STSJ Comunidad de Madrid 465/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha25 Junio 2012

RSU 0001425/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00465/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1425-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 322-11

RECURRENTE/S: AMBULANCIAS ALERTA S.A.

RECURRIDO/S: D. Carlos, TRANSLIFE UTE, AMBULANCIAS SASU (SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIAS S.L.), SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S.A., AMBULANCIAS AMIGO S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 465 En el recurso de suplicación nº 1425-12 interpuesto por el Letrado DON ISMAEL PARDIÑAS METANZA, en nombre y representación de AMBULANCIAS ALERTA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 322-11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos contra TRANSLIFE UTE, AMBULANCIAS SASU (SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIAS S.L.) representada por el administrador único

D. Fabio, SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S.A., AMBULANCIAS ALERTA S.A., AMBULANCIAS AMIGO S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

1. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por AMBULANCIAS SANTA SOFIA S.A., por las razones expuestas en el FD II de esta resolución, debo absolver y absuelvo a dicha mercantil en la instancia.

2. Que debo declarar y declaro que la subrogación realizada por TRANSLIFE UTE, en fecha 31.01.2011 es ajustada a derecho, absolviendo a dicha mercantil, de las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos.

3. Que con estimación de la demanda deducida por D. Carlos contra las empresas TRANSLIFE SA UTE, AMBULANCIAS ALERTA S.A., en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 31.01.2011, realizada por AMBULANCIAS ALERTA S.A., de rechazar la subrogación realizada, constituye un despido que ha de ser calificado de improcedente, condenando a AMBULANCIAS ALERTA S.A., a que opte, en el plazo de 5 días, por escrito y de modo expreso, contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión de los actores, en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes del despido, o el abono de la indemnización legal correspondiente, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, causados desde el 31.01.2011, hasta que se ejercite, la opción en las siguientes cantidades a: D. Carlos, una indemnización de 20.486,40 euros y la suma, en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31.01.2011 a razón de un salario diario de 62,40 hasta que se ejercite la opción, por importe hasta la sentencia de 4.609,44 euros, con absolución de FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al art. 33 E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante D. Carlos, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa TRANSLIFE UTE, con la antigüedad, categoría y salarios siguientes:

Nombre

Carlos

Antigüedad

23.09.2003

Categoría

Conductor

Salario

1.862,44

SEGUNDO

La empresa AMBULANCIAS ALERTA SA remitió fax a TRANSLIFE UTE en fecha 11, noviembre 2010, que decía lo siguiente:

Por la presente les comunico la adjudicación provisional de SUMMA del nuevo concurso público convocado por el Servicio Madrileño de Salud con el número PA/GS/03/ 10 para la zona 1 y 2, correspondiente a parte de la zona que actualmente ustedes vienen prestando servicio. A fin de cumplir con el artículo 9 del Convenio Colectivo aplicable, de transporte de enfermos accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid, es por lo que procedemos a efectuar esta comunicación. Desde este momento quedamos a su disposición para dar fiel cumplimiento a cuantas obligaciones se derivan del citado art. 9 del Convenio Colectivo de nuestro sector En espera de lo expuesto le saludamos. Atentamente.

TERCERO

La Empresa TRNSLIFE UTE SA remitió BUROFAX a AMBULANCIAS ALERTA SA en fecha 30.11.2010 que decía lo siguiente:

"Adjunto a la presente se le hace entrega de la documentación reseñada en el artículo 9, apartado i), del III Convenio Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la subrogación del personal necesario para asegurar la prestación de los servicios objeto del contrato SUMMA PA/G5/02/10 (Lote-2) en la zona de Moncloa-Aravaca.

Concretamente se envía por burofax la siguiente documentación:

Certificación personal afectado con, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI/NIF, número de afiliación a la S.S., número de hijos, naturaleza de los contratos de trabajo, categoría profesional.

Siete últimos recibos de salarios.

TC1 Y TC2 de cotización a la Seguridad Social.

Relación de personal especificando: Nombre y Apellidos, número de afiliación a la S.S,, antigüedad, categoría profesional, Jornada, horario, modalidad de contratación, fecha disfrute de vacaciones 2010 y en los representantes de los trabajadores fecha del periodo del mandato.

Contratos de trabajo.

Títulos habilitantes para el desempeño de su puesto laboral.

La liquidación, saldo y finiquito de los trabajadores se realizará el último día de prestación de servicio en Translife U.T.E., aportando dicho documento en el acto de incorporación a su empresa.

CUARTO

La empresa AMBULANCIAS ALERTA SA remitió burofax a TRANSLIFE UTE en fecha

30.12.2010 que decía lo siguiente:

"Por la presente les comunico que en la adjudicación del SUMMA del nuevo concurso público convocado por el Servido Madrileño de Salud con el número PA/GS/03/10 para la zona 1 y 2, correspondiente a parte de la zona que actualmente ustedes vienen prestando servicio, se ha previsto que la fecha de inicio sea el día uno de febrero del 2011. Con el fin de ir preparando la asignación de servicios, se ha solicitado al SUMMA que se faciliten los datos de los pacientes que hay que trasladar a partir de esa fecha. El SUMMA nos ha trasladado que esta solicitud se lo hagamos a las actuales empresas que están realizando el servicio, por lo que comunicamos con ustedes a fin que nos faciliten esta información.

QUINTO

La CAM notifico a TRNSLIFE UTE en fecha 30-12.2010 lo siguiente:

"En relación al proceso de subrogación del personal necesario para asegurar la prestación de los servicios objeto del contrato SUMMA PA,1GS/02110 (LOTE-2) en la zona de Moncloa-Aravaca, conforme al artículo 9 del Convenio Colectivo del sector de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias en la Comunidad de Madrid, debemos indicarles, que una vez notificado por el SUMMA 112 el comunicado en el que informan que, a partir del día 1 de febrero próximo los traslados se asignarán según el domicilio del paciente y que cada empresa realizará el traslado de todos los pacientes que tengan su domicilio dentro del ámbito geográfico de su zona, consideramos que al tener que asumir nuestra empresa 1(); traslados asignados con anterioridad al día 1 del de 2011, ya que no se incluyen en este procedimiento, el personal que habíamos relacionado para la subrogación el 1 de febrero de 2011, no sería proporcional, en número, por lo que les comunicamos que solo se procederá en esta fecha a la subrogación de los siguientes trabajadores ya relacionados en las comunicaciones anteriores:

SEXTO

La empresa TRANSLIFE UTE entregó a la demandante escrito de fecha 14.01.2011, en que comunicaba a estos la subrogación en sus contratos por AMBULANCIAS ALERTA SA con fecha de efectos

31.01.2001, por haber resultado adjudicataria dicha Mercantil del Servicio de Urgencias SUMMA de la

CAM del tenor literal siguiente:

"Por la presente le comunicamos que el próximo día 31 de enero de 2011 causará baja en Translife U T.E. por subrogación a la empresa AMBULANCIAS LERTA, S.A. AMBULANCIAS ALERTA, S.A. ha sido adjudicataria del contrato SUMMA 1 AIGS/02110 (Lote-2), donde se incluye la zona de salud Moncloa-Aravaca que actualmente gestiona Translife UTE, motivo por el cual, al amparo del artículo 9 del III Convenio

Colectivo del Transporte de Enfermos y Accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid, subrogamos a/personal necesario para asegurar dicho servicio, entre los que se

encuentra usted.

El próximo día 31 de enero de 2011, a las 18:00 horas, deberá personarse en las instalaciones de la empresa para hacer entrega del material propiedad de la empresa y retirar la liquidación, saldo y finiquito que le corresponda y poder Incorporarse en su nueva empresa en la que debe causar alta el día 1 de febrero de 2011.

Los datos de la nueva empresa son los siguientes: AMBULANCIAS ALERTA S.A. con domicilio en la calle Pintor Moreno...

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