STSJ Castilla y León 845/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3977
Número de Recurso774/2006
Número de Resolución845/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 845/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 774/2006 interpuesto por DOÑA Flora , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 263/2006 seguidos a instancia de la recurrente, contra SACYL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Flora contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Flora , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1/6/1994 mediante contrato laboral de carácter interino y categoría de limpiadora. SEGUNDO.- Con fecha 31/12/2005 fue dada de baja como personal laboral por "integración a personal estatutario", emitiéndose con efectos de 1/1/2006 nombramiento estatutario de sustitución de personal no sanitario, con igual puesto y centro de trabajo, el cual fue notificado a la actora con fecha 20/1/2006. TERCERO.- Por STSJ de Castilla y León, Burgos de 22/2/2005 se reconoció a la actora el complemento de antigüedad por ocho trienios en el periodo abril 2003 a marzo de 2004. CUARTO.- En la nómina de la actora correspondiente a enero de 2006 se fija como fecha de alta el 16/6/1994, con abono de 6,19 € en concepto de trienios modulares, siendo la retribución total de 1.355,30 €. Este concepto e importe no aparece en las nominas de febrero, marzo y abril de 2006, siendo la retribución total de 1.186,62 €, 1.116,10 € y 1.151,36 € respectivamente. QUINTO.- Con fecha 21/2/2006 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa. SEXTO.- Con fecha 24/3/2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a dos motivos de Suplicación formulados ambos al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL.

Así se indica en el primero de ellos que en la sentencia de Instancia se ha vulnerado el artículo 4 del Real Decreto 2546/04 de 29 de diciembre , de manera tal que el contrato se ha extinguido por causas distintas de las expresadas en el mismo. Y en el segundo de los motivos de Suplicación considera que se ha vulnerado normas sustantivas o de jurisprudencia, así en concreto la STSJ de Valladolid, de la Sala Contencioso Administrativo de 28 de abril de 2006.

Según el recurrente en dicha sentencia se indicó que "anulaban las ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR