SAP Lleida 341/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2007:682
Número de Recurso328/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 328/2007

Procedimiento ordinario núm. 696/2003

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 341/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dieciocho de octubre de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 696/2003, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 328/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2007. Es apelante la parte demandada Ángeles, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a ANGEL IGLESIAS GONZALEZ. Se opone la parte actora Victoria, representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a JOSE MARIA SIMON SOLANO. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 20 de marzo de 2007, es la siguiente: " FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Altisent, en nombre y representación de Victoria, declaro que la demandante es la legítima copropietaria de la mitad indivisa de la finca registral núm. NUM000 inscrita al tomo NUM001, folio NUM002, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Lleida, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento repsecto de las costas de este juicio. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Ángeles interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de octubre de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las cuestiones planteadas por el recurso interpuesto por la parte demandada que debe ser examinada es la referida a su pretensión de declaración de nulidad de actuaciones ejercitada al amparo del art. 194 de la LEC, por haber dictado sentencia juez distinto al que presidió el acto de la vista. Alega la recurrente que la Sra. Juez que presidió la audiencia previa y que admitió y denegó las pruebas propuestas por las partes fue distinta de la Sra. Juez que admitió y declaró pertinente el interrogatorio de la demandada a practicar por medio de exhorto y, finalmente, que el Sr. Juez que dictó finalmente sentencia fue otro distinto a las dos anteriores. Sobre el particular, ninguna trascendencia tiene al efecto interesado que el juez que halla intervenido en la audiencia previa sea distinto al que haya dictado sentencia, pues tal y como establece el art. 194 de la LEC, la exigencia que dicte sentencia el mismo juez que celebró una vista o juicio se limita a aquellas vistas o juicio tras cuya celebración deba dictarse sentencia. No sucede ello en el caso de la audiencia previa, pues salvo en los supuestos previstos en el art. 429.8 de la LEC, ninguno de los cuales concurrió en este caso, a ella le sigue la celebración del acto del juicio con el objeto establecido en el art. 431 de la LEC. Con respecto al acto del juicio celebrado el 11-1-05, la Sra. Juez que lo presidió no pudo presenciar ninguna de las dos únicas pruebas declaradas pertinentes que se debían practicar en aquel acto, consistentes en las respectivas pruebas de interrogatorio de las partes litigantes. Así, ante la ausencia de la demandada, residente en Vigo, se acordó como diligencia final, la práctica de su interrogatorio mediante auxilio judicial y en base a una plica cerrada de preguntas. El interrogatorio de la actora no se practicó por haberse aportado certificado médico indicativo de hallarse aquejada de demencia. Dictada sentencia, esta fue declarada nula por nuestro auto de 31-5-06, por haberse acreditado en segunda instancia que la demandante no tenía limitada su capacidad de obrar y, por tanto, que podía y debía haberse efectuado su interrogatorio en primera instancia. Convocada una segunda vista, en ella se acordó la realización del interrogatorio de la actora por medio de exhorto dirigido al Juzgado de su residencia, y si bien en un principio el Sr. Juez que presidió aquel acto indicó a las partes que quien dictaría sentencia sería la Sra. Juez que presidió el primer acto de juicio, fue finalmente él quien ha dictado la sentencia que ahora se apela. Por tanto, es evidente que no se ha infringido el art. 194 de la LEC, pues declarada la nulidad de actuaciones a partir del primer acto de juicio, se celebró un segundo acto tras el cual, conforme al art. 194 de la LEC, debía dictar sentencia el juez que lo presidió, cosa que así ha sucedido. Por otra parte, difícilmente se pueden considerar infringidos los principios de inmediación y concentración, tal y como alega la recurrente, cuando las dos únicas pruebas que, en principio, debían ser practicadas ante el juez sentenciador, finalmente, se efectuaron sin oposición de las partes litigantes y precisamente a solicitud suya, por medio de exhorto o auxilio judicial, por lo que fueron realizadas por juez distinto al que finalmente dictó sentencia. Ni tan siquiera fue intentada su celebración por medio de videoconferencia. Por tanto, ninguna indefensión ha sufrido la parte recurrente, presupuesto necesario de toda pretensión de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Opone la recurrente la excepción de...

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