STSJ Comunidad de Madrid 588/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0004851/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00588/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4851/2011

Sentencia número: 588/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4851/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. FEDERICO GARCÍA Y GARCÍA-SANTAMARÍA en nombre y representación D. Luis Antonio, D. Bernardo, D. Francisco, D. Miguel, D. Carlos Alberto, D. Aurelio, D. Fausto, D. Mario y D. Vidal contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1059/2010 y acumuladas 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068 y 1068/2010, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, en reclamación por clasificación profesional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios para AENA con las siguientes circunstancias personales:

Luis Antonio

-Antigüedad: 01.07.1975.

-Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

-Puesto de trabajo

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11, .02.2010: 331.255'34 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Bernardo

-Antiguedad: 18.09.1978 -Categoria profesional: Controlador de la Circu1ación Aérea. -Puesto de trabajo:Técnico ATC, en el centro de Control de Madrid.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11, .02.2010: 294.632.25 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Francisco

-Antiguedad: 01.03.1977

-Categoria profesional: Controlador de la Circulación Aérea. -Puesto de trabajo:Técnico Supervisor en el Centro de 4Control de Madrid-Torrejon.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11.02.2010: 397.665.50 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Miguel

-Antiguedad: 06.09.1982 -Categoria profesional: Controlador de la Circulación Aérea. -Puesto de trabajo: Instructor Supervisor, en el Centro d Control de Madrid- Torrejon.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11.02.2010: 296.195,34 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Carlos Alberto

-Antiguedad: 30.04.1970

-Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 d 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11.02.2010: 190.873.34 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Aurelio

-Antiguedad: 08.01.1973

-Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

-Puesto de trabajo: Técnico Supervisor de TMA en el Centro de Control de Madrid.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11.02.2010: 418.260'93 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Fausto

-Antiguedad: 29.10.1973

-Categoria profesional: Controlador de la Circulación Aérea. -Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11.02.2010: 144.179'97 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Mario

-Antiguedad: 01.04.1989

-Categoria profesional: Controlador de la Circulación Aérea. -Puesto de trabajo: Controlador en la Torre de Control de Madrid- Barajas.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 e 5 de febrero, convalidado por las Corte$ mediante resolución de 11.02.2010: 314.497'70 euros con inclusión de prorZata de pagas extraordinarias.

Vidal

-Antiguedad: 01.07.1969

-Categoria profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

-Puesto de trabajo: Instructor Técnico TMA,en ACC Madrid- a Torrejon.

-Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11.02.2010 y 42864479 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 18-03-1999 se publicó el 1 Convenio Colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, cuyo vencimiento 43e produjo el 31-12-2004, permaneciendo prorrogado desde entonces.

TERCERO

En fecha de 5-02-2010 se publicó en el B.O.E. l Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, que que ha convalidado por resolución de 11-02-2010 del Congreso de los Diputados, publicada en el B.O.E de 18-02-2010.

Con posterioridad se publica en el B.O.E. la ley 9/2010 d 14 de abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones para los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

La citada normativa legal ha modificado las condiciones de trabajo de los actores en lo referente a su jornada laboral, régimen de trabajo a turno, régimen de horas complementarias, régimen de descansos y sistema de retribución salarial, entre otros aspectos.

CUARTO

En febrero de 2010 los actores reciben burofax del presidente de AENA del siguiente tenor literal: "Estimado/a controlador/a:

Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional e los controladores de la circulación aérea. En este tiempo liemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante estos años la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adatarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios exigidos reiteredamente por la Intervención General del Estado.

E1 bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista dé tus representantes en la mes de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de navegación aérea.

Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea et la media de los cinco grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea.

Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado por un Real Decreto Ley que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín oficial del Estado, que regula. la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular para Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio.

Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de la jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y períodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico-financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento.

Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterare que la puerta de la negociación sigue abierta. Hoy mismo he convocado al comité ejecutivo de USCA para expresarle mi plena disposición al diálogo para la renovación del convenio colectivo, con objeto de lograr desde el nuevo marco normativo una situación estable satisfactoria para todos que garantice la sostenibilidad, eficacia y continuidad del servicio y que permita mantener tus condiciones profesionales y económicas lo más altas posibles y, en todo caso, por encima d la media de tus colegas europeos.

Sin otro particular, un cordial saludo11.

QUINTO

El art. 153 del 1 Convenio Colectivo et su apartado

1.3 establece lo siguiente:

Artículo 153 .Modificación por resolución de órgano competente.

  1. Si la modificación se produjera en virtud de resolución del órgano competente, sin...

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