SAP Madrid 1076/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2010:12647
Número de Recurso1878/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1076/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01076/2010

Apelación RP 1878/09

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 281/09

SENTENCIA Nº 1076/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

D. Jesús de Jesús Sánchez

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 281/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Moises y como apelantes y apelados el Ministerio Fiscal y Custodia y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de junio de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- El acusado Moises, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, quien sobre las 19 horas del día 15 de mayo de 2009 cuando se encontraba con su pareja Custodia en las inmediaciones de la carretera de Canillas de esta Capital se inició una discusión en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física el acusado le dio con la mano a Custodia en la cara, esta se sube a su casa. Minutos más tarde vuelve a bajar Custodia y continúan la discusión, el acusado le muerde la nariz.

Custodia resulto con enrojecimiento y una línea semicircular en la nariz, teniendo moratones antiguos en brazo. La pequeña erosión en cara izquierda de puente nasal, con inflamación subyacente de dicha zona. Ha precisado para su curación 10 días sin impedimento.

La perjudicada tiene hematomas de al menos 10 días de evolución, sin que queda acreditado la procedencia de los mismos".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Moises como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1.4 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o, 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad si el condenado presta su consentimiento. Y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año y un día, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 y 48.2 del C. Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Custodia en cualquier hogar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y, al pago de las costas.

Se absuelve a Moises como autor de un delito de lesiones de maltrato en el ámbito familiar.

A tenor de lo dispuesto en el art. 69 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia de Género las medias acordadas por el Juzgado de Violencia de la Mujer de Madrid, permanecerán vigentes hasta que se dicte resolución definitiva.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a las prescripciones legales.

Se hace saber al acusado que si no interpone recurso de apelación esta sentencia deviene firme a los 5 días de su notificación momento en el que comenzará a cumplir la pena de prohibición de aproximación y comunicación de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del C. Penal con la advertencia que de no cumplir las penas antes referidas a partir de dicha fecha y durante el tiempo de su duración, puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.".

En fecha 29 de junio de 2009 se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva establece: "DISPONGO: aclarar la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2009 debiendo entenderse que debo condenar y condeno a Moises .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la procuradora Dña Belén Lomabardía del Pozo en nombre y representación procesal de Moises y por el Ministerio Fiscal que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos. Adhiriéndose la procuradora Dña. Belén Aroca Florez en nombre y representación de Custodia al recurso del Ministerio Fiscal e impugnando el recurso interpuesto por la representación del acusado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de junio de 2010.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

No ha quedado acreditado que el acusado Moises, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, sobre las 19 horas del día 15 de mayo de 2009 cuando se encontraba con su pareja Custodia en las inmediaciones de la carretera de Canillas de esta Capital iniciara una discusión en el transcurso de la cual, le diera con la mano a Custodia en la cara, ni que le mordiera en la nariz.

Custodia resulto con enrojecimiento y una línea semicircular en la nariz, teniendo moratones antiguos en brazo. La pequeña erosión en cara izquierda de puente nasal, con inflamación subyacente de dicha zona, ha precisado para su curación 10 días sin impedimento.

La perjudicada tiene hematomas de al menos 10 días de evolución, sin que quede acreditado la procedencia de los mismos, ni el origen y autoría del resto de las lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Moises se interpone recuso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 4 del C. Penal viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Quebrantamiento de garantías procesales, produciendo indefensión a su patrocinado. Violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vulneración del derecho fundamental a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E .)

Expone el recurrente que a dicha representación se le ha impedido llevar a cabo un interrogatorio adecuado a la presunta víctima, personada como acusación particular. Incide en que dicha parte intentó llevar a cabo un interrogatorio tendente a la obtención de una explicación medianamente convincente de la multitud de contradicciones, vaguedades e incoherencias cometidas por aquella tanto en la instrucción como fundamentalmente en el acto del juicio.

b/ Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, esgrimiendo que la declaración de la presunta víctima carece de los requisitos que la jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado. Incide en que no ha sido uniforme, ni persistente, carece de credibilidad subjetiva y de elementos periféricos. Apunta la contradicción entre el relato incriminatorio de la denunciante y el "enrojecimiento y línea semicircular en la nariz" que conforme al informe de asistencia del Summa presentaba aquella.

c/ Infracción de la jurisprudencia.

e/ Infracción del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la C.E .

Así mismo el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación al que se adhiere la representación de Custodia alegando infracción de ley, por indebida aplicación del art. 153.1 y 4 del C. Penal .

Expone el recurrente que el juzgador no ha concretado la pena a imponer, incidiendo en que en los casos en los que el legislador ha previsto para la sanción del delito penas alternativas, corresponde al juez instructor individualizar la pena.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, entrando a valorar el recurso de la representación de Moises en primero lugar hemos de señalar que el visionado de la grabación del juicio remitido ha permitido apreciar a esta Sala como en contra de las afirmaciones del recurrente, el letrado de la defensa en el plenario en el interrogatorio del la presunta víctima, ejerció sin trabas su derecho de defensa efectuando a la testigo cuantas preguntas y aclaraciones entendió oportunas. Incidiendo en las contradicciones que detectaba sin que por la juez a quo se le declararan impertinente ninguna de ellas, ni dicho letrado formulara protesta. No pudiéndose entender en modo alguno que las escasas precisiones que la juez de instancia efectuó en el interrogatorio en el ejercicio de su obligación de dirección del debate afecte a derecho alguno del acusado.

TERCERO

Sentado lo anterior respecto al error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia alegado, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR