STSJ Comunidad de Madrid 603/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2012
Fecha29 Junio 2012

RSU 0005126/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00603/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5126/11

Sentencia número: 603/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5126/11 interpuesto por la "CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID" contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1236/10, seguidos a instancia de Dña. Gloria frente a la citada recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: la actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la Administración demandada, como personal laboral interino, con la categoría profesional de auxiliar de control de información y salario, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.594,80 euros, desde el 14.01.1993 hasta el 07.05.2010, fecha esta última en que fue declarada en situación de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

Vacaciones:

I.La actora permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en el periodo comprendido entre el 08.01.2009 al 07.05.2010.

II.La actora devengó 30 días de vacaciones en el año 2009 y 10,43 días en el año 2010. A razón de su salario, la compensación económica asciende a 2.149,26 euros. Reclama 2.126,10 euros.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el día

29.07.2010. La actora interpuso demanda el 21.09.2010 que tuvo entrada en este Juzgado el 22.09.2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Gloria contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID condenando a la empresa demandada a abonar a la actora

2.126,10 euros en concepto de compensación de vacaciones no disfrutadas correspondientes a los aos 2009/2010".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de junio de 2012, señalándose el día 27 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Gloria, trabajadora con vínculo laboral al servicio de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), formuló contra su empresa demanda en reclamación de cantidad, solicitando la compensación económica de los días de vacaciones devengados y no disfrutados en los años 2009 y 2010, como consecuencia de haber permanecido en incapacidad temporal entre 8/1/09 y 7/5/10 y haber sido declarada a continuación en incapacidad permanente total.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid se reconoció el citado derecho, condenando a la CM a abonar a la actora la cantidad de 2.126#10 euros.

Recurre la citada Administración.

SEGUNDO

Se vale para ello de un único motivo en el que, invocando la regulación de los arts. 27 y 42 del convenio colectivo de personal laboral de la CM, realiza una serie de afirmaciones fácticas que no constan en el relato de hechos declarados probados que ocupan la mayor parte del escrito de suplicación, el cual termina con un párrafo en el que finalmente se habla de la polémica jurídica controvertida.

Se dice a tal efecto que la actora ha basado su pretensión en una jurisprudencia que se refiere al derecho de los trabajadores a disfrutar vacaciones anuales cuando se reincorporan a su actividad laboral tras una situación de baja transitoria, lo que nada tiene que ver con un supuesto como el de autos, donde no es posible al acabar la situación de baja médica el disfrute de vacaciones porque la trabajadora extinguió su relación laboral inmediatamente después de terminar aquella baja, dado que el art. 38 ET establece que las vacaciones anuales no pueden sustituirse por compensación metálica, lo que también resulta de las previsiones del art. 27 del convenio colectivo que rige la...

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