SAP Burgos 266/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00266/2012

S E N T E N C I A Nº 266

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 435 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 1410/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de julio de 2011, siendo parte, como demandantes-apelados Jaime, Rodrigo, Hortensia, Juan Miguel

, Violeta, Cosme, Indalecio, Remigio, Jesús María, Bruno, Felicisima, Sonsoles, Jacobo

, Consuelo, Sergio, Abel, Evaristo, Luis, Víctor, Alvaro, Estanislao, Leovigildo, María Consuelo, Jose Carlos, Eulalia, Rosana, Basilio, Casilda, Iván, Vidal, Valentina, Constancio

, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Dª. Susana Santamaría Santamaría y como demandada- apelante CAJA RURAL DE BURGOS, Cooperativa de Crédito, representada en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Pedro García Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de D. Jaime, D. Rodrigo, actuando ensu nombre y en el de la sociedad de gananciales formada por su espopsa Dª. Hortensia, D. Juan Miguel, Dª. Violeta, D. Cosme, D. Indalecio

, D. Remigio, D. Jesús María, D. Bruno, Dª. Felicisima, Dª. Sonsoles, D. Jacobo, D. Constancio, Dª. Consuelo, D. Sergio, D. Abel, D. Evaristo, D. Luis, actuando en su propio nombre y a su vez, en representación de la Comunidad Hereditaria del causante D. Víctor ; D. Alvaro, D. Estanislao, Dª. María Consuelo, D. Jose Carlos, Dª. Eulalia, Dª. Rosana, D. Basilio, Dª. Casilda, D. Iván, D. Vidal, y Dª. Valentina, contra Caja Rural de Burgos, Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador Sr. Aparicio Alvarez, DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la demandada por: 1º.- Incumplir las obligaciones legales predicables e la condición de depositaria respecto de las cantidades ingresadas por los demandantes adquirentes de viviendas en construcción, al haber permitido su confusión y disposición a fines extraños y ajenos a la edificación de sus respectivas viviendas; y 2º.- Por incumplir el deber de exigir la apertura de la necesaria línea de avales prevenida por la Ley 57/68, para garantizar la devolución de las cantidades ingresadas.- Y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CAJA RURAL DE BURGOS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 8 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de este pelito, formulada por 26 compradores de inmuebles de futura construcción, según contrato privado de compraventa suscrito con la mercantil Río Pico S.L., ejercitando acción meramente declarativa, se solicita se declare la responsabilidad de la demandada Caja Rural de Burgos : 1.- por el incumplimiento de las obligaciones legales predicables de la condición de depositaria respecto de las cantidades ingresadas por mis mandantes en la adquisición de vivienda en construcción, al haber permitido su confusión y disposición a fines extraños y ajenos a la edificación de sus respectivas viviendas y 2.- por incumplir el deber de exigir la Constructora línea de avales prevenida por la Ley 57/1968 para garantizar la devolución de cantidades anticipadas, a cuenta del precio de las futuras viviendas.

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda, y declara la responsabilidad de la Caja Rural solicitada por los demandados, aclarando que del pronunciamiento meramente declarativo solicitado y obtenido "solo podrán aprovecharse los compradores de viviendas y no los quince demandantes que adquirieron únicamente plazas de garaje desvinculadas por completo de las viviendas del inmueble, por ser la normativa de la Ley 57/1968 únicamente aplicable a la adquisición de viviendas". También impone las costas de la primera instancia a la parte demandada por tratarse de una estimación, sino íntegra, si sustancial, como por apreciar mala fe y temeridad en la demandada.

Formula recurso de apelación la demandada Caja Rural de Burgos, solicitando se revoque la Sentencia de primera instancia y se desestime la demanda.

SEGUNDO

La Sentencia de Primera Instancia estima la demanda por considerar que "Caja Rural de Burgos con clara infracción de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 57/68 y en grave perjuicio de los distintos adquirentes de viviendas, ni ejerció control alguno sobre las cantidades que se iban ingresando en la mencionada cuenta, ni exigió de Promotora Río Pico, S.L., la constitución de la garantía prevista en el mencionado precepto". Caja Rural entiende que la declaración de Responsabilidad de Caja Rural por incumpliento de sus obligaciones legales es totalmente improcedente, alegando error en la valoración de la prueba por considerar que la cuenta 3060.0001.75.20166329520 era la cuenta especial que exige la Ley 57/68.

Son hechos acreditados de interés para la resolución del litigio los siguientes:

La mercantil Promotora Río Pico S.L. promueve la construcción en la c/ Emperador nº 18 de Burgos de 19 viviendas, 53 plazas de garajes y una residencia de ancianos, según Proyecto redactado por el Arquitecto

D. Alejo, denominada la promoción "Misioneras de Acción Parroquial", con licencia municipal de obras concedida con fecha 25 de febrero de 2004.

Para financiar el proyecto inmobiliario "Promotora Río Pico, S.L." obtiene con fecha 18 de diciembre de 2003, un préstamo con garantía hipotecaria de 2.400.000 # de Caja Rural de Burgos, avalado además por los socios de la mercantil prestataria D. Felix, D. Prudencio, D. Pedro Miguel, D. Vidal y además Dª. Maite

. Se hace constar como finalidad del préstamo "Adquisiciones de Solar Urbano".

El 31 de marzo de 2004 la mercantil Promotora y Caja Rural de Burgos suscriben nueva escritura pública, de novación de la anterior, ampliándose el capital de préstamo a la cantidad de 4.505.000 # para destinarlo a la construcción de las viviendas, trasteros y Residencia de ancianos, desistiéndose por la prestamista, en esta escritura, de los avales prestados en la escritura anterior. En mayo de 2004, comienza la Promotora a suscribir contratos privados de compraventa de las futuras viviendas, garajes y trastero de la promoción. En todos ellos se establece el pago de pagos a la firma del contrato y de pagos mensuales aplazados a ingresar en la cuenta de Caja Rural de Burgos nº 3060-0001-75-2026329520, y el pago final a la entrega de las llaves. Igualmente, todos los...

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