STSJ Andalucía 2514/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2010:13111
Número de Recurso1969/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2514/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM.2514/10

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1969/10, interpuesto por Mercedes contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintiuno de Abril de dos mil diez . en Autos núm. 201/10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mercedes en reclamación sobre DESPIDO contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Abril de dos mil diez ., por la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A. debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Dª Mercedes frente a la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Mercedes con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. dedicada a la actividad de grandes almacenes, desde el día 30-01-1995, con la categoría profesional de coordinadora y con un salario mensual de 931,22 euros.

SEGUNDO

La actora manifiesta en su demanda que en fecha 2812-09, se ha producido una vacante de la categoría profesional de coordinador en el centro comercial donde prestaba servicios la demandante, sin que la empresa demandada haya procedido a su llamamiento, considerando la actora este acto como un despido improcedente.

- Dª Mercedes en fecha 06-07-07, solicita a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR

S.A una excedencia voluntaria por cuidado de hijos periodo de dos años, siendo aceptada por la empresa de fecha 20-07-07 al 2207-09 (documentos nO 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

-Antes de finalizar la excedencia voluntaria la actora solicito a la empresa demandada el día 06-07-09 su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo el día 24-07-09 ( documento nO 9 del ramo de prueba de la parte demandada), contestándole la empresa demanda mediante escrito de fecha 1007-09, que no existía vacante adecuada a su grupo profesional ( documento nO 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

-Con fecha 11-08-09, la actora demanda por despido a la empresa, recayendo sentencia de fecha 10-12-09 del Juzgado de lo Social nO 3 de Almería, estimando la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por la empresa ( documento nO 17 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 12-02-2010 con el resultado de intentado sin avenencia.

OUINTO.- Es de aplicación El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mercedes, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la trabajadora demandante la sentencia de instancia que estimo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa demandada y que ha impugnado el presente recurso.

Dicho recurso...

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