STSJ Andalucía 707/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2012:4168
Número de Recurso3070/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución707/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.707/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3070/11, interpuesto por ZARA ESPAÑA SA E INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL SA. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 15 de Junio de 2011 en Autos núm. 241/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fernando en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra INDUSTRIA DE DISEÑO TETIL SA Y ZARA ESPAÑA SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Junio de 2011, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Fernando frente a las empresas ZARA ESPAÑA S.A. y la mercantil INDUSTRIA DE DEISEÑO TEXTIL S.A.( GRUPO INDITEX S.A), se acuerda que se proceda a al llamamiento del demandante a la reincorporación de su puesto de trabajo, de igual o similar categoría cuando se produzca una vacante en cualquiera de los centros de trabajo que la demandada tiene en el territorio nacional.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora D. Fernando con d.n.i. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ZARA ESPAÑA S.A, desde el día 03-06-02, con la categoría profesional de dependiente y con un salario mensual de 1.345,18 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

  1. - Con fecha 30-09-08 el actor solicita un permiso de excedencia voluntaria por un año, siendo concedido por la empresa ( docum. nº 1 de los presentados por el actor junto a su escrito de demanda).

  2. - Con fecha 22-09-09 el actor solicita el reingreso dentro del plazo reglamentario (docum. nº 2 de los presentados por el actor junto a su escrito de demanda).

  3. - Con fecha 29-09-09 la empresa le comunica al actor la imposibilidad del reingreso por no existir vacante alguna de su categoría profesional (docum. nº 3 de los presentados por el actor junto a su escrito de demanda).

  4. - Con fecha 19-10-09, el actor solicita a la empresa el reingreso en su puesto de trabajo o similar, manifestando que esta dispuesto a trabajar en cualquier puesto de trabajo similar al suyo en cualquier lugar del territorio nacional (docum. nº 4 de los presentados por el actor junto a su escrito de demanda).

  5. - La empresa no ha contestado a la ultima petición del reingreso del trabajador, no habiéndole proporcionado ningún puesto de trabajo al actor.

  6. - Ha quedado acreditado que la demandada INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL S.A. (GRUPO INDITEX), esta compuesto por las empresas ZARA, PULL & BEAR, MAXIMO DUTTI, BERSHKA, STRADIVARIOUS, OYSHO, ZARA HOME Y UTERQUE, formando un grupo de empresas.

  7. - Ha quedado acreditado que se están produciendo durante todos los meses del año contratos eventuales, sin ninguna especilidad, son contratos tipo de carácter eventual.

  8. - Las demandadas no han acreditado la no existencia de vacantes.

  9. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

  10. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 22-12-10 con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ZARA ESPAÑA SA E INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL SA., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, presentando por Don Fernando frente a las empresas Zara España y a la Mercantil Industria de Diseño Textil SA (Grupo Inditex) acordaba se procediera al llamamiento del demandante a reincorporarse a su puesto de trabajo, de igual o similar categoría, cuando se produzca vacante en cualquiera de los centros de trabajo que la demandada tiene en el territorio nacional, se alzan las empresas demandadas en recurso en el que, primeramente, postulan la nulidad de actuaciones por falta de legitimación ad causam del Grupo Inditex para, posteriormente y sobre la base de una pretendía modificación histórica, censurar la aplicación que se hace del Derecho. Pues bien, vista la sentencia combatida y recurso la Sala ha de presentarse varios problemas partiendo, como es lógico, del análisis de la acción ejercitada y de la repuesta dada por el Juez de Instancia.

  1. En principio pudiera parecer se trata de una sentencia meramente declarativa, que no abre las puertas de la ejecución por cuanto el derecho del trabajador nace y lo tiene con independencia de que la sentencia "lo acuerde". Es decir, la propia terminología de la resolución al decir se acuerda que se proceda a su llamamiento cuando se produzca una vacante no introduce nada nuevo a la situación que, por disposición legal, tenia ya el actor.

  2. Lo que si hace la sentencia, en ése contenido declarativo, es dar unos visos distintos al derecho cuales son:

  1. La declaración respecto de Inditex, Grupo Empresarial del derecho que, por su excedencia voluntaria del establecimiento Zara, se le concede. b) La pretensión de que dicha reincorporación lo sea en cualquier establecimiento del grupo en el territorio nacional y no en aquel Centro de Trabajo en que prestaba sus funciones en el momento de la excedencia voluntaria.

Esta Sala ha de dar contestación a tales problemáticas partiendo, primeramente, de la falta de legitimación ad causam que se opone como motivo de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra a) del Art. 191 de la L.P.L . se opone el primer motivo alegando se han producido infracción de normas de procedimiento que le han provocado indefensión. Este motivo estaba condenado al fracaso por cuanto...

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