STSJ Murcia 584/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2012
Número de resolución584/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00584/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0105152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000418 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000138 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: LIMPIEZAS FAUSAN S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JOSE NAVARRO GARCIA

Recurrido/s: Vicenta

Abogado/a: DOMINGO NUÑEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LIMPIEZAS FAUSAN S.L., contra la sentencia número 0438/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 25 de Mayo, dictada en proceso número 0138/2011, sobre DESPIDO, y entablado por TODORITA SPINU frente a LIMPIEZAS FAUSAN SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza desde el 8 de mayo de 2.008. SEGUNDO. La demandante suscribió con la empresa demandada un primer contrato para obra o servicio determinado (duración desde el 8-5-08 hasta el 25-11-08) cuyo objeto era "acumulación de limpiezas extraordinarias". TERCERO. El 26-11-08- las partes suscribieron un contrato de interinidad por sustitución, que se extinguió el 18-12-08. CUARTO. Entre el 19-12-08 y el 23-11-09 la actora prestó servicios en virtud de un contrato para sustituir a una trabajadora en vacaciones. QUINTO. Entre el 8-12-09 y el 19-1-11, y entre el 20-1-11 y el 27-1-11, la actora permaneció en situación de alta en virtud de dos nuevos contratos temporales, contratos para obra o servicio determinado. SEXTO. La demandante ostentaba la categoría profesional de limpiadora, y percibía un salario mensual de 1.387,90 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SÉPTIMO. La actora prestó servicios en las instalaciones de la comunidad de propietarios del complejo inmobiliario " DIRECCION000 ", así como en otros centros de trabajo a los que la empresa le enviaba. OCTAVO. En fecha 27-1-11 la empresa demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo. NO VENO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DÉCIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Da Vicenta contra la empresa "LIMPIEZAS1 .PAUSAN, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de'CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ('5. 646, 71 #)en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-1-11) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 45,63 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Francisco José Navarro García, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Domingo Nuñez Pérez, en representación de la parte demandadnte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Vicenta presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Limpiezas Fausan, S.L., en reclamación de que se declarase que su cese en dicha empresa constituye un despido improcedente por haber existido fraude de ley en su contratación temporal; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, la contratación temporal de la actora se efectuó en fraude de ley, y, de otro lado, nada se ha acreditado en relación con la pretendida subrogación empresarial.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada; basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 8.2 del Decreto 2720/98 y artículo 15.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 16 y 45 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

La parte actora impugna el recurso y se opone al mismo.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, la parte recurrente sostiene que existe "insuficiencia de legitimación pasiva", pues debió traerse a juicio a la empresa que se subrogó en la contrata que tenía anteriormente la demandada, lo cual ya se planteó y se comunicó en el acto de conciliación previo, como consta en...

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