STSJ Galicia 4070/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4070/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001876 /2009 -RMR

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Vanesa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE DEMANDA 0000955 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, a TRECE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001876 /2009, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000955 /2008, seguidos a instancia de DOÑA Vanesa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Vanesa, figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000, siendo perceptora de pensión de jubilación y viudedad. Tiene conviviendo consigo y a su cargo a su hijo D. Jaime, nacido el NUM001 -1955.- SEGUNDO.- En fecha 21-8-2008, la actora solicitó prestación familiar por hijo a cargo minusválido, siendo dicha prestación denegada por Resolución de la D.P. del INSS de 5-11-2008 por no alcanzar el causante un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 12-11-2008.- TERCERO.-El causante D. Jaime, padece las siguientes lesiones: -OSTEROMIELITIS CRÓNICA HEMATÓGENA DE LA INFANCIA MONOSTÓTICA NIVEL DE TERCIO DISTAL DEL FÉMUR IZQUIERDO CRÓNICO. -INSUFICIENCIA VENOSA GRADO IIA, TUBERCULOSIS PULMONAR, SECRECIÓN INADECUADA DE ADH, FRACTURA DE COLLES. -DEPENDENCIA DEL ALCOHOL EN LA ACTUALIDAD EN ABSTINENCIA. -DEMENCIA INDUCIDA POR EL ALCOHOL. -PRESENTA DIFICULTADA EN LA ORIENTACIÓN ESPACIO-TEMPORAL, EN ATENCIÓN Y EN LA MEMORIA. Por Sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de J de Galicia de fecha 10-7-2008 -autos 530/05- se concedía a D. Jaime, pensión de orfandad por estar afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Vanesa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación familiar por hijo a cargo minusválido solicitada, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la citada prestación, en cuantía de 328,44.-# mensuales, con efectos económicos del 1-9-2008 y con aplicación de la mejoras y revalorizaciones que correspondan."

"DISPONGO: Debo aclarar y aclaro la Sentencia, dictada en los presentes autos, en el sentido de que la fecha de efectos de la prestación reconocida debe ser el 1-10-2008."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietándose con los hechos declarados probados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurren en suplicación la sentencia de instancia que acogió la demanda interpuesta por Vanesa sobre prestación por hijo a cargo minusválido y, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 181 a 184 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los capítulos 1,2,4,7 y 16 del Anexo-I-A del Real Decreto 1971/1999, de 23 de Diciembre, modificado por el Real Decreto 504/2007 de 20 de Abril y en relación con los artículos 3 y 15 del Real Decreto 1335/2005 de 11 de Noviembre, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia que desestime la demanda rectora del procedimiento. La parte actora impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

Así las cosas, de lo actuado resulta que la actora, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 es perceptora de pensión de jubilación y viudedad y con ella convive y a su cargo su hijo Jaime, nacido el NUM001 /1955, habiendo solicitado prestación familiar por hijo a cargo minusválido, siendo denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5/11/2008 por no alcanzar el causante un grado de...

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