de un perito en la persona de Juan Antonio .

2) Es cierto que la parte actora tiene derecho a reservarse, tal como de modo principal hizo, promover la tasación pericial contradictoria siempre que la normativa propia del tributo así lo prevea, y que en el presente supuesto fue admitido en aplicación subsidiaria de lo dispuesto para el ITPYAJ, y denuncie que la notificación no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado, lo que a su vez supondrá la suspensión de la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer la correspondiente reclamación, tal como dispone el articulo 120.3 RD 828/1995 de 29 mayo que aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando declara "La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la...

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