STSJ Comunidad de Madrid 716/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2012
Número de resolución716/2012

RSU 0003639/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00716/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055054, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003639 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: SAS SANTA SOFIA SA

Recurrido/s: MANDHALA DISEÑO SL, TRANSLIFE UTE, Sergio, Baltasar, Felicisimo, Bernarda, TRANSLIFE EUROPA SA, EUROPA UVI MOVIL SA, Modesto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000822 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003639 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO PUENTE PEREZ, en nombre y representación de SAS SANTA SOFIA SA, contra la sentencia de fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000822 /2011, seguidos a instancia de Sergio, Baltasar, Felicisimo, Bernarda, Modesto frente a SAS SANTA SOFIA SA, MANDHALA DISEÑO SL, TRANSLIFE UTE, TRANSLIFE EUROPA SA, EUROPA UVI MOVIL SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Felicisimo ha prestado servicios para la empresa TRANSLIFE UTE desde el

28.07.2003 con la categoría profesional de CONDUCTOR percibiendo un salario bruto mensual en nómina con inclusión de pagas extras por importe de 2.386,91 EUROS.

SEGUNDO

DON Modesto ha prestado servicios para la empresa TRANSLIFE UTE desde el

15.10.2004 con la categoría profesional de CAMILLERO percibiendo un salario bruto mensual en nómina con inclusión de pagas extras por importe de 1.667,15 EUROS.

TERCERO

DON Baltasar ha prestado servicios para la empresa TRANSLIFE UTE desde el

10.04.2006 con la categoría profesional de CONDUCTOR percibiendo un salario bruto mensual en nómina con inclusión de pagas extras por importe de 1.722,51 EUROS.

CUARTO

DON Sergio ha prestado servicios para la empresa TRANSLIFE UTE desde el 01.08.1989 con la categoría profesional de CONDUCTOR percibiendo un salario bruto mensual en nómina con inclusión de pagas extras por importe de 2.130,61 EUROS.

QUINTO

DOÑA Bernarda ha prestado servicios para la empresa TRANSLIFE UTE desde el

13.07.2005 con la categoría profesional de CAMILLERO percibiendo un salario bruto mensual en nómina con inclusión de pagas extras por importe de 1.513,39 EUROS.

SEXTO

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria se adjudica el contrato "Prestación de Transporte Sanitario terrestre, urbano e interurbano, para el traslado no urgente de pacientesLote A a favor de la empresa SERVICIOS AUXULIARES SANTA SOFIA S. A.

SEPTIMO

TRANSLIFE UTE deja de ser la adjudicataria del servicio que a partir del 5 de junio de 2011 presta SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A.

SEPTIMO

TRANSLIFE UTE comunica a los actores que serán objeto de subrogación por SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A. a partir de las 24:00 horas del 4 de junio de 2011.

OCTAVO

Los actores se personan en el centro de trabajo de SERVICIOS AUXILIARES-SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A. no siendo admitidos por la empresa.

NOVENO

Los actores reúnen los requisitos que señala el apartado a del artículo 9 del convenio colectivo.

DECIMO

El finiquito entregado por la empresa TRANSLIFE UTE a las actoras el 04.06.2011 es firmado "no conforme".

DECIMOPRIMERO

TRANSLIFE UTE ha facilitado a SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A. los documentos enumerados en el apartado i del artículo 9 del convenio.

DECIMOSEGUNDO

Los actores no ostentan cargo sindical ni representación de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Resulta de aplicación el convenio colectivo del sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de fecha 22.12.2008: BOCM 304-2008.

DECIMOCUARTO

Se han celebrado los respectivos actos de conciliación presentados ante el SMAC y celebrados y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "SE DESESTIMA la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S.A.

SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por DON Felicisimo, DON Modesto, DON Baltasar, DON Sergio, DOÑA Bernarda contra SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A. DECLARANDO IMPROCEDENTE la decisión extintiva de la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A. de fecha de efectos 5 de junio de 2011 condenando a la empresa demandada SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFÍA S. A. a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en e1 plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a los trabajadores en su puesto de trabajo o les indemnice en la siguientes cantidades:

A DON Felicisimo, 28.343,25 euros computados desde la fecha de antigüedad 28.07.2003 hasta la fecha de efectos la decisión extintiva a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 05.06.2011 y hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 79,56 euros/día.

A DON Modesto 16.671,00 euros computados desde la fecha de antigüedad 15.10.2004 hasta la fecha de efectos la decisión extintiva a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 05.06.2011 y hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 55,57 euros/día.

A DON Baltasar, 13.350,15 euros computados desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de efectos la decisión extintiva 05.06.2011 a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 05.06.2011 y hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 57,42 euros/día.

A DON Sergio, 70.043,48 euros computados desde la fecha de antigüedad 01.08.1989 hasta la fecha de efectos la decisión extintiva 05.06.2011 a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 05.06.2011 y hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 71,02 euros/día.

A DOÑA Bernarda 13.432,31 euros computados desde la fecha de antigüedad 13.07.2005 hasta la fecha de efectos la decisión extintiva 05.06.2011 a razón de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde el 05.06.2011 y hasta la de notificación de esta Sentencia a razón de 50,45 euros/día.

ABSOLVIENDO a la empresa TRANSLIFE UTE (integrada por TRANSLIFB EUROPA S. A. EUROPA UVI MOVIL S. A. y MANDHALA DISEÑO S. L.) de las pretensiones formuladas contra ella en dicha demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS SANTA SOFIA, S.A.- tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 14 DE JUNIO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 DE OCTUBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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