STSJ Andalucía 921/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha11 Abril 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 921/12

M.J.

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de abril de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 444/12, interpuesto por EMASAGRA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en fecha 15/11/2011 en Autos núm. 635/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Apolonio en reclamación sobre DESPIDO contra EMASAGRA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/11/2011, por la que se estimaban íntegramente las demandas de despido y extinción de la relación laboral ejercitadas por D. Apolonio contra "Emasagra, S.A" declarando extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración así como a indemnizar al actor en la cantidad de 282.441,6 euros por dicha extinción y en la cantidad de

20.000 euros por daños morales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Apolonio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestado sus servicios para la empresa demandada, "Emasagra, SA", dedicada a la actividad de tratamiento y gestión del ciclo integral del agua, en el centro de trabajo de la empresa situado en la Calle Molinos de esta ciudad, con la categoría profesional de jefe del Área Económico-Financiera (Nivel II Grupo Profesional Nº 6), antigüedad de 01/01/74 y un salario de 224,16 euros diarios, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. 2º.- El actor ha cursado procesos de Incapacidad Temporal por enfermedad común durante los siguientes períodos: desde el 19/01/09 hasta el 26/05/09 por hipertensión esencial, desde el 16/02/11 hasta el 28/04/11 por reacción de adaptación y desde el 10/05/11 hasta el día de hoy por depresión neurótica.

  2. - El 12/01/99 el actor, junto con otros dos compañeros de trabajo, enviaron un escrito al Consejero Delegado de la empresa demandada en el que le ponían de manifiesto la existencia de una serie de irregularidades en la gestión de la misma con motivo de la reestructuración directiva de ésta e interpusieron posteriormente demanda frente a ella por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, la cual fue admitida a trámite y cursada bajo número 343/99 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Granada, archivándose posteriormente por desistimiento de los demandantes, al haber llegado a un acuerdo con la empresa el 26/04/99 en el que ésta reconocía al actor que las funciones de su cargo eran las de planificación y supervisión de su área, colaborar con el subdirector económico financiero del cual depende en la elaboración de presupuestos, tarifas y estudios, en lo que afecte a su área, asumir cuantas tareas relacionadas con su área le sean encomendadas por el director económico financiero, la elaboración de cuantos estudios e informes le sean encomendados por al dirección, en relación a las materias competencia de la misma, asegurarse de la implantación de las recomendaciones incluidas en los estudios anteriores, cuando así el sea encargado por la subdirección económica financiera, dirigir, formar, motivar y promocionar al personal que pueda tener a su cargo y comunicar al subdirector las necesidades de nuevo personal, planificar y autorizar las vacaciones del personal de su área, conforme a las necesidades de los servicios afectados, custodiar y elaborar periódicamente el inventario físico del inmovilizado correspondiente a su área, informar periódicamente al subdirector del que depende, sobre el cumplimiento de los objetivos, comparando los resultados reales con los previstos, cumplir y hacer cumplir al personal que pudiera tener a su cargo, las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales.

  3. - El actor fue despedido junto con otros dos compañeros de trabajo el 14/02/00, presentando demanda frente a dicho acto que fue tramitada en este mismo Juzgado bajo número de autos 331/00, en los que se dictó sentencia en fecha 07/06/00 declarándolo improcedente por no haber acreditado la empresa los hechos objeto de sanción. La sentencia fue recurrida en suplicación y confirmada por Sentencia del TSJA de fecha 05/06/02. Posteriormente, fue recurrida también en casación, dictando el TS auto en el Recurso Nº 199/01 y en fecha 05/06/02, por el que inadmitía dicho recurso.

  4. - Tras la firmeza de la mencionada sentencia el trabajador fue readmitido en su puesto de trabajo, reincorporándose al mismo mientras que los tros dos trabajadores despedidos llegaron a un acuerdo con la empresa y conciliaron la extinción de sus contratos de trabajo.

  5. - En los últimos años se ha producido un continuo cruce de comunicaciones por correo electrónico entre el trabajador y el Director económico financiero de EMASAGRA en las que el primero de ellos denunciaba su situación de inactividad y la carencia de la información necesaria para elaborar los informes que se le han venido encomendando y el segundo negaba tales circunstancias.

  6. - Desde el año 2003 hasta la actualidad la única función desarrollada por el actor en la empresa ha sido la realización de aquellos estudios que esporádicamente ésta le ha venido encargando, si bien no le ha facilitado la información económica, jurídica y comercial necesaria para ello. Concretamente, los estudios cuya realización le ha requerido han sido los siguientes: Análisis comparativo de las tarifas de las capitales de provincia de Andalucía (08/01/09), rentabilidad instalación placas fotovoltáicas (26/05/09), determinación precio unitario a repercutir (19/06/090), Financiación Plan Integral depuración (30/07/09), Aspectos e impactos a tener en cuenta respecto del IFRIC 12 (05/10/09), modificación borrador de la Ley de Aguas (25/11/09), características de las diferentes leyes de aguas (14/01/10), estudio del borrador de la ley de aguas (21/01/10), aspectos más significativos de la directiva europea de pagos (23/02/10), asistencia desayuno de trabajo en la Cámara de Comercio en relación al curso sobre la Directiva Europea de pagos (24/02/10), costes planes de pensiones (19/04/10), estudio costes del Plan de pensiones (10/05/10), impacto borrador de la ley de aguas (08/07/10), variaciones de la ley 9/10 con respecto al borrador (31/08/10), impacto de la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía en las tarifas 2010 (01/10/10), tasa bvs precio del concepto utilizado en Andalucía para facturar (29/10/10), coste de adelanto de pago a proveedores de la Ley 15/2010 (30/11/10), lucha morisidad (20/11/10) variaciones de tasas de la CCAA andaluza (28/12/10), impactos sobre la aplicación del canon de Mejora (05/01/11) calcular los impactos de la aprobación de la Ley 2/2011 de economía sostenible (29/04/11) analizar principales diferencias entre la anterior y nueva Guía de elaboración de revisión de tarifas FEMPAEAS (12/05/11).

    8.- En fecha 15/02/07 el hoy actor llegó a un acuerdo con EMASAGRA, SA por el cual pasaba a desempeñar sus funciones en la Fundación EMASAGRA, conservando todos sus derechos, en un puesto similar al que tenía hasta entonces y con efectos a partir del día 01/03/07, fecha prevista para la constitución de la Fundación. Tras pasar a prestar sus servicios para la mencionada empresa el actor presentó ante ella al menos dos escritos, de 17/03/08 y de 24/11/08, en los que comunicaba a su gerente su situación de inactividad laboral y solicitaba que se le suministrara la información necesaria para desempeñar las funciones que había de desarrollar. El 18/12/08 le fue notificada al actor carta en la que se le comunicaba la amortización de su puesto de trabajo en la Fundación y su reincorporación a EMASAGRA con efectos desde el día 01/01/09.

  7. - El demandante fue despedido mediante la carta que se encuentra unida a los folios 57 y ss de las actuaciones, que se da por reproducida y en la que la empresa, en síntesis, imputaba al trabajador una conducta de fingimiento de un acoso laboral para lograr el cobro de una indemnización, con desprecio absoluto a la dignidad y honestidad de sus compañeros y a la imagen de la empresa por la presentación de una denuncia penal falsa, que ha sido sobreseída, lo cual considera constitutivo de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza e incumplimiento del deber de fidelidad y lealtad para con la empresa y agravado por la repercusión que en prensa han tenido estos hechos y la circunstancia de ser senador uno de sus consejeros demandados. La carta estaba fechada en su encabezamiento el 17/06/11 y en ella la empresa concedía al trabajador un plazo para formular alegaciones frente al mismo hasta el día 21/06/11 comunicándole que transcurrido dicho plazo el despido se consideraría efectivo si la empresa no modificaba su decisión.

    Dicha carta fue remitida al trabajador mediante burofax impuesto el 17/06/11, no siendo éste recogido por él y caducando en las oficinas de Correos. Posteriormente, la carta fue notificada al actor el día 04/07/11 a través de Notario.

  8. - El Sr. Apolonio presentó alegaciones frente al despido mediante escrito de fecha 04/07/11, en el que éste negaba la veracidad de los hechos sancionados.

  9. - El pasado 21/01/09 el actor presentó una denuncia penal por la posible comisión de un delito de acoso moral en el trabajo y contra...

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