STSJ Comunidad de Madrid 1421/2014, 29 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:16523 |
Número de Recurso | 22/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1421/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0000411
Procedimiento Ordinario 22/2012
Demandante: DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1421
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22/12, interpuesto por la mercantil Desarrollo de Activos Inmobiliarios S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Lucía Jorge Laguna Alonso, contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Central que estima parcialmente su reclamación económico-administrativa contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sancionador derivado. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de enero de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación de la que trae causa.
La representación procesal de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 22 de diciembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 27 de octubre de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima su reclamación económico-administrativa contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado el 12 de enero de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por importe de 426.470,96 # y estima la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionatorio notificado el 18 de junio de 2010.
Según indica la actora en su demanda tiene derecho a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales prevista en el artículo 45.I.B).12 del Real Decreto Legislativo 1/1993. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales v Actos Jurídicos Documentados que establece que establece que estarán exentas "la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados". En el mismo artículo, se indica que para el reconocimiento de la exención "bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación o declaración provisional o cuatro años si se trata de terrenos. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas La Resolución frente a la que se interpone esta reclamación sostiene que no se ha acreditado el derecho a la exención prevista en el artículo 45.1.b).12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones...
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