STSJ Galicia 5287/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5287/2012
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002232

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003200 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000581 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONCELLO DE NEGREIRA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: Julián

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003200/2012, formalizado por el letrado don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación del CONCELLO DE NEGREIRA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000581/2011, seguidos a instancia de D. Julián frente al CONCELLO DE NEGREIRA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Julián presentó demanda contra el CONCELLO DE NEGREIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Julián viene prestando servicios para el CONCELLO DE NEGREIRA con antigüedad de 20 de mayo de 2011, con categoría de Albañil-Oficial de 1ª, percibiendo un salario mensual de 1.294'43 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Segundo: Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/ fomento del empleo, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "ACONDICIONAMIENTO E ADAPTACION DA 1ª PRANTA CASA CONCELLO", para prestar sus servicios como albañil, con la categoría de oficial de 2ª, suscrito el 9 de agosto de 2010 y con duración desde dicha fecha hasta el 8 de febrero de 2011. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, para sustituir al trabajador Luis Francisco, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, para prestar sus servicios como albañil con la categoría de oficial de 1ª, suscrito el 20 de mayo de 2011.- Tercero: El 15 de julio de 2011 recibe comunicación de la Alcaldía con el siguiente tenor: "Muy Sr. nuestro: El Ayuntamiento de Negreira le comunica que con fecha de efectos de la entrega de la presente, su contrato de trabajo queda extinguido conforme al art. 49.1 c): Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto de contrato. Sin embargo, y con el fin de evitar controversias innecesarias esta corporación local le reconoce la improcedencia de su despido y en este mismo acto le ofrece y pone a su disposición el cheque nominativo expedido contra la cuenta 0000100022 abierta en la entidad bancaria 0072, n° de cheque NUM000, la cantidad de trescientos cuarenta euros con cincuenta y siete céntimos de euro (340'75 #), en concepto de indemnización por despido improcedente (45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores). De no ser aceptada, se pondrá a su disposición depositándola en el Juzgado de lo Social. Sin nada más de particular y con el ruego de que se sirva firmar el recibí de la presente y el cheque nominativo a su favor conteniendo la indemnización por el despido improcedente reconocido, le saluda atentamente." Negándose el actor a firmar la indicada comunicación, procediéndose por el Ayuntamiento a depositar en la cuenta del Juzgado de lo Social n°1 de Santiago de Compostela la cantidad de 340'57 euros.- Cuarto: El 8 de septiembre de 2010 el trabajador estuvo realizando funciones de limpieza en la plaza del Ayuntamiento con motivo de las fiestas de San Cristobal.- Quinto: El actor es simpatizante del PSOE, habiendo participado activamente a favor de dicha formación política en las últimas elecciones municipales, pegando carteles electorales, acudiendo a mítines y cenas...etc.- Sexto: Junto al actor son despedidos otros cinco trabajadores del Ayuntamiento también afines al PSOE.- Séptimo: El 11 de junio de 2011, como consecuencia de las elecciones municipales de mayo de 2011, fue elegido Alcalde del Ayuntamiento de Negreira D. Romualdo

, perteneciente al Partido Blanco de Negreira.- Octavo: Con anterioridad desempeñó su cargo como Alcalde del Ayuntamiento de Negreira D. Jesús Luis, perteneciente al PSOE.- Noveno: El 15 de julio de 2011, el actor, junto con los cinco compañeros anteriormente mencionados, son llamados al despacho del Alcalde entregándoseles la carta de despido, refiriéndoles como causa de la misma la situación económica negativa del Ayuntamiento.- Décimo: Con anterioridad a dicho despido el Sr. Romualdo había manifestado en la Radio Municipal que iba a realizar una "limpieza en el Concello".- Undécimo: En informes de intervención de 11 de julio de 2011 (doc. n° 8 y 9), de 19 de enero de 2012 (doc. n° 10), 20 de enero de 2012 (doc. n° 11) de 9 de febrero de 2012 (doc. n° 12) y de 14 de febrero de 2012 (doc. n° 13), cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se pone de manifiesto la situación económica negativa del Ayuntamiento.-Duodécimo: El 11 de julio de 2011, previa solicitud de subvención a la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, se celebran seis contratos de interés social/fomento del empleo, dos con objeto de "REHABILITACIÓN E MANTEMENTO DE PARQUES E XARDINES" y cuatro con objeto de "REHABILIT. DE CENTROS SOCIAIS NAS PARROQUIAS DO CONCELLO DE NEGREIRA.", los cuales son dados de baja el 10 de enero de 2012.-Décimo tercero: Por resoluciones de la Consellería de Traballo de 13 de mayo de 2011 se otorgan al Concello de Negreira subvenciones por importe de 19.624'20 euros para la contratación de dos trabajadores para la realización de la obra "REHABILITACIÓN E MANTEMENTO DE PARQUES E XARDINES" y de 42.685'68 euros para la contratación de cuatro trabajadores para la realización de la obra o servicio "REHABILIT. DE CENTROS SOCIAIS NAS PARROQUIAS DO CONCELLO DE NEGREIRA.".- Décimo cuarto: El Concello de Negreira mantiene la contratación de 16 trabajadores contratados durante el mandato de los sucesivos alcaldes socialistas, de las cuales dos, Dª Amelia y Dª Erica, se encuentran vinculadas al PSOE.- Décimo quinto: No consta que el trabajador ostente o haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.- Décimo sexto: El 3 de agosto de 2012 se presenta por el actor reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Se estima la demanda formulada por D. Julián frente al CONCELLO DE NEGREIRA con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia: -Se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido efectuado por el CONCELLO DE NEGREIRA al actor. -Se condena al CONCELLO DE NEGREIRA a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir que ascienden hasta la fecha de la presente a la cantidad de

9.320'40 euros, más los que se devenguen hasta la readmisión en cuantía de 43'15 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONCELLO DE NEGREIRA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido presentada por D. Julián contra el CONCELLO DE NEGREIRA, y declara la nulidad del despido, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

Frente a tal pronunciamiento la demandada formula recurso de suplicación en el que solicita que la sentencia de instancia sea declarada nula de pleno derecho, con reposición de los autos a la fecha antes de su dictado, se dicte otra en atención a los medios de prueba practicados en relación con los motivos de nulidad indicados en demanda; subsidiariamente se declare el despido del actor improcedente, y habiendo cumplido la corporación local demandada todos los requisitos legales establecidos se declare consolidada por el demandante la indemnización que le fue abonada sin salarios de tramitación. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La sentencia da cuenta, en el hecho probado sexto, que junto con el actor son despedidos otros cinco trabajadores del Concello también afines al PSOE. Uno de esos despidos ya ha sido resuelto en recurso de suplicación por esta misma sección (sentencia de 10 de julio de 2012, rec. 1935/2012 ), y tratándose de supuestos esencialmente...

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