STSJ Comunidad de Madrid 46/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 46/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
RSU 0005419/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00046/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5419/12
Sentencia número: 46/13
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5419/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Itxaso Bermejo Elcano, en nombre y representación de ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1112/11, seguidos a instancia de Esperanza frente a ISS FACILITY SERVICES S.A. y CONCENTRA ASA-ALDEASA, en reclamación de despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Doña Esperanza ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ISS Facility Services,S.A. con una antigüedad del 29.04.2008, categoría profesional de limpidadora y con un salario diario de 35,85 euros con prorrata de pagas extras.
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito en fecha
29.04.2008.
El 15.10.10 suscribió otro contrato de
interinidad en el que, en su clausula adicional, se estipulá que en centro de trabajo era el edificio de Cajamadrid en Las Rozas.
En ese centro de Cajamadrid de Las Rozas la actora había venido prestando servicios desde el día
29.04.08.
QUINTOA.- El 03.12.10 la empresa ISS Facility Services S.A. procedió al despido de la actora. Esta interpuso demanda por despido y, mediante escrito de fecha 31.01.11, la empresa reconoció la improcedencia en los ss términos:
Por medio de la presente, la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. reconoce la IMPROCEDENCIA del despido producido el dia 03/12/2010, que dió origen al procedimiento de despido instado por la trabajadora Esperanza .
De forma que a partir de la firma de la presente, la trabajadora se reincorpora a la empresa en el centro de trabajo BANCO POPULAR suc. C/Torneros, Getaf e (Madrid), con una jornada de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas.
En muestra de conformidad entre las partes se firma la presente en Madrid, en el lugar y fecha arriba señalados."
A partir del 07.04.11 la actora volvió a quedar adscrita al centro de trabajo de Cajamadrid Edificio Las Rozas.
En este centro continuó prestando servicios hasta que el 07.06.11 pasó a situación de excedencia voluntaria por un mes.
- Esa situación de excedencia voluntaria fue prorrogada a solicitud de los actores hasta el
07.09.11.
Por carta de fecha 22.08.11 la empresa ISS Facility Services, S.A comunicó a la actora los siguiente:
"Contestando a su solicitud de fecha 18/07/2011, por la presente la comunicamos que, desde el pasado día 1 de agosto de 2011, la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en su centro de trabajo(BANKIA Edificio Las Rozas,C/Gabriel Garcia Márquez, Madrid), es la empresa CONCENTRA ASM-ALDEASA, sita en c/ Bahia de Pollensa 13,28042 Madrid.
Por lo tanto, usted ha sido subrogada a la citada empresa, a la. que hemos remitido toda su documentación según lo establecido en el art. 24 del vigente Convenio Colectivo . Deberá notificar a la misma su reingreso tras la excedencia voluntaria que viene disfrutando hasta el día 7 de septiembre de 2Oll(inclusive)
Sin otro particular, reciba un cordial saludo".
A partir del 01/08/11 se adjudicó el contrato de limpieza del edificio de Cajamadrid en Las Rozas a la empresa CONCENTRA ASA-ALDEASA.
La empresa CONCENTRA ASA-ALDEASA no comunicó a la Asociación Profesional de Empresas de limpieza ASPEL que era la nueva adjudicataria de la contrata.
El 08/09/11 la actora acudió a trabajar al edificio de Las Rozas de Cajamadrid pero no la dejaron entrar en la ventanilla de acceso a las instalaciones. El 08/09/11 la actora acudió a las oficinas de la empresa CONCENTRA ASA-ALDEASA, pero tampoco la dejaron entrar.
El 04/10/11 se celebró acto de
conciliación ante el SMAC, a cuyo acto la empresa CONCENTRA ASA-ALDEASA no compareció" constando legalmente citada".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Estimando la demanda interpuesta por Esperanza frente a la empresa CONCENTRA ASAALDEASA, debo:
-
-. Declarar improcedente el despido efectuado.
-
- Condenar a la empresa CONCENTRA ASA-ALDEASA a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 5.511,94 euros.
-
- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone a los actores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia.
-
- Absolver a la empresa ISS Facility Services S.A. de los pedimentos formulados en su contra.
-
- Se impone a la empresa CONCENTRA ASA-ALDEASA una sanción por mala fe, consistente en el pago de una multa de 300 euros y al abono de los honorarios del graduado social de la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de octubre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de enero de 2013, señalándose el día 16 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A contra sentencia que declaró improcedente el despido de la trabajadora condenando a la citada empresa a pasar por las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración, además de imponerle una multa de 300 euros y al abono de los honorarios del graduado social de la parte actora, al no comparecer al acto de conciliación, enderezando los tres primeros motivos a la revisión fáctica, con correcto amparo en el apartado
-
del artículo 193 LRJS, para respectivamente, conforme a los documentos que invoca:
-
Modificar el hecho probado segundo, interesando la siguiente redacción:
"La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo suscrito en fecha 29.04.2008 para prestar servicios en los equipos de ruta de Caja Madrid y la Caixa para posteriormente prestar servicios en diferentes centros como la sucursal de Príncipe de Vergara del BNCO Sabadell, la sucursal en Getafe del Banco Popular, la oficina en María de Molina 125 de Goldman Sachs y la Oficina de Las Rozas de Caja Madrid".
-
Modificar el hecho probado cuarto, interesando la siguiente redacción:
"En ese centro de Cajamadrid de Las Rozas la actora había prestado servicios desde el 15 de octubre de 2010 hasta que fue trasladada al Banco Popular en Getafe el 1 de diciembre de 2010".
-
Adicionar un nuevo hecho probado noveno bis del tenor literal que sigue:
"La actora no solicitó el reingreso a Aldesa Servicios y Mantenimiento S.A".
Como nos recuerda la doctrina jurisprudencial, de la que se ha hecho eco esta Sección de Sala en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08, sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31...
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