SAP Madrid 178/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2020
Fecha02 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035, Madrid.

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 2.617/2018

- Materia : Condiciones generales de la contratación, nulidad por abusividad.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 339/2015

- Parte Apelante : D. Severiano

Procurador/a: Dª. Mª Luisa Martín Burgos

Letrado/a: D. Antonio de la Purif‌icación Iglesias

- Parte Apelada : UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO

Procurador/a: Dª Mª Soledad Gallo Sallent

Letrado/a: Dª. Elena Valero Galaz

SENTENCIA nº 178/2020

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 02 de junio de 2020.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Imos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 2617/2018, los autos 339/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en materia de acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Severiano contra UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario de 18 de mayo de 2006 suscrito con la entidad bancaria demandada y elevado a escritura pública ante el Notario D. JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ LAGUNERO con el número 1970 de su protocolo:

1) La cláusula f‌inanciera QUINTA por la que se establecen los intereses de demora y la facultad de la prestamista de resolución anticipada, debiendo aplicarse en su sustitución las previsiones recogidas en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, así como en el artículo 693 LEC, en su redacción vigente.

2) La cláusula no f‌inanciera SEPTIMA, salvo en cuanto concierne a la obligación de asegurar la f‌inca hipotecada en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

3) La cláusula no f‌inanciera DECIMOSEPTIMA, de inclusión de datos en un f‌ichero de datos personales.

4) La cláusula no f‌inanciera UNDÉCIMA, de venta extrajudicial.

Desestimando el resto de pedimentos deducidos y sin expresa condena en costas.".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo de 2020.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Severiano, como parte actora, contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA, parte demandada, en la que se deducía acción declarativa de nulidad por abusividad de condiciones generales de la contratación. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora; la de vencimiento anticipado; la que impide arrendar o disponer de la f‌inca hipotecada a la parte prestataria, salvo en la obligación de aseguramiento; la estipulación sobre inclusión de datos personales en f‌icheros para su tratamiento; y la que establece la venta extrajudicial.

(ii).- Se desestima toda otra pretensión.

(iii).- No se imponen las costas a ninguna parte litigante.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, sustancialmente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Se está ante condiciones generales de la contratación incluidas en un contrato de préstamo hipotecario concertado con un prestatario que goza de la condición de consumidor.

(ii).- Existe extensa jurisprudencia que sostiene el examen de contenido de las estipulaciones atacadas, respecto del juicio de abusividad por desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes, con un resultado contrario a la buena fe. Y ello respecto de cada uno de los tipos de cláusulas atacadas.

Objeto de la segunda instancia .

(3).- Apelación . Por Severiano se interpone recurso frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la parcial revocación de aquella y la desestimación de las pretensiones de la demanda respecto de las cláusulas objeto de recurso.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la aplicación del Derecho, sobre las cláusulas examinadas.

(4).- Oposición . Por parte de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, en el que se solicitó su desestimación, para la conf‌irmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos, además de reiterarse en lo expuesto en su contestación a la demanda.

Motivo primero: contrato abusivo e interpretación equivocada del sentido de la demanda .

Planteamiento del motivo .

(5).- Señala el recurso de Severiano que el Juez a quo ha entendido que la demanda presentada por esa parte obedecía a ciertas f‌inalidades instrumentales, como la renegociación del préstamo, por lo que su verdadero interés en el objeto del proceso era solo relativo, lo que ha llevado al citado Juez a quo a realizar una serie de valoraciones metajurídicas, que deberían ser ajenas al proceso. Añade el recurso que tampoco debe tacharse, como ha hecho el Juez, la demanda de demasiado escueta en su argumentación, ya que se trataba de revelar que, en su conjunto, todo el contrato f‌irmado era abusivo en si mismo, e incluso, desde su estudio previo, con la petición de garantías reforzadas, como la aportación de bienes de terceros a las garantías hipotecarias exigidas.

Valoración del tribunal .

(6).- El recurso de Severiano, en este motivo, no concreta argumento impugnatorio de ninguna clase frente a determinados pronunciamientos de la Sentencia apelada. Se trata más bien de una serie de censuras y quejas contra distintas aseveraciones sueltas del Juez a quo, en cuanto a valoraciones sobre la dif‌icultad de identif‌icar en la demanda de Severiano las concretas y precisas razones de abusividad contra cada una de las cláusulas del contrato atacadas. Lo cierto es que ninguna de esas observaciones recogidas en la Sentencia recurrida se erigen, en modo alguno, en causa de desestimación de determinadas pretensiones de la demanda de Severiano, de modo que los pronunciamientos del Fallo no se sustentan en valoraciones metajurídicas, como señala el recurso.

El escrito de apelación también se ref‌iere a un error en la numeración de las cláusulas que ha identif‌icado la Sentencia apelada, lo que, en su caso, podrá resolverse por medio del expediente procesal de rectif‌icación de errores materiales, art. 214 LEC.

(7).- Fuera de ello, el recurso de Severiano reitera su pretensión de que se aprecie que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, f‌irmado en fecha de 18 de mayo de 2006, con UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA, era abusivo, en sí mismo considerado, desde el diseño mismo de la operación de f‌inanciación, incluso con total abstracción de la posible abusividad de concretas cláusulas.

Ese planteamiento debe ser rechazado de plano, ya que el Derecho positivo no contempla, como institución, la abusividad del contrato, como describe el recurso de Severiano y, supone el planteamiento esencial de su demanda, sino que lo únicamente contemplado es el control de abusividad de concretas estipulaciones del contrato, que sean identif‌icadas como condiciones generales de la contratación, arts. 1 y 8 LCGC y arts. 80 y ss. TRLGDCyU. Todo lo más, admitido en Derecho de consumo, sin que pueda hablarse de abusividad del contrato, como hace el recurso, es que la declaración de nulidad por abusividad de determinadas estipulaciones pudiera arrastrar, como consecuencia derivada, la invalidez del contrato mismo, al dejarlo sin estructura obligacional interna que lo soporte en la vida jurídica.

Motivo segundo: abusividad de determinadas estipulaciones .

Presentación del motivo .

(8).- Fuera ya de aquel planteamiento, llamado por Severiano abusividad del contrato, reitera su recurso la abusividad de determinadas estipulaciones, que fue rechazada por la Sentencia de apelación, tanto de tipo f‌inanciero como no f‌inanciero. El contenido de la argumentación de esa parte para imputar esa abusividad se hará bajo el análisis de cada una de ellas, junto con su contenido.

Valoración del tribunal .

(9).- Clausula f‌inanciera segunda . Esta cláusula se dedica a regular la " amortización del préstamo ". En ella, " la parte prestataria se obliga a la devolución del capital prestado mediante el pago de 360 cuotas de periodicidad mensual, en 4 fracciones temporales y de acuerdo con estas condiciones: (...) ". Las tres primeras fracciones temporales tienen una duración de 12 cuotas, y a cada una de ellas se le aplica unas determinadas condiciones f‌inancieras. La cuarta fracción temporal comprende las 324 cuotas restantes, y respecto de ella, Severiano indica que allí donde dice " a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Noviembre de 2022
    • España
    • 23 Noviembre 2022
    ...la sentencia dictada, con fecha 2 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) en el rollo de apelación n.º 2617/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 339/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR