SAP Castellón 105/2008, 14 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2008
Fecha14 Marzo 2008

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 79/08

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 637/07

Procedimiento Diligencias Urgentes núm. 370/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 105/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al

margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.79/08, dimanante del recurso interpuesto contra la

Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm.3 de esta capital,

en su Juicio Oral núm.637/07, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 370/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.

1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. Jesús Luis (procesalmente representado por la procuradora sra. Carmen

Linares Beltran, y asistido por el letrado sr. Carlos Miguel Santamaría Monfort) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL

(representado en las actuaciones por Dña. Mercedes Díaz Esteban).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sentencia de 26-12/07 del J. de lo penal nº 3 de Castellón, dictada en autos de juicio oral nº 637/07, se dispuso lo siguiente:"CONDENO a Jesús Luis como autor responsable de un delito contra la integridad moral o maltrato habitual, dos delitos de violencia de género, un delito de amenazas y una falta de amenazas, previamente definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el primer delito, la pena de un año y seis meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximación a Lorenza, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de tres años y seis meses.

Por el segundo delito, violencia de género, la pena de seis meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a Lorenza, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de años.

Por el delito tercer delito, de violencia de género, la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a Lorenza, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

Por el cuarto delito, la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a Lorenza, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años.

Por la falta de amenazas, la pena de 20 días a razón de cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Con abono de las costas procesales causadas".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados:"De la prueba practicada en el acto del juicio, han quedado como tales los siguientes:

Primero

Jesús Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación sentimental de pareja con Lorenza, brasileña, conviviendo en el domicilio sito en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Castellón, durante aproximadamente ocho meses.

Desde momento no determinado pero situado en torno a los últimos tres meses de relación, la misma se tornó insostenible, manteniendo a Lorenza en constante estado de vejación y humillación, golpeándole en diversas ocasiones con puñetazos y golpes diversos por los que ésta ni interpuso denuncia ni recibió asistencia médica, silenciando su estado hasta el 9 de diciembre de 2007 en que tuvo lugar un nuevo episodio y cuya situación salió a la luz merced a una intervención policial ajena a la petición de la misma.

Segundo

No obstante, unos quince días antes de dicha fecha, a finales de noviembre de 2007, cuando la pareja había visitado a la familia de Jesús Luis en el Grao de Castellón, y encontrándose los mismos en el vehículo, éste, a raíz de una discusión y con el propósito de amedrentar y menoscabar la integridad de su pareja, cuya situación regular en este país no consta, mecanismo de presión y dominio usado por aquél, le dio una fuerte bofetada que le llegó a producir el sangrado del oído izquierdo y a continuación, le clavó las llaves en el muslo de la pierna izquierda, lo que Lorenza no denunció.

Tercero

Tras llegar a casa ese mismo día, la discusión se reactivó en el domicilio, donde Jesús Luis, con el mismo propósito, trató de quemarle la cara con el cigarrillo que portaba y que, merced a la acción de protección de Lorenza impactó en el antebrazo izquierdo, sin denunciar dicho hecho.

Cuarto

El día nueve de diciembre, por la tarde, sobre las 19:40 horas, encontrándose la pareja en el domicilio, Jesús Luis agarrando por el cuello con sus manos a Lorenza, le escupía en la cara y la empujaba, le manifestó que la iba a matar.

Esa tarde intervino la Policía, quien procedió a la detención de Jesús Luis, quien, pese a su presencia, no cesó en su actitud amenazante para con su pareja en un estado de gran exaltación y nerviosismo, con ansiedad, siendo costoso para los agentes controlar sus acciones, siguiendo su pareja manteniendo actitud de rechazo a presentar denuncia y recibir asistencia sanitaria por miedo y ante lo irregular de su situación, lo que transmitió a los agentes.

Por propia petición del detenido fue trasladado a un centro médico y, al regresar, custodiado por una agente femenina que le iba a introducir en calabozos, con ánimo de humillación le espetó expresiones del tipo "vete a hacer el trabajo de las mujeres, follar y fregar, y deja a los hombres hacer su trabajo" "Mañana salgo y como te vea por ahí, mujer, puta mujer, te mato".

A fecha once de diciembre, cuando Lorenza accedió a ser reconocida por una médico forense, presentaba hematoma digital de data antigua en región mandibular derecha, hematoma digital de data reciente en el borde lateral interno del brazo derecho, dos hematomas de data antigua en muslo izquierdo, cara anterior, 1/3 superior, y dolor en ambas zonas laterales del cuello".

En auto aclaratorio de 7-01/08 se dispuso lo siguiente: "Rectificar el Fundamento sobre la calificación jurídica en cuanto que en el párrafo cuatro, apartado B) queda redactado de la siguiente forma " la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a Lorenza, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años" y el Fallo por el segundo delito, queda redactado de la siguiente forma "por el segundo delito, violencia de género, la pena de seis meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de aproximación a Lorenza, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años".

SEGUNDO

El día 15-01/08 fue presentado escrito por la procurador sra. Linares Beltrán, en nombre y representación de d. Jesús Luis, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando "se acuerde dictar resolución por la que se estime el recurso planteado y se acuerde la libre absolución de mi representado de los delitos que se le imputan y con carácter subsidiario y en caso de apreciarse algún tipo de responsabilidad penal respecto al mismo se le condene como autor responsable de un delito de violencia de género del art. 153.1 C.P. a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a la víctima por mismo periodo de tiempo imponiéndose la misma pena en caso de apreciarse los dos delitos de violencia de género del art. 153.1 C.P., determinados como segundo y tercer delito en el fallo de la sentencia recurrida y en su caso condenarse por el determinado en el fallo de la sentencia como tercer delito sea condenado a una falta de amenazas del art. 169.2 C.P. a la pena de 20 días a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas manteniéndose la pena y calificación de los hechos como falta de amenazas según recoge ultimo punto del fallo recurrido en caso de apreciarse algún tipo de responsabilidad penal.

En cualquier caso y si se estimase la responsabilidad penal del acusado, se aprecie la eximente incompleta de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias del num.2 del art. 20 C.P. (eximente incompleta art. 21, 21.6 C.P. por su alteración...

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