STSJ Andalucía 1149/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1149/2012
Fecha03 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1149-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 3 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 579-12, interpuesto por Don Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 1 de febrero de 2012, en autos núm. 928-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Amadeo, sobre despido, contra CORAESGRA ESTACIÓN, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Amadeo contra CORAESGRA ESTACION S.L. en cuanto a la pretensión de nulidad del despido del actor de fecha de 30 de Septiembre de 2.011 se declara convalidada la extinción de la relación laboral llevada a cabo con dicho cese dado el reconocimiento de la improcedencia del mismo, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Amadeo con D.N.I.Nº NUM000 ha venido trabajando para las empresa demandada CORAESGRA ESTACION S.L (Restaurante Mc Donalds Estación) desde el día 17 de Febrero de 2.010 en virtud de un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial convertido en indefinido a jornada completa desde el día 26 de Junio de 2.010, con la categoría profesional de asistente de Área, Nivel III, categoría C y percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 49,96 euros. La relación laboral del actor se inicia en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción celebrado el día 17 de Febrero de 2.010 con una duración pactada hasta el 16 de Mayo de

2.010 con una jornada semanal de 20 horas. En fecha de 21 de Abril de 2.010 las partes acuerdan llevar a cabo una modificación contractual relativa a la jornada de trabajo que pasa a ser de 30 horas a la semana en el periodo comprendido entre el 26 de Abril de 2.010 al 4 de Julio de 2.010. En fecha de 17 de Mayo de 2.010 se realiza una prórroga del contrato de 9 meses hasta el 16 de Febrero de 2.011 y en fecha de 26 de Junio de 2.010 el contrato temporal se convierte en indefinido a tiempo parcial con una duración de 20 horas a la semana.

SEGUNDO

En el mes de octubre de 2.010 el actor ascendió a la categoría de asistente de Área dado su progreso y buen hacer, si bien desde que se produce dicho ascenso su rendimiento profesional disminuye mucho por cuanto no se llega a adaptar a la nueva responsabilidad. Este hecho es comunicado por el encargado Federico a la empresa existiendo numerosas reuniones para mejorar su situación sin éxito. No consta la petición de cursos de formación por parte del actor ni su denegación por la empresa. La política de la empresa franquiciada de Mc Donalds es proponer al personal para realizar cursos cuando existe intención de ascender. Los cursos los organiza Mc Donalds.

El actor en fecha de 25 de Julio de 2.011 inicia un proceso de incapacidad temporal hasta el 22 de Septiembre de 2.011 en que causa alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual. Desde dicha fecha hasta el 29 de Septiembre de 2.011 disfrutó de vacaciones.

TERCERO

En fecha de 26 de Septiembre de 2.011 sobre las 11,33 horas el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada. En dicha denuncia se hacía constar como hechos denunciados los siguientes: "- Abuso por parte de la empresa del recurso al despido improcedente con el personal de nueva contratación, no respetando en la mayoría de los caso el periodo de prueba estipulado por convenio.

- Introducción de cláusulas anexas al contrato de trabajo temporal, que vulneran el sistema de disponibilidad horaria fijada por convenio en relación a rotación de días de descanso. - Constando la existencia de una situación de marginación hacia determinados trabajadores de la empresa, por razones ideológicas o sindicales. - Informo del intento de adoctrinamiento por orden expreso de la empresa hacia todos los nuevos trabajadores, a los cuales se les deja bien claro en la reunión de formación para manipulación de alimentos con quién no deben de relacionarse para mantener su puesto de trabajo. - Declaro así mismo ser testigo de la proposición por parte del actual Presidente del Comité de Empresa a uno de los miembros del mismo, de formar parte de un Comité de Empresa, todo ello a iniciativa de la empresaria. Para conocer todos los requisitos legales necesarios para la formación de la candidatura, se acudía a los servicios jurídicos propios de la empresa. Además del proceso de mejora de la situación laboral de gran parte de los que engrosaron las lista del Comité Independiente emprendido con posterioridad a las elecciones. - Declaro presiones continuas por parte de la empresaria para que determinados trabajadores no ejerzan su trabajo de una manera digna y en un plano de igualdad con respecto a sus compañeros."

Consecuencia de dicha denuncia es el acta de la visita de Inspección obrante a los folios 277 y 278 de los autos.

El día 27 de Septiembre de 2.011 la contable de la empresa procede por orden de la dirección de la empresa a realizar llamada telefónica al teléfono móvil del actor nº NUM001 en la que se le indica que debía pasarse por la asesoría laboral de la empresa el día 29 de Septiembre de 2.011 sin especificar el motivo. El actor no atendió dicha cita y remite burofax a la empresa en fecha de 28 de Septiembre de 2.009 comunicándole la interposición de la denuncia que el mismo presenta el día 26 de Septiembre de 2.011.

Ese mismo día el actor se persona en la empresa pidiendo ayuda, dirigiéndose a Teodosio y a Federico, primer asistente de la empresa, y les dijo que no hacían nada, refiriéndose a los Independientes. En ese momento Teodosio le dijo que se pasaba a CCOO.

El día 30 de septiembre, día en que el actor debía incorporarse a su puesto de trabajo, a primera hora de la mañana se personó la contable Doña Lina en el restaurante con la intención de entregar la carta de despido al actor. En el momento en que ella llega al restaurante eran pasadas las 9,00 horas de la mañana y en ese momento el actor ya se encontraba allí. Cuando llegó la contable para comunicarle el despido asistieron como testigos Federico y un trabajador de mantenimiento. Cuando se pide al actor que salga este se dirige al vestuario y coge su teléfono móvil y una vez en la terraza se sientan en una mesa y se le hace entrega de la comunicación de despido fechada ese mismo día 30 de Septiembre de 2.011. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Por la presente, le comunicamos la decisión de proceder a su despido con fecha de efectos de día 30 de septiembre de 2.011, como consecuencia de su unnecesaria participación en la empresa que dirijo. Reconociendo expresamente la improcedente de este despido, pero no pudiendo mantener por más tiempo su puesto de trabajo, se le pone a su disposición una indemnización de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS (3.762,75 EUROS), como consecuencia de la decisión adoptada y de la antigüedad reconocida. Cantidad que, de no ser aceptada, se consignará en el Juzgado de lo social a los efectos procesales oportunos. Agradeciendo su colaboración, le saluda atentamente en Granada a 30 de septiembre de 2011."

El actor no firma la carta y manifiesta por escrito en ella su no conformidad, no cogiendo los correspondientes talones nominativos, razón por la que se le remite una comunicación en la que se le indica que ese mismo día 30 se le realiza una transferencia a su cuenta con la liquidación que le corresponde y en el plazo de 48 horas se procederá a la consignación judicial dado el reconocimiento de improcedencia del despido. Se da por reproducido documento obrante al folio 7 de los autos. Dicha consignación judicial se efectúa el día 3 de Octubre de 2.011 en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social nº Siete de Granada en cuantía de 3.762,75 euros.

Inmediatamente que se le entrega la carta el actor coge el teléfono y manifiesta "ya me han despedido". En ese momento se personan de forma inmediata numerosas personas en la puerta del Restaurante portando carteles y...

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