SAP Valencia 521/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:4051
Número de Recurso550/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _521______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Moncada nº1 con el número de autos 645/03 por D. Carlos Ramón contra D. Juan Pedro , D. Blas , D. Fernando , Comercial de Novedades Valencianas, S.L. y D. Miguel ; sobre desahucio y reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro , D. Blas , D. Fernando , Comercial de Novedades Valencianas, S.L. y D. Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Moncada nº1, en fecha 15 de septiembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Don Carlos Ramón contra Comercial Novedades Valencianas, S.L. y Don Juan Pedro , Don Fernando , Don Miguel y Don Blas , debo condenar y condeno a estos al pago de la cantidad de

28.585'82 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Pedro ,

D. Blas , D. Fernando , Comercial de Novedades Valencianas, S.L. y D. Miguel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 15 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Carlos Ramón se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, a cuya acción acumuló la de reclamación de rentas, contra la mercantil "Comercial de Novedades Valencianas, S.L.", D. Juan Pedro , D. Fernando , D. Miguel y D. Blas , solicitando en el suplico de la demanda se declare resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento, condenando a los demamndados a desalojar el local arrendado, así como a abonar al demandante la suma de 28.585,82 euros. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que desde el 25 de abril de

2.002 es propietario del local sito en la calle Dr. Mollá nº 36-38 de la localidad de Vinalesa, como consecuencia de haberse adjudicado su titularidad en subasta pública en el procedimiento judicial sumario nº 95/01 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Montcada. La anterior titular, Dª Juana arrendó el citado local en fecha 28 de enero de 2.000 a los demandados, actuando en el citado contrato en su calidad de arrendatarios los Señores Juan Pedro , Fernando , Miguel y Blas en su propio nombre y derecho, y, además, el Sr. Juan Pedro en nombre y representación de "Comercial de Novedades Valencianas, S.L.", pactándose una renta mensual de 1.310,21 euros. Desde que el demandante se adjudicó la titularidad del local en ningún momento los demandados han satisfecho el importe de la renta, habiendo permanecido ininterrumpidamente en el uso y disfrute del inmueble. Adeudando las rentas desde el mes de mayo de 2.002 hasta la de diciembre de 2.003, fecha de presentación de la demanda, en total la cantidad de 28.585,82 euros, sumadas las actualizaciones de renta pactadas en el contrato.

Los demandados se opusieron a la pretensión del actor alegando, en síntesis, que la arrendataria es únicamente la mercantil demandada, por lo que el resto de los demandados carecen de legitimación pasiva. Además, la mercantil demandada no adeuda cantidad alguna por cuanto desde el momento de la adjudicación del local a favor del actor usa y disfruta del mismo en concepto...

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