STSJ Extremadura 439/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2014:797
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00439/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 439

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Trece de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 28 de 2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de FINCA ANTIGUA, S.A., siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 22 de Noviembre de 2012, dictada en Expediente CONC-2330/2011 (P- 6519/88), en relación a modificación de concesión.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la CHG de fecha 22 de noviembre de 2012, resolutoria de reposición y que desestima la solicitud de modificación de concesión administrativa.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan de las actuaciones y así, fechas de las resoluciones, Organismos que las han dictado, contenido de los documentos presentados, etc.

En realidad la problemática a debatir es estrictamente jurídica. No se discute el hecho de las condiciones de aprovechamiento inscritas en el Registro de Aguas por el Recurrente ni en cuanto a volumen de aguas, ni superficie, etc. La cuestión es otra. La parte pretende en base a un estudio y proyectos técnicos aportados en el expediente, modificar la superficie de riego, si bien manteniendo el caudal o volumen concedido de 255274,812 m3. Entiende que ello en definitiva constituye una explotación más racional del Recurso. La Administración al amparo de una interpretación de la Ley de Aguas en relación con lo que dispone el RD Ley 9/2006 lo deniega. En su Demanda, el Recurrente insta la anulación y que en consecuencia se le otorgue la subsiguiente concesión, argumentando incongruencia, falta de motivación y denegación incorrecta de aquella. La Administración a través de la Abogacía del Estado solicita la confirmación de la Resolución recurrida.

Así las cosas, entendemos que no existe ni incongruencia ni falta de motivación. Cuestión distinta es que la Parte no se halle conforme con lo resuelto. Las resoluciones recaídas son congruentes con la petición. Se pide una modificación en la concesión y recae una resolución que la deniega. Por tanto no puede hablarse de que exista un pronunciamiento ajeno o distinto a lo solicitado. La Resolución recaída, aunque contraria, es perfectamente congruente. Cuando se solicita que se modifique una concesión, unos Derechos ya otorgados, la Resolución administrativa sólo puede aceptar lo que se pide, estimarlo parcialmente o denegar la petición en base a unos motivos y argumentos. Eso es...

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