STSJ Comunidad de Madrid 1088/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12075 |
Número de Recurso | 20/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1088/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0000395
Procedimiento Ordinario 20/2012
Demandante: DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1088
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 20/2012, interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil "DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U." (DETINSA), contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de octubre de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº 05948-2010 interpuesta contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado el 5 de noviembre de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por importe de
5.857.231,16 euros. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 18 de septiembre de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por el Procurador
D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil "DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U."(DETINSA), contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de octubre de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº 05948-2010 interpuesta contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado el 5 de noviembre de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por importe de 5.857.231,16 euros.
El TEAC en la resolución impugnada entiende que la operación de compraventa que la actora formaliza en escritura pública de fecha 25 de julio de 2007 está sujeta a la modalidad impositiva de transmisiones patrimoniales onerosas pues no es aplicable la exención prevista en el articulo 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 al no haberse aportado en el plazo de tres años la cedula de calificación provisional relativa a la construcción de viviendas en régimen de protección oficial.
Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- Con fecha 25 de julio de 2007, se otorgó escritura pública por la que la mercantil actora, "Desarrollo de Activos Inmobiliarios, S.A.U.", compra participaciones indivisas en el pleno dominio de la finca rustica COTO redondo titulado de "De Mayorazgo de Vallecas" sito en termino municipal de Vallecas, hoy Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid, en el tomo 1057, libro 65, folio 123, finca 4.339.
Y se indica expresamente que la finca registral 4.339 se encuentra incluida en el Sector UZP 3.01 del "Este de Valdecarros" calificada como suelo urbanizable programado, habiéndose producido la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2007. Recogiéndose expresamente en la clausula octava que:
"Los compradores solicitan expresamente la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, por ser la finca objeto de la compraventa destinada por su calificación urbanística mayoritariamente a la promoción de viviendas con algún tipo de protección, con limitaciones en cuanto a su precio máximo y superficies, así como de las características de sus destinatarios".
La citada escritura fue presentada a autoliquidación por ITPyAJD, considerando la operación exenta al amparo del art. 45.I.B.12 del RDL 1/1993 .
b).- La Administración gestora, tras el correspondiente trámite de audiencia, giro liquidación por ITPO, con fecha 5 de noviembre de 2010, al tipo de gravamen del 7%, reflejándose como motivación que no resulta acreditado el derecho a la exención pretendida por no haberse aportado la...
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