STSJ Andalucía 1830/2009, 1 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1830/2009
Fecha01 Julio 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1449/09

Sentencia número: 1830/09

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 1 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1449/09, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 29 de diciembre de 2008 en Autos número 561/08 sobre DEMANDA DE OFICIO (artículo 146 LPL ) POR POSIBLE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por D. Santiago como DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra las empresas DAORJE, SA, DANIMA SUR, SA y ENDESA GENERACIÓN, SA y de la que son parte los trabajadores D. Jose Antonio, D. Luis Andrés, D. Juan Miguel, D. Alejandro y D. Belarmino que contenía el siguiente suplico:

"Que, teniendo por presentada demanda de oficio en materia de cesión ilícita de trabajadores, junto con la copia de los expedientes administrativos de referencia, se sirva admitirla y dar inicio al procedimiento regulado en el Capítulo VII del Título 11 de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en su día dictar Sentencia por la que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores recogido en el antecedente fáctico Primero de esta demanda y ordenar que, conforme al artículo 150.5 de la misma Ley, se comunique a esta Consejería de Empleo". Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 561/08, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 29 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente fallo:

" Que desestimando la demanda de oficio interpuesta por D. Santiago, Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, frente a las empresas DAORGE, SA, DANIMA SUR, SA y ENDESA GENERACIÓN, SA y de la que son parte los trabajadores D. Jose Antonio,

D. Luis Andrés, D. Juan Miguel, D. Alejandro y D. Belarmino, debo declarar y declaro que en la relación jurídica que unió a los trabajadores con las mercantiles demandadas no existe cesión ilegal de trabajadores y debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a las mismas formuladas. "

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La presente demanda tiene su origen en la tramitación por la Consejería demandante, expedientes sancionadores Núm. T29/08 y T30/08, contra las empresas DAORJE, S.A. y ENDESA GENERACIÓN, S.A. y a raíz de actas de infracción Núm. 31185/08 y 31084/08 de 14. de Marzo de 2.008, levantadas por la Inspección de Trabajo de esta Provincia.

  2. - En las actas de infracción requiriendo a los trabajadores siguientes:

    Don Jose Antonio, DNI NUM000, contratado por Daorje S.A. desde 1-8-2006 y con anterioridad por Danima Sur.S.L. siendo su ultimo contrato de fecha 19-05-2.001 a 31-07-2.006.

    Don Luis Andrés DNI NUM001, contratado por Daorje S.A. desde 01-08-2.006, Y con anterioridad por Danima Sur, S.1. siendo su ultimo contrato de fecha 19-05-2001 a 31-07-2006.

    Don Juan Miguel DNI NUM002 contratado por Daorje S.A. desde 1-8-2006, y con anterioridad por Danima Sur, S.L., estando contratado en varios contratos desde 21-10-2003.

    Don Alejandro DNI NUM003, contratado por Daorje S.A. desde 01-08-2006, Y con anterioridad por Danima Sur, S.L., siendo su ultimo contrato de fecha 19-05-2001 a 3107-2006 .

    Don Belarmino DNI NUM004 contratado por Daorje S.A. desde 01-08-2006, y con anterioridad por Danima Sur, S.L. siendo su último contrato de fecha 19-05-2001 a 3107-2006.

  3. - Endesa Generación, S .A. es la titular de la Central Térmica del Litoral de Carboneras, Almería, teniendo inicialmente cubierto el servicios de descarga de buques por personal propio, externalizando el servicio, contratando para ello a la mercantil Daorje, S.A.

  4. - Daorje, S.A., se constituyó por tiempo indefinido el día 24 de Mayo de 1.974, mediante escritura Publica otorgada por ante la fe del Notario que fue de Avilés, D. Rafael Berguillos Arjona, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 185, folio 161, hoja 1.124 Inscripción la, siendo su objeto social la Gestión de aparcamientos de todo tipo, tanto publico como privado. Mantenimiento y Conservación de carreteras, gestión de depuradoras de agua potables, residuales e industriales y con domicilio social en Avda. de Conde de Guadalhorce, Núm. 59 de Aviles, Asturias.

  5. - Danima Sur, S.A. constituida con carácter indefinido ante el Notario de Avilés D. Inocencia Figaredo de la Mora, el día 7 de' Marzo de 1.997 con el número 721 de su protocolo e inscrita ene. Registro Mercantil de Almería al folio 205 del Tomo 349 de la Sección 3ª, hoja 9.721, inscripción la, con domicilio social en Carretera Nacional 340, Km. 527, Paraje Las Chinas, Vera, Almería.

  6. - Endesa Generación, S.A. con fecha 28 de Junio de 2.004, tiene suscrito con la mercantil Danima

    Sur, S.A. un contrato de servicios de mantenimiento mecánico preventivo, consistente el la "Contratación de los trabajo de Mantenimiento mecánico Preventivo predictivo, pequeñas reformas y mejoras de caldera u Auxiliares, Planta PGD, Cinta de carbón del Circuito Parque- central, Sistema de Evaluación de Cenizas y Escorias, Turbogenerado y Auxiliares y Plantas de Agua de la U.P.T. Almería (CTLA). En dicho contrato se hace constar que Danima Sur, SA, como contratista se compromete a "mantener en todo momento en obra a su personal debidamente capacitado, así como el utillaje y maquinaria necesarios para la realización de los servicios contratados dentro de los plazos previstos por Endesa, reservándose esta la sustitución total o parcial, y de forma justificada de los medios que no estén siendo idóneos para desempeñar su cometido según las condiciones de servicio pactadas, comunicándoselo al contratista y comprometiéndose este a reemplazarlos en el plazo máximo de tres meses. En caso de avería, fuera de horario de jornada habitual del contratista, la localización de los medios para la ejecución de los trabajos necesarios para solventar la avería, se realizará a través del Responsable designado por el contratista, con un plazo máximo para la presencia de los medios requeridos en la instalaciones de Endesa Generación, S.A., de 2 horas a partir del aviso". Con Fecha 1 de Julio de 2.004, se prorrogó el contrato reseñado en el apartado anterior, subrogándose en esa misma fecha Daorje, S.A. en toda la actividad relativa a la Operación Puerto-Parque en CT Litoral de Almería, así como los derechos y deberes contractuales contraídas en el citado contrato. Folio 180 de los autos, que se reproduce.

    Las mercantiles Danima Sur, SA y Daorje, SA, están integradas en un mismo grupo de empresas, denominada " Grupo Daniel Alonso ".

  7. - Daorje, S.A., contratista de los servicios contratados, consistente especialmente en la descarga de buques, encargándose del mantenimiento y consiguiente reparación de la cinta transportadora. Tiene como encargado Jefe de Obras a D. Severiano, quien se encarga de recibir el aviso por parte de Endesa, de la llegado de los Barcos, y comunicarle su llegada a los cinco trabajadores que tiene a su cargo, todos ellos componentes de la Plantilla de Daorje, S.A.

    Los trabajadores afectados por la presente demandada, comparecen en la central de Endesa de Carboneras, con anterioridad a la llegada del Barco a descargar, examinando la cinta transportadora, comprobando su perfecto funcionamiento, y utilizando en caso de avería, las herramientas facilitada por su empresa Daorje, SA de la que recibe las ordenes, ejecuta el servicio, realizan el horario asignado, se someten a su capacidad sancionadora, perciben de la misma el salario, concediéndole las licencias, permisos y vacaciones, etc, así como la ropa de trabajo y equipo de protección, si bien dado que el trabajo se realiza en el interior del recinto de la Central Térmica, los trabajos realizados por estos, son supervisados por la contratante Endesa.

    Las empresas demandadas Danima Sur, S.A. y Daorje, S.A., tienen establecido el plan de Prevención de Riesgos, que obra a los folios 181 a 210 de los autos que se reproducen.

    Igualmente dichas empresas tienen contratado con la Mutua Unión Museba Ibesvico (U.M.I.) Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Núm. 271, un Concierto del Servicio de Prevención Ajeno en la especialidad de Medicina del Trabajo, realizando a los trabajadores, los preceptivos exámenes de salud. El folio 230, se reproduce.

    Los trabajadores tienen recibido para el desarrollo de su trabajo el material y herramientas de trabajo, que obra reseñado en el documento que obra al folio 229 de los autos, que se reproduce, si bien en el caso de no contar con la herramienta precisa para realizar la reparación de la cinta transportadora, la mercantil Endesa Generación, S.A., se la facilita.

  8. - Se ha acreditado por la propia declaración de la Inspectora de Trabajo Dª. Guadalupe, autora del acta de Infracción que dio origen a la presente demanda, que la misma fue realizada a virtud de la información facilitada por las partes, sin que realizara visita al centro de trabajo, y comprobar la forma de ejecución de los trabajos y comprobar "in Situ", el trabajo realizado por los trabajadores".

    Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó,...

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