STSJ Andalucía 2514/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:13111 |
Número de Recurso | 1969/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2514/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM.2514/10
SECCIÓN 2ª
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veintisiete de Octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1969/10, interpuesto por Mercedes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintiuno de Abril de dos mil diez . en Autos núm. 201/10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mercedes en reclamación sobre DESPIDO contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Abril de dos mil diez ., por la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Dª Mercedes frente a la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora Dª Mercedes con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. dedicada a la actividad de grandes almacenes, desde el día 30-01-1995, con la categoría profesional de coordinadora y con un salario mensual de 931,22 euros.
La actora manifiesta en su demanda que en fecha 2812-09, se ha producido una vacante de la categoría profesional de coordinador en el centro comercial donde prestaba servicios la demandante, sin que la empresa demandada haya procedido a su llamamiento, considerando la actora este acto como un despido improcedente.
- Dª Mercedes en fecha 06-07-07, solicita a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR
S.A una excedencia voluntaria por cuidado de hijos periodo de dos años, siendo aceptada por la empresa de fecha 20-07-07 al 2207-09 (documentos nO 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada).
-Antes de finalizar la excedencia voluntaria la actora solicito a la empresa demandada el día 06-07-09 su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 24-07-09 ( documento nO 9 del ramo de prueba de la parte demandada), contestándole la empresa demanda mediante escrito de fecha 1007-09, que no existía vacante adecuada a su grupo profesional ( documento nO 10 del ramo de prueba de la parte demandada).
-Con fecha 11-08-09, la actora demanda por despido a la empresa, recayendo sentencia de fecha 10-12-09 del Juzgado de lo Social nO 3 de Almería, estimando la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por la empresa ( documento nO 17 del ramo de prueba de la parte demandada).
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 12-02-2010 con el resultado de intentado sin avenencia.
OUINTO.- Es de aplicación El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mercedes, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se recurre por la trabajadora demandante la sentencia de instancia que estimo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa demandada y que ha impugnado el presente recurso.
Dicho recurso...
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