STSJ Comunidad de Madrid 1088/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:12075
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1088/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000395

Procedimiento Ordinario 20/2012

Demandante: DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1088

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 20/2012, interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil "DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U." (DETINSA), contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de octubre de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº 05948-2010 interpuesta contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado el 5 de noviembre de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por importe de

5.857.231,16 euros. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y como parte codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de septiembre de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo ha sido interpuesto por el Procurador

D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil "DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A.U."(DETINSA), contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de octubre de 2011 que desestima la reclamación económica administrativa nº 05948-2010 interpuesta contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado el 5 de noviembre de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por importe de 5.857.231,16 euros.

El TEAC en la resolución impugnada entiende que la operación de compraventa que la actora formaliza en escritura pública de fecha 25 de julio de 2007 está sujeta a la modalidad impositiva de transmisiones patrimoniales onerosas pues no es aplicable la exención prevista en el articulo 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 al no haberse aportado en el plazo de tres años la cedula de calificación provisional relativa a la construcción de viviendas en régimen de protección oficial.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 25 de julio de 2007, se otorgó escritura pública por la que la mercantil actora, "Desarrollo de Activos Inmobiliarios, S.A.U.", compra participaciones indivisas en el pleno dominio de la finca rustica COTO redondo titulado de "De Mayorazgo de Vallecas" sito en termino municipal de Vallecas, hoy Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 20 de Madrid, en el tomo 1057, libro 65, folio 123, finca 4.339.

Y se indica expresamente que la finca registral 4.339 se encuentra incluida en el Sector UZP 3.01 del "Este de Valdecarros" calificada como suelo urbanizable programado, habiéndose producido la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2007. Recogiéndose expresamente en la clausula octava que:

"Los compradores solicitan expresamente la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, por ser la finca objeto de la compraventa destinada por su calificación urbanística mayoritariamente a la promoción de viviendas con algún tipo de protección, con limitaciones en cuanto a su precio máximo y superficies, así como de las características de sus destinatarios".

La citada escritura fue presentada a autoliquidación por ITPyAJD, considerando la operación exenta al amparo del art. 45.I.B.12 del RDL 1/1993 .

b).- La Administración gestora, tras el correspondiente trámite de audiencia, giro liquidación por ITPO, con fecha 5 de noviembre de 2010, al tipo de gravamen del 7%, reflejándose como motivación que no resulta acreditado el derecho a la exención pretendida por no haberse aportado la...

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