SAP Madrid 37/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2016:401
Número de Recurso1950/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065046

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1950/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Juicio Rápido 352/2015

Apelante: D. /Dña. Maximo

Procurador D. /Dña. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

Letrado D. /Dña. VICTOR GUILLEN PALENZUELA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 37/2016

En Madrid, a doce de enero de dos mil dieciséis.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 302/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguido contra Maximo por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el condenado citado contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 13-10-2015 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2015, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDEO al acusado Maximo por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que concurre la agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, y cuyo impago determina la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, con pérdida de vigencia del mismo a tenor del art. 47 último párrafo y a pago de las costas procesales causadas" .

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: "Sobre las 04:00 horas del día 24-09-2015, el acusado Maximo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1967, condenado en sentencia firme de 12-01-2013, por un delito contra la seguridad vial a la pena de cuatro meses de multa y privación del permiso de conducir por ocho meses y un día, circulaba por la calle Bravo Murillo de Madrid, conduciendo el vehículo Renault 19 matrícula F....EF, después de ingerir bebidas alcohólicas por lo que carecía de las condiciones psico-físicas necesarias para realizar correctamente dicha actividad, motivo por el cual circulaba de forma irregular, dando bandazos de izquierda a derecha e invadiendo el sentido contrario de circulación al rebasar las líneas longitudinales continuas, hechos que fue observado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes interceptaron el vehículo e invitaron a su conductor a que se sometiera a la prueba de alcoholemia, accediendo a ello el acusado. Practicada la primera prueba a las 04:51 horas dio como resultado 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,70 miligramos la realizada veintitrés minutos después.

En el momento de ser identificado el acusado presentaba síntomas tales como fuerte olor a alcohol en el aliento, rostro congestionado, movimientos lentos y torpes, ojos enrojecidos y vidriosos, le costaba mantener el equilibrio, su conversación era pastosa y repetitiva" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21-12-2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 11-01-2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española, entendiendo que la prueba de alcoholemia es nula porque el alcoholímetro tenía la vigencia caducada.

En primer lugar, tiene razón la parte recurrente cuando afirma que la vigencia del alcoholímetro había caducado. Efectivamente, al folio 12 obra el Certificado de Verificación del utilizado en el presente caso (Drager/MK-III con nº de serie/Código CEM ARSE-0020), en el que consta que la validez termina el día 08-07-2015, mientras que la prueba de alcoholemia se practicó el día 24-09-2015; y ello pese a las afirmaciones en plenario de los agentes de la Policía Municipal que afirman que el aparato sí estaba verificado.

El recurso de apelación considera que dicha prueba es nula. Sin embargo, la...

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