STSJ Extremadura 390/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución390/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00390/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0401856

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000210 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000413 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: MC MUTUAL

Abogado/a: JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, CANTERAS BARQUERO FORTUNA,S.L.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 390/12

En el RECURSO SUPLICACION 210 /2012, formalizado por el Sr. Ltdo. D. José Luis Prieto Fernández, en nombre y representación de MC MUTUAL, contra la sentencia de fecha 05/12/11 dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 413 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CANTERAS BARQUERO FORTUNA, S.L.U, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MC MUTUAL presentó demanda contra TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, CANTERAS BARQUERO FORTUNA, S.L.U. e, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- La empresa CATERAS BARQUERO FORTUNA, S.L.U. concertó con la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el día 1 de julio de 2004, las contingencias comunes y las contingencias profesionales de sus trabajadores.

2º.-La empresa CANTERAS BARQUERO FORTUNA, S.L.U. adeudaba a la Seguridad social, a fecha 13 de julio de 2011, la cantidad de 137.381,65 euros.

No consta en qué momento dejó de pagar las cuotas de la seguridad social de sus trabajadores.

3º.- La entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, reclama a la empresa CANTERAS BARQUERO FORTUNA, S.L.U. la cantidad de 22.407,34 euros, como responsable civil directo, en concepto de prestaciones anticipadas de asistencia sanitaria e incapacidad temporal durante los periodos de tiempo en que los siguientes trabajadores de la empresa estuvieron de baja por accidente laboral y por enfermedad común: D. Íñigo, D. Santiago, D. Ángel Jesús, D. Desiderio . D. Jesús, D. Segismundo . D. Abelardo y D. Eliseo .

La entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS, reclama al INSS la cantidad de 11.153,68 euros, como responsable civil subsidiario, en concepto de prestaciones anticipadas de asistencia sanitaria e incapacidad temporal durante los periodos de tiempo en los trabajadores anteriormente mencionados estuvieron de baja por accidente laboral.

4º.- D. Íñigo estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009. Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común en los periodos comprendidos entre el día 13 de febrero de 2009 al día 21 de mayo de 2009 y desde el día 14 de septiembre de 2009 al día 12 de abril de 2010.

D. Ángel Jesús estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en los siguientes periodos: desde el día 26 de enero de 2009 hasta el día 18 de febrero de 2009 y desde el día 3 de septiembre de 2010 hasta el día 5 de octubre de 2010. Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común desde el día 3 de agosto de 2009 hasta el día 1 de septiembre de 2009.

D. Desiderio estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 26 de noviembre de 2009 hasta el día 9 de diciembre de 2009 y desde el día 3 de septiembre de 2010.

D. Jesús estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en los siguientes periodos: desde el día 18 de diciembre de 2009 hasta el día 29 de enero de 2010 y desde el día 15 de febrero de 2010 hasta el día 18 de marzo de 2010.

D. Abelardo estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo desde el día 7 de octubre de 2010 hasta el día 22 de octubre de 2010. Y D. Eliseo estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el día 28 de octubre de 2010 hasta el día 2 de noviembre de 2010 y desde el día 15 de febrero de 2010 hasta el día 18 de marzo de 2010.

No ha quedado acreditado que D. Santiago y D. Segismundo hayan estado en situación de incapacidad temporal, ni sus fechas, ni sus causas.

5º.- El día 25 de febrero de 2011 la entidad MUTUAL MIDAT CYCLOPS interpuso sendas reclamaciones administrativas, previas a la vía judicial, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo desestimada la primera por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por MC MUTUAL contra la empresa CANTERAS BARQUERO FORTUNA, S.L.U. el INSS y la TGSS. Por ello, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MC MUTUAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 03/5/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda deducida por MC MUTUAL contra la empresa CANTERAS BARQUERO SL, el INSS y la TGSS, recurre la mutua en suplicación, y, en el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 193 LJS, insta la modificación del hecho segundo para que diga: " La empresa CANTERAS BARQUERO SLU adeudaba a la Seguridad Social, a fecha 13 de julio de 2011, la cantidad de 137.381,65 # por el periodo comprendido entre noviembre de 2004 y el mes de marzo de 2011 ". Adición que debe prosperar a tenor del certificado de situación de cotización (folio 36).

Consecuencia de dicha modificación es que debe suprimirse el párrafo 2º del mismo hecho así como del Fundamento de derecho primero en los que se dice " no consta en qué momento dejó de pagar las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores ", (afirmación que se reitera en el fundamento de derecho primero), sin necesidad de la modificación que se propone por la recurrente, que resultaría reiterativa (" la empresa demandada es morosa para con las cuotas del sistema de Seguridad Social desde el mes de noviembre del año 2004 y ni por la empresa demandada ni por el INSS se ha puesto en tela de juicio la responsabilidad de la empresa por morosidad en la fecha de los accidentes laborales y la subsidiaria de la entidad gestora en caso de insolvencia empresarial ").

Pretende la recurrente que se añadan al hecho tercero dos párrafos con el siguiente contenido: " en caso de insolvencia acreditada de la empresa y como continuador del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo ", y " Todos los gastos de asistencia sanitaria e IT fueron anticipados a los citados trabajadores por mi representada, teniendo la empresa CANTERAS BARQUERO SLU reiterados descubiertos a las cotizaciones de la Seguridad Social desde el mes de agosto de 2008, y por tanto durante el periodo de baja de los trabajadores a relacionados anteriormente ". Adiciones que no se consideran necesarias al constar ya en el hecho segundo la existencia del descubierto por el periodo comprendido entre noviembre de 2004 y el mes de marzo de 2011.

Interesa, finalmente, la modificación del último párrafo del hecho cuarto para que en lugar de " no ha quedado acreditado que D. Santiago y D. Segismundo hayan estado en situación de IT, ni sus fechas ni sus causas ", diga: " Ha quedado acreditado con la relación documental autenticada obrante a los folios 117 y 265, junto con documentos autenticados y compulsados de facturas de gastos médicos (folios 184 a 190) y con la relación documental también autenticada obrante a los folios 117 y 265 y los documentos autenticados y compulsados de facturas de gastos médicos (folios 228 a 234) que D. Santiago y D. Segismundo han recibido, respectivamente, prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de AT de Mutual Midat Cyclops en las fechas que se indican en la demanda, el primero, por importe de 95,26 #, y el segundo, por importe de 278,17 #". Modificación que no puede prosperar porque los folios núms. 117 y 265 contienen listados elaborados por la mutua, y los demás documentos invocados se refieren a actuaciones de la clínica Quercus de Quintana de la Serena, a recetas expedidas por médicos de la mutua y a gastos de medicamentos dispensados por una farmacia de aquella localidad, que, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR