SAP Madrid 23/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2014:4255
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 107/2013

S E N T E N C I A Nº 23/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 27 de marzo de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 107/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Sergio, nacida el NUM000 de 1983 en La Virginia Lisaralda (Colombia), con pasaporte colombiano nº NUM001, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por esta causa desde el 26 de agosto de 2013; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Utrera Gómez, y dicha acusada, representada por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada Castejón y defendida por la Letrada Dª Belén Arias Arriba; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal, del que debía responder en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Sergio, para quien solicitó la imposición de las penas de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 354.858 euros, así como las costas y el comiso de la sustancia, a la que debía darse el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo al importe de la multa.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 10,45 horas del día 26 de agosto de 2013, la acusada, Sergio, mayor de edad, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por este procedimiento desde ese mismo día, llegó a la Terminal 4 satélite del Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº NUM002

, de la compañía IBERIA, procedente de Panamá, cuando, siendo sometida a un cacheo, se comprobó que portaba en el interior de una faja de color beige dos envoltorios de plástico de color negro, de forma rectangular. Igualmente se localizó debajo del sujetador que llevaba puesto dos envoltorios de forma triangular. Los cuatro envoltorios aludidos contenían en su interior una sustancia pulverulenta de color blanquecino que resultó ser cocaína, con los pesos netos y pureza siguientes:

270 gramos al 74,3%, correspondientes a 200,61 gramos de cocaína pura.

258 gramos al 75,1%, correspondientes a 193,75 gramos de cocaína pura.

270 gramos al 71,6%, correspondientes a 193,32 gramos de cocaína pura.

272 gramos al 75,6%, correspondientes a 205,63 gramos de cocaína pura.

La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y su valor aproximado en el mercado ilícito era, en total, en venta al por mayor, de 33.579,80 euros.

La acusada llevaba, igualmente, 500 euros en efectivo, que le fueron intervenidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública, previsto y penado en los artículos 368, inciso primero, y 369.1.5ª del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, en cantidad de notoria importancia y preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier clase de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.

El objeto material de dichas conductas ha de ser alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales...

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