SAP Albacete 207/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha10 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 24/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 375/2.011

SENTENCIA Nº 207 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de ALBACETE, a diez de julio de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Agustín, siendo partes en esta instancia, como apelante, Agustín, defendido por el Letrado Sr. don José Luis Gijón de la Asunción; y, como apelados, Ascension y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 4 de julio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 8 de enero del año 2.011, sobre las 14:00 horas, Agustín se personó en el domicilio de su vecina Ascension sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, de esta ciudad, llamando al timbre. Al abrir la puerta éste le dijo "puta de mierda" asestándole con la mano a la altura del pecho.- Como consecuencia de ello Ascension sufrió lesiones consistentes en contusión en región mamaria izquierda".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Agustín, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros cuota, lo que asciende a 180 euros, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas y a que indemnice a la perjudicada en 252 euros".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Agustín, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se...

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