STSJ Comunidad de Madrid 1421/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:16523
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1421/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000411

Procedimiento Ordinario 22/2012

Demandante: DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1421

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22/12, interpuesto por la mercantil Desarrollo de Activos Inmobiliarios S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Lucía Jorge Laguna Alonso, contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Central que estima parcialmente su reclamación económico-administrativa contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sancionador derivado. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de enero de 2.012 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 22 de diciembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 27 de octubre de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Central que desestima su reclamación económico-administrativa contra acuerdo liquidatorio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado el 12 de enero de 2010 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por importe de 426.470,96 # y estima la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionatorio notificado el 18 de junio de 2010.

SEGUNDO

Según indica la actora en su demanda tiene derecho a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales prevista en el artículo 45.I.B).12 del Real Decreto Legislativo 1/1993. de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales v Actos Jurídicos Documentados que establece que establece que estarán exentas "la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados". En el mismo artículo, se indica que para el reconocimiento de la exención "bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación o declaración provisional o cuatro años si se trata de terrenos. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas La Resolución frente a la que se interpone esta reclamación sostiene que no se ha acreditado el derecho a la exención prevista en el artículo 45.1.b).12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones...

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