SAP Barcelona 543/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 123/12 -J

Juicio Rápido: 1004/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró

S E N T E N C I A nº 543

ILMOS. SRES.:

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francesc Mestres Coll en representación de Jose Ángel, bajo la dirección de la Letrada Laura Sánchez Cortés, contra la Sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 1004/12, seguido por un delito de contra la seguridad vial, en el que es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JAUME RODÉS FERRÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 10 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 en caso de impago, así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y al pago de costas procesales causadas."

SEGUNDO

La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación del acusado interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente.

TERCERO

Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación. La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

No se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida que se sustituye por el siguiente:

ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado sobre las 02:55 horas del día 24 de Diciembre de 2011, iba al volante del vehículo Volkswagen Tuareg con matrícula .... SQW, por la calle Bernat de Riudemeia a la altura del nº 11, en la localidad de Argentona, en el Partido Judicial de Mataró, cuando se encontró con una patrulla de la Policía Local la cual circulaba en sentido contrario al permitido por el único carril existente en dicha vía con los dispositivos luminosos activados.

Que los Agentes apreciado en el acusado halitosis alcohólica le sometieron a la prueba de alcoholemia primero en el etilómetro evidencial, tras la cual le hicieron estacionar su vehículo, y, posteriormente, en el etilómetro oficial marca DRAGER Alcontest 7110, ARYA 0023, el cual había caducado en fecha 1 de diciembre de 2011, siendo su última fecha de verificación del 3 de diciembre de 2010.

Que practicada la correspondiente prueba, el acusado arrojó un resultado positivo de 0,88 mg/l, en la primera prueba a las 03:21 horas y 0,85 mg de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda prueba, a las 03:45 horas.

Que el acusado pidió que se le practicara la prueba de contraste en un centro hospitalario o instituto médico sin que ello se llevara a cabo por parte de la Policía actuante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante aduce como motivos del recurso: I.- Vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Alega: 1º) Utilización de instrumental técnico para practicar la prueba de alcoholemia cuya calibración técnica se hallaba caducada, según el Informe de Verificación. 2º) El agente de la policía local nº NUM000 que redactó el acta de sintomatología no compareció en el acto del juicio oral. II.- Error en la valoración de la prueba. Alega: Que el agente nº NUM001 no hizo referencia alguna en el acta de los síntomas que presentaba el recurrente ni que se reflejaron datos de una conducción anómala y/o antirreglamentaria.

El Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia apelada, en lo que concierne al primer motivo del recurso, indica: "Prueba de alcoholemia, que ya en el Atestado se hace referencia al informe de Verificación, donde se comprueba que la última fecha de Ensayo se efectuó el 3 de Diciembre de 2010. Sin embargo, a este respecto debe atenderse tanto a las exigencias establecidas en los arts. 12 y siguientes de la Ley de seguridad y circulación de vehículos a motor y a los arts. 20 a 26 del Reglamento General de Circulación, en defensa de las garantías procesales del imputado, así como también debe atenderse a la Ley de Metrología y de su Reglamento en relación a la homologación, revisiones, y cualificación técnica de los aparatos y el margen de error normativo (EMP). En el presente caso se observa que por pocos días el aparato no había pasado la verificación...

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