STSJ Comunidad de Madrid 1179/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:14380
Número de Recurso1064/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1179/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0019943

Procedimiento Ordinario 1064/2013

Demandante: D./Dña. Samuel

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUMERO 1179

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1064/2013, interpuesto por don Samuel, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo José Manzanos Llorente, contra la resolución de fecha 25 de junio de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Samuel se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso se revoque la resolución del TEAR y se declare su derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial por la venta de la misma por adquisición de otra vivienda en Suiza.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de diciembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Samuel impugna la resolución de fecha 25 de junio de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra resolución estimatoria en parte del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación provisional núm. de referencia NUM001, dictado por la Administración de Gestión de Rentas de no Residentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes, devengo 27/06/2007, por cuantía de 13.084,76 €.

A citada resolución desestima la reclamación señalando que "La única cuestión que plantea el expediente consiste en determinar si la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, por reinversión en otra vivienda, es de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 marzo. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión." La pretensión del reclamante de aplicar esta exención en el ámbito del IRNR no puede ser atendida. La remisión que hace el artículo 24.4 del Texto Refundido del IRNR a la Ley reguladora del IRPF está referida exclusivamente a la determinación de la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales, sin que pueda extenderse esta remisión a los supuesto de exención. A estos efectos, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la LGT : "1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil . 2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. (...)" Y el artículo 14 dispone: "No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales." Es indudable que el artículo 38 de la Ley del IRPF regula un beneficio fiscal al que, por mandato del artículo 14 de la LGT, no cabe otorgar un alcance extensivo, sino al contrario, debe ser objeto de una interpretación estricta. La aplicación de la exención que es objeto de debate sólo opera respecto a los contribuyentes del IRPF, lo que exige que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual tiene que obtenerse, para resultar amparada por la exención, en un periodo impositivo en que se tenga la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y, en consecuencia, la pretensión del reclamante, fundamentada en una interpretación extensiva de la norma que regula una exención, debe ser desestimada".

SEGUNDO

El recurrente solicita de la Sala que se anule el...

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