SAP Lugo 92/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución92/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00092/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27028 43 2 2011 0003458

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000084 /2012 H

Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000160 /2011

RECURRENTE: Pio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jose Francisco

Procurador/a:

Letrado/a: ANGEL VELLE FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 84/12-H

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 160/11

Lugo, tres de Julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 92 En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 160/11 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 84/12-H y en el cual es parte apelante Pio y partes apeladas, Jose Francisco defendido por el Letrado ANGEL VELLE FERNÁNDEZ y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a Pio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 5 #, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a las costas del procedimiento derivadas de esta imputación, con obligación de indemnizar a Jose Francisco en la suma de 540 euros por las lesiones sufridas, la cual se incrementará con los intereses de los artículos 576 de la LEC y 1.108 del Código Civil .

Que debo absolver y absuelvo a Pio de la falta de amenazas de la que venía siendo imputado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicha imputación".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: UNICO. - Alrededor de las 12:00 horas...

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