SAP Albacete 176/2012, 20 de Junio de 2012
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2012:661 |
Número de Recurso | 61/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 176/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 61/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción de CASAS IBÁÑEZ.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 130/2.011
SENTENCIA Nº 176 / 2.012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.
En la Ciudad de ALBACETE, a veinte de junio de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra María Dolores, siendo partes en esta instancia, como apelante, María Dolores y, como apelada, Daniela .
La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción de CASAS IBÁÑEZ, con fecha 15 de diciembre de 2.010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 14 -08-2.011, María Dolores, le dijo a Natalia, menor de edad e hija de Daniela, "eres una puta, has estado con todo el pueblo", en medio de una discusión que María Dolores mantenía con otras personas, entre ellas, la madre de la menor".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Dolores como responsable en concepto de autora de una falta de injurias, ya definida, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 60 euros; así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.- En el caso de que la condenada no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María Dolores, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los...
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