STSJ Galicia 3988/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3988/2012
Fecha10 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002230

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001935 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001058 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONCELLO DE NEGREIRA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benito

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001935 /2012, formalizado por el CONCELLO DE NEGREIRA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001058 /2011, seguidos a instancia de Benito frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benito presentó demanda contra CONCELLO DE NEGREIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Benito venía prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Negreira con una antigüedad de 9 de agosto de 2010, con la categoría de peón-obras y percibiendo un salario de 1.271,81 euros brutos con prorrateo de la parte proporcional de "las pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

La anterior relación laboral se sustenta en los siguientes contratos de trabajo: contrato de obra o servicio determinado de interés social/fomento do emprego agrario a tiempo completo, cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido, con fecha de inicio de 9 de agosto de 2010 y duración prevista hasta el 8 de febrero de 2011, para la realización de la obra "acondicionamiento e adaptación da primeira pranta da casa do concello", enmarcándose el mismo en los programas de cooperación Xunta de Galicia-entidades locales y contrato de obra o servicio a tiempo completo con fecha de inicio el 9 de febrero de 2011 para la realización de la obra "labores auxiliares de albanelería dentro da brigada municipal de obras".- TERCERO.- El 11 de junio de 2011 resultó elegido Alcalde del Ayuntamiento de Negreira en la sesión constitutiva de la nueva Corporación, tras las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011, D. Pablo, que se presentó en las referidas elecciones como cabeza de lista del partido Blanco de Negreira (PBN).- CUARTO.- El 15 de julio de 2011 el actor recibió comunicación del Alcalde Sr. Pablo, que consta en autos y se da por reproducida, por la que le comunica con fecha de efectos de la entrega de la misma -15 de julio- que su contrato de trabajo quedaba extinguido conforme al artículo 49.1 c) "por expiración del mismo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato", reconociéndole la improcedencia de su despido y ofreciéndole y poniendo a su disposición cheque por la cantidad de 1.908 euros como indemnización por despido improcedente. En dicha carta consta la firma del actor debajo del recibí.- En la misma fecha 15 de julio de 2011 se expidió un cheque nominativo a nombre del actor por la cantidad de 1.908 euros.- QUINTO.- Ese mismo día fueron despedidos otros cinco trabajadores del Ayuntamiento, dos de ellos por causa disciplinaria y otros tres por fin de contrato, entregándoseles las comunicaciones que constan en el ramo de prueba de la actora y que se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad. En todas ellas se reconocía por el Ayuntamiento la improcedencia de los despidos efectuados.-SEXTO.- El 15 de julio de 2011 los cinco trabajadores anteriormente referidos, junto con el actor, fueron llamados sobre las 13.00 horas al despacho del Sr. Alcalde, pasaron de uno en uno, esperando los demás fuera, entregándosele a cada uno su respectiva carta de despido por el Alcalde, estando presente la secretaria y un funcionario del ayuntamiento. Al entregarles la comunicación el Sr. Pablo les indicó que los echaba porque no había dinero. En el caso del, Sr. Casimiro añadió que los echaba por razones económicas y no por su "color político".- SÉPTIMO.- El PSOE formó gobierno en la anterior corporación municipal de Negreira y se presentó en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011.- OCTAVO.- Los seis trabajadores anteriormente mencionados son afines al PSOE.- El actor acudió a los mítines del PSOE durante la campaña y ayudó a colocar carteles de propaganda electoral de dicha formación política en su localidad, perteneciente al Ayuntamiento de Negreira.- Otros dos de los seis trabajadores despedidos el 15 de julio están afiliados al PSOE y participaron colocando carteles en la propia localidad de Negreira tanto en la última campaña como en otras anteriores. Uno de estos dos trabajadores afiliados al PSOE fue interventor por el PSOE en las votaciones y coincidió el primer día del inicio de la colocación de carteles con el actual alcalde del ayuntamiento.- Durante la anterior legislatura del Concello, bajo el mandato del PSOE, fueron contratados los seis trabajadores referidos y otra trabajadora más, familia política del actual alcalde, que es la única, de las personas contratadas durante el mandato.- NOVENO.- El Sr. Pablo en un programa de la radio municipal de Negreira, antes de ser elegido, indicó, refiriéndose al personal del Ayuntamiento, que si ganaba iba a "hacer limpieza".- DÉCIMO.- En el mes de julio de 2011 y en el mes de enero de 2012 el interventor del ayuntamiento emite informes relativos a la reducción de ingresos ordinarios y subvenciones para obras públicas en el año 2011 con el contenido que obra a los documentos 5, 6, 8 y 9 el ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido.- UNDÉCIMO.-El 16 de febrero de 2011 el anterior alcalde de la Corporación dictó el decreto número 29/2011 por el que se aprueba la memoria justificativa de la necesidad en el ayuntamiento de 2 animadores socioculturales, 3 jardineros, 5 albañiles y 4 peones con el objeto, estos últimos, de rehabilitar centros sociales en las parroquias del Concello de Negreira y dos cuidadores de la Escuela Infantil y aprueba en el mismo decreto la solicitud de una subvención para afrontar los costes salariales al amparo de la orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases que regulan para el ejercicio 2011 las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales.- DUODÉCIMO.- Conforme a dicho programa de cooperación para el año 2011 fueron contratadas seis personas de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo, dos como peones de jardinería, comenzando a prestar servicios el 19 de julio de 2011, uno como peón de albañil y tres como albañil oficial la, comenzando a prestar servicios el 11 de julio, todos ellos en virtud de contrato de obra y servicio por seis meses, constando dados de baja en el mes de enero de 2012.- DÉCIMO TERCERO.- El actor no ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores.- DÉCIMO CUARTO.- El actor durante la vigencia de los contratos con el ayuntamiento realizaba para el Ayuntamiento tareas de carpintería, realizando muebles a medida.- DECIMO QUINTO.- El 3 de agosto de 2011 el actor presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento, no constando que haya recaído resolución expresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Benito frente al Ayuntamiento de Negreira y, en consecuencia, declaro la NULIDAD de su despido con condena a la parte demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. Todo ello con abono de los salarios dejados de percibir tomando para tal cálculo un salario diario de 42,39 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido presentada por D. Benito contra el CONCELLO DE NEGREIRA, y declara a la nulidad del despido, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

Frente a tal pronunciamiento la demandada formula recurso de suplicación en el que solicita que la sentencia de instancia sea declarada nula de pleno derecho, con reposición de los autos a la fecha antes de su dictado se dicte otra en atención a los medios de prueba practicados en relación con los motivos de nulidad indicados en demanda; subsidiariamente se declare el despido del actor improcedente, y habiendo cumplido la corporación local demandada todos los requisitos legales establecidos se declare consolidada por el demandante la indemnización que le fue abonada sin salarios de tramitación. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso solicita, al amparo del art. 193 a) LRJS la nulidad de la sentencia de instancia, alegando la infracción...

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