SAP Madrid 680/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2012
Fecha28 Junio 2012

Apelación RP 1.138/11

Juzgado Penal nº 34 de Madrid

D.P.A. 144/11

SENTENCIA Nº 680/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugán

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil doce

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 144/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Aurelio y el Ministerio Fiscal; y como apelados el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo penal nº 34 de Madrid se dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que, sobre las 9:00 horas del día 22 de Mayo de 2010 al llegar el acusado Aurelio al domicilio que compartía con su pareja ssentimental Doña Salvadora sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid se entabló una fuerte discusión entre la pareja debido a que el acusado había pasado la noche fuera de casa y no había atendido a las llamadas que la mujer le había efectuado al teléfono móvil, en el transcurso del incidente Aurelio profirió expresiones tales como "eres un estorbo y una loca, una histérica y una puta" y que se fuera de la casa, contestándole la mujer que el era quien tenía que irse de la vivienda, momento enb el que el acusado dio una bofetada en la caraz a la mujer, la agarró del pelo y la arrastró dándola después un empujón y golpeándose la cabeza contra la pared. Ante los gritos la menor, hija de ambos, Clemencia se despertó dándola un empujón el padre al tiempo que decía a ambas "iros las dos, tú también me molestas, no tenías que haber nacido, os voy a matar"

Acto seguido Aurelio cogió un martillo y se lo lanzó a Salvadora mientras esta sostenía a su hija en brazos y al aprtarse el martillo golpeó a la puerta del salón y se rompió el cristal de la misma, cogiendo entonces Salvadora a la niña y salieron precipitadamente y descalzas de la vivienda a la calle, y dió aviso a la policía interponiendo denuncia.

Como consecuencia de los hechos la menor no sufrió lesión alguna, siendo lesiones:"pequeño hematoma con dolor a la palpación en la palma de la mano entre el 2º y 3er dedo y un leve y pequeño eritema en el pómulo izquierdo" que según informe de sanidad forrense precisó únicamente de primera asistencia médica y tres días no impeditivos de curación. El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Madrid dictó Auto de medidas de Protección con fecha 23/05/2010, estableciendo el alejamiento de Aurelio con respecto de Salvadora y su hija Clemencia, la prohibición de comunicación por cualquier medio y las medidas de naturaleza civil que constan en dicha resolución.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:"Debo condenar y condeno al acusado, Aurelio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art.153 1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penaq de 9 meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Salvadora y así como de acercarse a su domiciulio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años, y al abono de las costas procesales causadas.

Debo condenar y condeno al acusado, Aurelio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, del art. 153 2 y 3 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Salvadora y Clemencia, en cualquier lugar en el que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años, y al abono de las costas procesales causadas.

Asimismo, debo conndenar y condeno al acusado Aurelio como autor de un delito de amenazas graves no condicionales del art. 169.2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitción especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la prohibición de aqproximarse a menos de 500 metros de Doña Salvadora y a Clemencia, en cualquier lugar en el que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de dos años, y al abono de las costas procesales causadas.

Manténgase la vigencia de la Orden de Protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en DP 427/10 con fecha 223 de Mayo de 2010 hasta en tanto adquiera firmeza la presente resolución y en su caso durante la tramitación de los recursos correspondientes. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Aurelio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día 28/06/12 para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: sobre las 9:00 horas del día 22 de Mayo de 2010 al llegar el acusado Aurelio al domicilio que compartía con su pareja sentimental Doña Salvadora sito en la DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid se entabló una fuerte discusión entre la pareja debido a que el acusado había pasado la noche fuera de casa y no había atendido a las llamadas que la mujer le había efectuado al teléfono móvil.

No ha quedado acreditado que a lo largo de la discusión el acusado profiriera a Salvadora, expresiones tales como "eres un estorbo y una loca, una histérica y una puta" ni que le diere una bofetada en la cara a la mujer, le agarrara del pelo, la arrastrara dándola un empujón golpeándose la cabeza contra la pared.

No ha quedado acreditado que el acusado la propinara un empujóna a su hija Clemencia ni que le dijera "iros las dos, tú también me molestas, no tenías que haber nacido, os voy a matar"

Tampoco ha quedado acreditado que Aurelio cogiera un martillo y se lo lanzara a Salvadora .

Consta en las actuaciones parte facultativo e informe médico forense que apreció en Salvadora pequeño hematoma con dolor a la palpación en la palma de la mano entre el 2º y 3º dedo y un leve y pequeño eritema en el pómulo izquierdo. También consta informe médico forense que apreció en Aurelio "eritema en región occipital, hematoma en región lumbar izquierda". Sin que se aprecien lesiones en la menor Clemencia .

El juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Madrid dictó Auto de medidas de Protección con fecha 23/05/2010, estableciendo el alejamiento de Aurelio con respecto de Salvadora y su hija Clemencia, la prohibición de comunicación por cualquier medio y las medidas de naturaleza civil que constan en dicha resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Aurelio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 .1 y . 3 del C.P ., otro del art. 153 .2 y . 3 de dicho texto legal, así como de un delito de amenazas graves no condicionales del art. 169 .2 del C.P ., viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Error en la valoración de la prueba, esgrimiendo que se omite en dicha resolución las lesiones que sufrió el acusado "eritema en región occipital, hematoma en la región lumbar izquierda", conforme al informe médico forense, del que se infiere que sufrió aquel una agresión materializada por su pareja, reconocida por ésta, por medio de una declaración jurada aportada en el plenario. Incide en que las lesiones que se recogen en el informe médico forense que sufrió esta última "...dolores a las palpaciones, serían como consecuencia de la utilización de sus manos en la agresion llevada a cabo contra la acusado en la madrugada de autos. Así como en la falta de acreditacion de las amenazas.

Finalmente alude que el hecho de que la presunta perjudicada abandonara la vivienda apresuradamente hacia el exterior con la niña en brazos, se corresponde con la voluntad de tergiversar los hechos denunciándolo así ante la fuerza actuante.

b/ Infracción de normas legales, esgrimiendo que no se ha valorado en sus justos términos la declaración jurada formulada por la presunta perjudicada aportada a las actuaciones. Apunta la inxistencia de ánimo de discriminación del acusado, ya que todo lleva a inferir que éste último se limitó a defenderse de una agresión, frente a quien se erigió después como víctima.

Asimismo el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la Sentencia referida invocando infracción de ley por inaplicación del art. 153 .1 y . 3 del C.P ., del artículo 153 .2 y . 3 del C.P . y del...

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