STSJ Comunidad Valenciana 2824/2009, 29 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2009
Número de resolución2824/2009

PROCESO NUM. 5 de 2009

Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2824/2009

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Impugnación de Convenio Colectivo, instados por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL P.V . representada y asistida por la Letrada Dª Juana Cebrián Ferrer, contra ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE DE EMPRESARIOS COMERCIANTES DE ALIMENTACIÓN representada por quien dice ser el Director de la misma D. Jesus Miguel, UGT DEL P.V. representada por D. Adrián Hermoso García y asistida por el Letrado

D. José Ignacio Martínez Ortega, siendo Ponente el Iltma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 10 de junio de 2009 se presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por U. Rafael Ruiz Olmos en representación de la Confederación Sindical de CCOO DEL PV demanda de impugnación de Convenio Colectivo contra la Asociación Provincial de Alicante de Empresarios Comerciantes de Alimentación y la Central Sindical UGT DEL PV., señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 24 de septiembre de 2009, en cuya fecha comparecieron las partes como queda dicho en el encabezamiento de la presente resolución, haciéndolo asimismo el Ministerio Fiscal, celebrándose el primero de los actos sin avenencia, y en el segundo la parte actora se afirmó y ratificó íntegramente en el contenido de la demanda y pidiendo la desestimación de la demanda las partes demandadas, habiéndose practicado las pruebas interesadas por las partes con el resultado que obra en autos y tras las conclusiones de las mismas se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 18/5/2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el texto articulado del Convenio Colectivo de ámbito provincial de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación en general con entrada en vigor el 1 de enero de 2008 y finalización del mismo el 31 de diciembre de 2009. El referido Convenio fue suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios Comerciantes de Alimentación y por la C.S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

SEGUNDO

Por la representación letrada de la C.S. Comisiones Obreras P. V ., mediante demanda presentada ante la Sala de lo social del TSJ de ésta Comunidad con fecha 8 de junio de 2009, se impugna el Convenio Colectivo al que se hace mención en el ordinal primero y en lo que afecta a los siguientes preceptos: a) artículo 10.4, en parte, referido a la modalidad de contratación temporal "de obra o servicio determinado";

  1. artículo 11, regulador del denominado período de prueba; c) artículo 15 sobre las vacaciones y cobertura empresarial en caso de incapacidad temporal; d) artículo 35.3.i sobre la consideración de falta muy grave a la inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de esta Sala de lo Social para analizar el contenido de la pretensión deducida en la demanda pues si bien el Convenio Colectivo, cuyo impugnación parcial se insta, limita su ámbito de aplicación a la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas dentro de la provincia de Alicante, como quiera que el referido Convenio tiene un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social dentro de los existentes en dicha provincia (Alicante, Elche y Benidorm) pero no al de la Comunidad Valenciana, deberá ser este Tribunal el que asuma el conocimiento del litigio suscitado en única instancia, según la regla al efecto instituida en el art. 7 a) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La relación fáctica contenida en la presente resolución ha sido extraída de la prueba documental aportada por las partes, no existiendo discrepancia de las mismas en cuanto a los hechos y siendo las cuestiones planteadas en la demanda de eminente carácter jurídico e interpretativo.

La acción ejercitada en autos planteada por el Sindicato Comisiones Obreras se enmarca en un proceso de impugnación de convenio colectivo al entender que las partes firmantes del mismo como integrantes de la comisión negociadora y en lo que atañe a los preceptos objeto de reproche, han infringido la legalidad vigente. La parte demandada, central sindical UGT, alego en cuanto a la impugnación del artículo 10.4, en parte, referido a la modalidad de contratación temporal "de obra o servicio determinado", que hay que estar a lo dispuesto en las sentencias de 12-4-2006 del TS y de 12-2-2008 del TSJ de la Comunidad Valenciana. Respecto del artículo 35.3.i del convenio sobre la consideración de falta muy grave a la inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga, indicó ser producto de una redacción desafortunada. Sobre el art. 15 y las vacaciones expuso que la sentencia del Tribunal Supremo dictada en Sala General sobre la materia es posterior a la interposición de la demanda. Si que mantuvo una interpretación dispar en la cuestión del período de prueba y ello por entender que, a tenor de lo dispuesto en el propio Estatuto, primero hay que estar a lo que se decida en Convenio y en segundo lugar a lo dispuesto en el ET. Existe un amplio margen para la negociación colectiva y en este sentido lo han entendido diversos Tribunales Superiores de Justicia. Por su parte la Asociación Empresarial alegó que se ha mejorado la contratación y no quiere que se deje sin efecto el art. 10.4 del Convenio . Por lo que atañe al período de prueba recalcó que CC.OO. ha firmado en otro lugar un periodo de 11 meses. Manifestó conocer lo que dice el ET sobre las vacaciones y finalizó indicando que se está hablando de servicios mínimos en el caso de huelga y no de los servicios de mantenimiento al completo. El Ministerio Fiscal se adhirió a la postura de la parte actora.

TERCERO

Entrando a conocer de los diversos puntos planteados en la demanda como constitutivos de vulneración a disposiciones mínimas de ordenación de condiciones laborales, debemos indicar que esta Sala, en sentencia de 12 de febrero de 2008 se ha pronunciado sobre una gran parte de las cuestiones que ahora se suscitan en relación con el Convenio Colectivo de ámbito provincial de Supermercados, Autoservicios y detallistas de alimentación en general, y que entonces se plantearon para un sector del ámbito de "mayoristas de alimentación". Debido a la práctica identidad de las cuestiones suscitadas en ambos procesos de impugnación, al carácter de precedente de la resolución citada y por elementales razones de igualdad y seguridad jurídica, debemos estar a lo resuelto en la sentencia de la Sala de Valencia de 12-2-2008 .

Se denuncia, en primer lugar, siguiéndose el orden dado en la demanda, el contenido de lo dispuesto en el artículo 10.4, en parte, del convenio, referido a la modalidad de contratación temporal "de obra o servicio determinado". En él se delimita los trabajos que generarían derecho a tales contratos, estableciendo la norma cuestionada lo siguiente:

"Los trabajos con sustantividad propia, a titulo enumerativo, y no limitativo serán: ferias, congresos, presentaciones de productos, estudios de mercado, espectáculos, absorciones y fusiones de empresas, apoyo de apertura de nuevas sucursales, pintura y/o adecentamiento de locales, campañas publicitarias, ventas especiales, introducción de nuevas líneas de productos, campañas específicas, consolidación...

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