SAP Baleares 221/2003, 4 de Abril de 2003
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2003:889 |
Número de Recurso | 59/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 221
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Abril de dos mil tres.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° Diez de Palma, bajo el número 10/2002, Rollo de Sala numero 59/2003, entre partes, de una como actora- apelante la entidad "ROYAL BEARTICE FUNDATION SA.", representada por el Procurador Sr. Cabot y asistida del Letrado Sr. Mora Pons, de otra, como demandados apelados D. Enrique y Dª Paloma , representados por la Procuradora Sra. Muñoz y asistidos del Letrado Sr. Benítez.
ES PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Diez de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de ROYAL VÉRTICE FUNDATION SA., contra DON Enrique Y DOÑA Paloma ; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 25 de marzo de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia dictada en la primera instancia, que resuelve desestimar la demanda interpuesta por "Royal Beartice Fundation SA." ejercitando la acción estimatoria o cuanti minoris contemplada en el artículo 1486.1 del Código Civil, contra D. Enrique y Dña. Paloma . El Magistrado "a quo" luego de afirmar que las humedades en el sótano de la vivienda vendida por los demandados a la entidad actora, que es en realidad una sociedad patrimonial de los esposos Sr. Gabino y Sra. Gema , son evidentes y no discutidas en el pleito, descarta que puedan ser calificadas de vicios ocultos, ya que para ello se precisa que no hayan podido trascender y por tanto ser conocidos o percibidos por el comprador, lo que no ocurrió en el presente caso en el que el matrimonio que adquirió la vivienda, las conoció al haber visitado aquella en incontadas ocasiones, lo que infiere de las pruebas practicadas en los autos, cuando, a mayor abundamiento, el comprador Sr. Gabino administrador mancomunado junto con su esposa y copropietario de la sociedad demandante, se dedica a la compraventa de bienes inmuebles, por lo que no puede alegar desconocimiento en la materia, ya que si no conoció de los vicios que alega nos hallaríamos...
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