STSJ Comunidad de Madrid 497/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha02 Julio 2012

RSU 0003123/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00497/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3123/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 571/11

RECURRENTE/S: D. Eutimio

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dos de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 497

En el recurso de suplicación nº 3123/12 interpuesto por el Letrado D. ANASTASIO JOSE MANUEL HERNANDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de D. Eutimio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 571/11 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eutimio contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debía desestimar la demanda interpuesta por DON Eutimio en concepto de DESPIDO contra SOCIEDAD DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA declarando la procedencia del mismo, extinguiendo la relación laboral existente sin derecho a indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Eutimio prestaba servicios como fijo discontinuo para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, adscrito a la Unidad de Distribución de Arganda del Rey (Madrid), teniendo reconocida una antigüedad a fecha 27/07/11 de 2 años, 9 meses y 20 días, según certificación obrante al folio 168, categoría profesional de Reparto en moto y un salario promedio mensual de 1.400 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Entre las funciones y tareas profesionales del actor están: la clasificación, distribución y entrega de productos postales y anteriores al propio reparto, tales como clasificación general, recepción y liquidación de envíos registrados y con importe.

TERCERO

Estando asignado el actor a la Sección 26 de Arganda del Rey, que comprendía la zona de los Villares, con horario de 7 a 14h, en el periodo 01/06/ al 30/10/10, con anterioridad realizó la misma actividad en las localidades de Rivas Vacía-Madrid, Campo Real, Alcalá de Henares, San Martín de la Vega y también en Arganda.

CUARTO

En el centro de trabajo de Arganda del Rey hay 29 Secciones, de las cuales 12 son de reparto a pie y 17 con vehículo.

QUINTO

El 22/l0/l0 Doña Maribel . Jefa de Distribución de la Unidad de reparto de Arganda del Rey realiza un Informe por escrito que obra a los folios 175 y 176, dirigido al jefe de Distribución Provincial y al Jefe de Recursos Humanos de la demandada,en el que se decía:

"Después de las continuas deficiencias, y bajo rendimiento en el reparto, por parte del Fijo Discontinuo, DON Eutimio, CON D.N.I NUM000, el cual lleva en la sección 26 desde el día 1 de junio, sacando a reparto menos de la mitad de los envíos que le entran y teniendo los compañeros, que repartir el resto, tanto de envíos certificados como de ordinarios, sus compañero, se decide hacer un seguimiento a partir del día 4 de octubre de

2010, para lo cual se le deja la sección completamente

repartida realizando ese trabajo el personal de Contrato

de sábado.

Se comprueba que los envíos registrados son dejados por

falta de tiempo durante varios días consecutivos por lo que cada mañana se le da una relación de envíos que tiene que trabajar para que la recepcione bajo firma, a lo cual se niega la mayoría de las veces, se adjunta actas levantadas.

Se encuentra el correo IPC, embarriado junto con los envíos ordinarios; al preguntarle al respecto contesta que no se ha dado cuenta. En Arganda del Rey, los envíos IPC se entregan bajo firma y aquellos que no se han trabajado por cualquier motivo, deben entregarse en mano a uno de los jefes, se adjunta hoja en entrega diaria.

Se le indica que siempre tiene que empezar a repartir en las calles más de dos veces consecutivas.

Sabe que tiene que rellenar la hoja de calidad en la cual se indica el correo que no saca a reparto así como el que trae, las pocas veces que la rellena no indica la realidad, tal y como se puede comprobar en los seguimientos realizados. Se hace el seguimiento a través de los envíos registrados del recorrido que ha realizado así como el correo que ha repartido, encontrando que se reparte de forma desordenada, pasando de calle a calle sin concierto y sin seguir recorrido ninguno. Adjunto informe del recorrido realizado, así como copia de los envíos.

Adjunto la siguiente documentación:

-Seguimiento diario.

-Resumen de datos estadísticos S.I.E.

-Copia hoja de reparto SGIE.

-Liquidación de la Unidad SGIE.

-Fotocopias de envíos IPC hallados junto con la correspondencia diaria.

-Fotocopias de avisos de llegada rellenos sin entregar.

-Fotocopias de Notificaciones de primer intento

ausente, sin tener tiempo material para haber sido trabajadas."

Se adjuntaban al mismo los hojas de seguimientos de las cargas de trabajo del actor correspondientes a los días que a continuación se consignan y detallan, con las respectivas incidencias 5, 6, 11, 13, 14, 15, 18, 19, y 20/l0!0 a los folios 179, 182, 186, 190, 195, 199, 203, 206, 207, 208 y 211, firmadas todas ellas por la Jefa de Distribución.

SEXTO

A los folios 259, 264, 265, 268, 277, 282, 286, 287-288, 289, 291 y 293 constan Actas por escritos con diversas incidencias de la Sección 26 en las que fue llamado el actor para entregarle instrucciones de las tareas que debía de realizar negándose el mismo a firmar el recibí, teniéndolo que hacer los testigos convocados.

SEPTIMO

Con fecha 18/11/lo se acordó por la demandada iniciar expediente disciplinario al actor, con medida cautelar de la suspensión provisional de empleo y sueldo, nombramiento de Instructor y notificación a los mismos y a la representación laboral-folio 172.

OCTAVO

Tras aceptar el Instructor citó para declarar al actor el 15/12/l0, quién prestó declaración, que obra a los folios 317 a 320 que se da por íntegramente reproducida.

NOVENO

Igualmente citó para ese mismo día a la Jefa de Sección, quién contestó a las preguntas del Instructor

por reproducidas a los folios 322 a 325, destacando que el trabajador eventual que había sustituido al actor en la sección 26 desde primeros de noviembre realizaba repartía en condiciones normales la totalidad el correo

pese al incremento producido a finales de dicho mes

ratificó los Informes elaborados, firmados por ella el 22/10/10 y manifestó que los nueve controles que

se le realizaron al actor en octubre del 2010 se hicieron en su presencia.

DECIMO

También se citó y prestó declaración a la Jefa de Equipo Doña Tarsila que obra a los folios 328 y 329 por reproducidos.

DECIMO

PRIMERO.- El Instructor solicitó el 16/12/lo al Jefe de Distribución Provincial de Madrid del último estudio de distribución de Plantillas de la Unidad de Arganda del Rey con especial mención de la Sección 26 en relación con las restantes, folio 330, lo que se cumplimento debidamente el 22 de ese mismo mes y consta a los folios 333 a 341 por reproducidos.

DECIMO

SEGUNDA.- El pliego de cargos de 21/12/l0 -folios 171 a 172 por reproducido-se le notificó al actor el 23 de dicho mes, que lo firmó haciendo constar su no conformidad, estructurado en un único cargo, que a su vez, se subdividía en apartados primero y segundo, éste último en cuatro subapartados diferentes

  1. 3) C) y D).

DECIMO

TERCERA. - Contestó el actor el 11/01/lo con pliego de descargo que obra a los folios 350 a 352 por reproducidos, adjuntando un Volante de Salud Madrid, Atención Primaria, fechado el 07/10/lo, en el que se le aconsejaba reposo 48h ( 7 y 8 de oct.) DECIMO-CUARTA. - Se le dio traslado al actor de ciento ochenta y un documentos del expediente y plazo de días hábiles para que alegase lo que estimase pertinente para su defensa.

DECIMO

QUINTA. - La Sección Sindical de Correos de Madrid de la C.G.T (Confederación Sindical del Trabajo) a la que manifestó el actor pertenecer realizó alegaciones por escrito el 14/01/11, presentado el 17, que obra a los folios 361 y 362, mostrando oposición a los cargos formulados y finalizando por solicitar el levantamiento de la suspensión de empleo y sueldo.

DECIMO

SEXTA.- El actor realizó escrito de

alegaciones el 28/01/11 que obra a los folios 364 a 369 que se da por reproducido, solicitando el archivo del expediente sancionador

DECIMO

SEPTIMA.- Ese mismo día el Instructor realiza propuesta de Resolución que obra a los folios 376 a 381 vuelto-por reproducidos- que de los hechos probados contenidos en la misma, se ha de considerar al actor como autor de una falta disciplinaria muy grave ( disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo normal o pactado) a sancionar con despido y de una falta continuada de carácter grave por incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores o de las obligaciones concretas del...

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