Proposición y admisión de prueba

AutorXavier Abel Lluch; Xavier Abel Lluch; Joan Picó I Junoy; Javier Ruiz Pérez; Joan Picó I Junoy; Javier Ruiz Pérez
Páginas359-418

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42. normativa art 429.1, II y III LEC. su consideración como deber o facultad judicial
I La facultad judicial de indicación de insuficiencia probatoria (art. 429.1, II y III LEC)

La normativa del art. 429.1, II y III LEC, sin precedentes en nuestros textos procesales civiles, y probablemente introducida para compensar el carácter restrictivo de las diligencias finales, contiene la doble facultad de indicación de insuficiencia probatoria y de "sugerencia" probatoria en un momento anterior a la práctica de la prueba. Dicha normativa produce una suerte de inversión de la iniciativa probatoria que gráficamente puede expresarse del modo siguiente: "le propongo (yo juez) para que me propongan (cualquiera de las partes), y pueda (yo juez) admitir".1 Si las partes no atienden la indicación de insuficiencia probatoria, el juez no podrá acordar la práctica de pruebas de oficio.

La ambigüedad de la redacción legal y los términos imperativos empleados por el legislador han suscitado la duda de si la normativa del art. 429.1 II y III LEC contiene un deber judicial de indicación de insuficiencia probatoria o, simplemente, una facultad. Literalmente el citado artículo dispone, en su párrafo segundo: "Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria [facultad de indicación de insuficiencia probatoria]. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente" [facultad de sugerencia probatoria]. Page 360

Y en su párrafo tercero añade: "En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal".

A nuestro entender, y por lo que razonaremos a continuación, la normativa del art. 429.1, II y III LEC contiene una facultad judicial, con las siguientes características: a) eventual, sujeta a la constatación de la insuficiencia de las pruebas propuestas por las partes2. En defecto de tal constatación, el juez no puede ni debe hacer uso de la facultad del art. 429.1, II y III LEC. Dicho carácter eventual obliga al juez a efectuar una ponderación sobre el resultado de las pruebas propuestas por las partes, a modo de juicio indiciario -y para algunos imposible o, cuando menos, incierto- cuando aún está pendiente la práctica de la mayor parte de las pruebas; b) de carácter indicativo, pues su finalidad es permitir al juez poner de manifiesto, evidenciar, sacar a relucir la insuficiencia probatoria. Al amparo de la normativa del art. 429.1, II y III LEC el juez puede indicar, señalar, manifestar, pero no corregir, subsanar o enmendar las pruebas propuestas por las partes; c) individualizadora, pues el juez puede no limitarse a señalar la eventual insuficiencia de las pruebas propuestas por las partes, sino que incluso puede señalar el concreto hecho que puede verse huérfano de prueba y con ello permite la individualización de los hechos controvertido afectados por prueba insuficiente3; d) progresiva, pues tras constatar la insuficiencia probatoria de las partes, debe extenderse a indicar el concreto hecho o hechos afectados por tal insuficiencia. Page 361

II Argumentos en favor de su consideración como deber

Un sector doctrinal, actualmente minoritario4 y alguna resolución judicial aislada5, sostiene que la normativa del art. 429.1, II y III LEC comporta un deber judicial de indicación de insuficiencia probatoria, bajo los argumentos siguientes:

  1. - Argumento de interpretación literal. El tiempo verbal empleado por el art. 429.1, II LEC ("lo pondrá de manifiesto") es una forma imperativa de claridad manifiesta, pudiendo el legislador haber adoptado una forma verbal potestativa ("podrá"), como la escogida en la regulación de las diligencias finales del art. 435.2 LEC6. En esta línea de razonamiento la SAP de Ciudad Real de 28 de mayo de 2002 concluye, con rotundidad y a partir de la literalidad legal, que "es claro que el citado precepto [art. 429.1, II y III LEC] impone un deber al Juez que preside el juicio tal y como resulta del término imperativo en que está redactado el primer inciso"7.

  2. - El artículo 429.1, II LEC está contemplando una hipótesis (indicación de insuficiencia probatoria) que el juez no puede soslayar. Existe, por ello, un deber judicial: "el juez debe necesariamente formular la indicación a la que la norma alude si considera que hay algún hecho afectado por la insuficiencia probatoria"8. Page 362

  3. - Se trata de un mandato legislativo de exteriorización de un juicio de insuficiencia probatoria. Dentro de la normativa del art. 429.1 II y III LEC debe distinguirse un mandato, bajo fórmula imperativa, de indicación de insuficiencia probatoria y una sugerencia, bajo fórmula potestativa, de completar la proposición de prueba con las pruebas que el juez considere oportunas. Ese mandato se dirige exclusivamente al juez, no a las partes; es a aquél a quien compete la indicación de que, en su particular criterio y en ese concreto momento del proceso [la audiencia previa], un hecho pudiera adolecer de insuficiencia probatoria9.

Ello no obstante, los mismos autores y la misma resolución judicial que defienden la imposición de un deber judicial introducen ciertas matizaciones en orden al alcance de tal deber y a la sanción jurídica por la infracción del deber. Así, Picó i Junoy10 afirma que se trata "de un deber judicial de difícil control, en la medida que su aplicación depende de la valoración subjetiva que efectúe el propio juez sobre la de la prueba". Marrero Francés11 precisa que "bien entendido, que en caso de apreciar esa insuficiencia probatoria, lo único que se le impone al juez es advertir de tal dato a las partes, sin más implicaciones". Seoane sPielgeBerg12 matiza que no se trata "de un deber de aportación probatoria que, en modo alguno, le compete" y también que "no es un deber inexcusable para que el proceso siga su curso", no pudiendo ser exigido por las partes. Y en la precitada SAP Ciudad Real de 28 de mayo de 2002, a renglón seguido de afirmar su naturaleza jurídica como deber, se matiza que "lo realmente problemático es delimitar con exactitud el supuesto de hecho de la norma y, más aún, su concreción en cada caso"13.

Entre quienes consideran que la normativa del art. 429.1, II y III LEC establece un deber judicial las divergencias se acentúan al fijar las consecuencias de su infracción. Mientras unos postulan la anulación de la sentencia por infracción del art. 429.1, II y III LEC14, otros, en el extremo opuesto, apuntan que tal deber no es "jurídicamente exigible ni determinante de responsabilidad en el juzgador"15, ni puede generar consecuencias jurídicas de nulidad de actuaciones, pues sigue siendo a las partes a quienes corresponde la carga de la prueba, y sin que las partes puedan alegar una situación de indefensión que precisamente derivaría de su falta de diligencia16. En una línea intermedia se apunta a la posibilidad de unas "diligencias finales tardías"17. Más matizadamente, la ya citada SAP Page 363 Ciudad Real de 28 de mayo de 2002 razona que para que la infracción del deber del art. 429.1, II y III LEC...

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