STSJ Andalucía 1427/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1427/2012
Fecha30 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1427/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 759/12, interpuesto por CAFETERÍAS HIGUERAS, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 16 de febrero de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernabe en reclamación sobre DESPIDO contra CAFETERÍAS HIGUERAS, S.L., HIGUERAS RESTAURACIÓN, S.L. y contra D. Torcuato y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de

2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Bernabe contra CAFETERÍAS HIGUERAS

S.L debía declarar y declaraba como despido improcedente el cese del actor en su puesto de trabajo en la fecha mencionada de 3 de Noviembre de 2011, condenado a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante, o la extinción de la relación laboral con el abono solidariamente de la indemnización de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y TRES (15.319,33) euros, y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan al actor hasta el 1 de diciembre de 2011 sin que los mismos puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Se acuerda la compensación de la indemnización percibida que asciende a 3.414,81 euros y la fijada en la presente resolución y si la empresa optare por la readmisión el actor estará obligado a reintegrar a aquella el importe indemnizatorio recibido de 3.414,81 euros. Se absuelve a HIGUERAS RESTAURACIÓN S.L y MIGUEL RUIZ HIGUERAS de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Bernabe con D.N.I. núm. NUM000 celebra en fecha de 16 de diciembre de 2004 con la empresa HIGUERAS RESTAURACIÓN S.L. un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, el que se pacta una duración hasta el 15 de febrero de 2005, con la categoría profesional de ayudante de sector (barra). Su objeto es "Cubrir las necesidades eventuales que tiene esta empresa, ante la acumulación de tareas, debido al aumento de la actividad por afluencia de público y clientela durante la temporada de invierno, Artículo 15 B del Estatuto de los Trabajadores ". Este contrato, llegada la fecha de su vencimiento, se prorroga hasta el 15 de agosto de 2005 y continuando en alta hasta el 15 de diciembre de 2005.

Para la empresa MIGUEL RUIZ HIGUERAS, el actor ha venido prestando servicios de forma interrumpida desde 1 de enero de 2006 al 27 de enero de 2008 a través de sucesivos contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la categoría profesional de camarero en general y en los que el objeto viene siendo reiteradamente por aumento de la actividad por afluencia de público y clientela durante as distintas temporadas.

Se dan por reproducidos dichos contratos que obra a los folios 7 a 14 de las actuaciones.

El día 27 de enero de 2008 el trabajador firma documento de finiquito con la empresa Miguel Ruiz Higueras en el que reza: " el día de la fecha causo baja dando mi conformidad por la finalización del contrato de trabajo quedándome completamente finiquitado de cuantas obligaciones de carácter laboral me unían con aquella y quedando el rescindido el contrato de trabajo con la misma, todo ello a mi entera satisfacción y conformidad " . Se da por reproducido dicho documento que obra al folio 173 de los autos.

Desde el 28 de enero de 2008 al 30 de mayo de 2008 el actor cobra prestaciones por desempleo.

En fecha de 8 de junio de 2008 es dado de alta en Seguridad Social siendo dado de baja ese mismo día por la empresa Higueras Restauración S.L.

El actor, el día 16 de junio de 2008 comienza a prestar servicios para HIGUERAS RESTAURACIÓN S.L. hasta el 31 de diciembre de 2010 a través de una serie interrumpida de contratos eventuales con igual objeto que los anteriores y realizados para las distintas temporadas y con igual categoría de camarero en general. Se dan por reproducidos dichos contratos que obran a los folios 15 a 20 de las actuaciones.

El 1 de enero de 2011 el actor comienza a prestar servicios para la empresa CAFETERIAS HIGUERAS S.L. como camarero en general hasta el 14 de enero de 2011. En fecha de 15 de enero de 2011 es dado de alta nuevamente hasta su cese el 3 de noviembre de 2011, si bien el trabajador disfrutó de vacaciones en el período de 15 de octubre de 2011 al 22 de octubre de 2011 (documento folio 176) y de permiso en compensación por días festivos desde el 23 de octubre de 2011 al 3 de noviembre de 2011 (documento folio 177).

El salario diario del trabajador al tiempo del despido por todos los conceptos incluida la parte proporcional de pagas extras asciende a la cantidad de 48,92 euros. Se da por reproducida nómina del mes de octubre de 2011 obrante al folio 43 de los autos.

SEGUNDO

En fecha de 1 de enero de 2010 la empresa Cafeterías Higueras S.L. se subroga en la relación laboral mantenida por el actor con la empresa Higueras Restauración desde el 15 de enero de 2010 al 14 de enero de 2011. Dicha subrogación es comunicada al trabajador mediante documento obrante al folio 45 de los autos que se da por reproducido en su integridad.

Actualmente la única empresa vigente y activa es Cafeterías Higueras S.L, que ha absorbido a Higueras Restauración S.L.

TERCERO

Mediante comunicación fechada el 14 de octubre de 2011, se despide al actor con fecha de efectos 3 de noviembre de 2011. El cese está basado en causas objetivas de carácter económico, alegando disminución de la facturación en torno a un 50% y suponiendo los gastos de personal un 50% de dicha facturación. Se aportan datos de los años 2008 a 2010, y se alega la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor. En la carta se pone a disposición del actor la cantidad de 3.414,81 euros que le será entregada por talón. Asimismo se informa al trabajador que la liquidación de sus haberes. Se da por reproducida la carta de despido que obra a los folios 46 a 50 de los autos.

El importe de la referida cantidad ha sido abobada al trabajador por transferencia bancaria.

CUARTO

Las empresas demandadas cuentan con un único administrador y representante legal que es el también codemandado D. Torcuato . Dichas empresas se dedican a la actividad de hostelería y los centros de trabajo en que han venido desarrollando su actividad son las conocidos establecimientos "La Castellana", situados en la Calle Reyes Católicos, Ganivet y Plaza del Carmen, que son los que actualmente permanecen abiertos. La empresa persona física Torcuato era titular hasta 2008 de dos centros de trabajo sitos en Camino de Ronda y Obispo Hurtado. Ambos centros cerraron en 2008 y desde entonces dicha empresa no desarrolla ninguna actividad hostelera.

El actor estuvo trabajando en el centro del Camino de Ronda hasta enero de 2008 y en junio de 2008 comienza en el centro de Reyes Católicos hasta su despido. Dicho centro pertenecía a la empresa Higueras Restauración, si bien desde el 1 de enero de 2011, por virtud de la fusión de las sociedades Higueras Restauración S.L. y Cafeterías Higueras S.L, todos los centros de trabajo pertenecen a la ya única empresa existente Cafeterías Higueras S.L.

Las empresas han tenido reclamaciones de los trabajadores sobre materia de antigüedad habiendo llegado a un acuerdo con todos ellos menos con el actor. Actualmente cuenta con 48 trabajadores y el actor es el trabajador con menor antigüedad en el centro de trabajo de Reyes Católicos.

A la fecha del despido del trabajador en el centro de Reyes Católicos había cuatro trabajadores, actualmente hay tres. En el resto de centros de trabajo no se ha despido a ningún trabajador

QUINTO

Respecto a los datos económicos de las empresas, de la documentación aportada se desprende:

AÑO 2007

HIGUERAS RESTAURACIÓN S.L. CAFETERIA HIGUERAS S.L.

Importe cifra negocios: 1.135.928,87 2.658.720,91

Gastos personal: 466.775,54 1.056.589,89

Beneficios: 209.102,79 279.976,05

AÑO 2008

HIGUERAS RESTAURACIÓN S.L. CAFETERIA HIGUERAS S.L.

Importe cifra negocios: 1.065.414,45 2.673.415,44

Gastos personal: 477.297,37 1.142.860,06

Beneficios: 29.847,97 105.596,52

AÑO 2009

HIGUERAS RESTAURACIÓN S.L. CAFETERIA HIGUERAS S.L.

Importe cifra negocios: 959.708,48 2.481.592,45

Gastos personal: 455.298,38 1.064.425,32

Beneficios: 1.137,85 88.812,15

AÑO 2010

CAFETERIA HIGUERAS S.L.

Importe cifra negocios: 3.249.013,67

Gastos personal: 1.326.787,34

Beneficios: 88.812,15

SEXTO

El actor durante el año inmediatamente anterior al despido no ha ostentado grado sindical ni de representación de los trabajadores y desde el 2 de diciembre de 2011 está trabajando para otra empresa.

SÉPTIMO

En fecha de 18 de octubre de 2011 el actor presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC frente a las empresas codemandadas, celebrándose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR