STSJ Andalucía 1484/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1484/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso.- 0150/12(L), sent.1484 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1484 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS), representado por el Graduado Social D. Manuel A. Navarro Maldonado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 1191/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a INDRA SISTEMAS S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS DIASOFT- NOVASOFT-SADIEL, SAS por D. Gabriel, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de enero de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a las consecuencias legales a la AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERVICIOS S.L. (GRUPO AMS).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Don Gabriel, con DNI NUM000, prestó sus servicios profesionales para la empresa Sinfored, S.L., desde el 10 de mayo de 2004 hasta el 31 de julio de 2006 y desde el 1 de agosto de 2006 para la entidad codemandada Agrupación Empresas Automatismos Montajes y Servicios, S.L. ( en adelante,Grupo AMS), habiendo suscrito el 1 de noviembre de 2006, un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio definido como " Técnico de soporte a las aplicaciones de los sistemas de información en el centro de distrito, centro de salud y centros de urgencias del SAS en la provincia de Huelva según Proyecto Odisea para Indra", en el que figura que el nivel de estudios terminados del demandante era Ingeniero Técnico Informático, estipulándose que prestaría servicios como Técnico Informático, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de Auxiliar Técnico Organización y devengando un salario bruto anual, en computo anual ascendente a 48,27#. En la cláusula 7ª se pactó que al contrato suscrito le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla. Se dan por reproducidos los recibos de salarios que obra en el ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

Los trabajos del demandante consistían en el asesoramiento y mantenimiento del servicio de informática propiedad del SAS en los Centros de Salud de Huelva-Costa. El 10 de noviembre de 2005 fue expedido por el Director de la Agrupación Huelva Costa de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía, por un periodo de validez de cinco años, una tarjeta de identidad a nombre del actor, en el que figuraba como puesto de trabajo "Técnico Informática".

TERCERO

Grupo ASM comenzó sus operaciones el 2 de diciembre de 2005, con domicilio en Mairena del Aljarafe ( Sevilla), teniendo como objeto social " El suministro, instalación, mantenimiento de instalaciones eléctricas, informáticas, telefónicas, de seguridad, control de acceso y megafonía, así como todo tipo de actividades que sean complementadas, accesorias, auxiliares de las aquí relacionadas. Las instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria, así como su mantenimiento en general. La adquisición, administración y enajenación, y en general, tenencia de acciones y participaciones representativas del capital social de otras entidades, excluyendo expresamente las actividades propias de las sociedades financieras y del mercado de valores. La prestación de servicios de gestión, administración, marketing, recursos humanos, asesoramiento, contabilidad a las sociedades en cuyo capital ostente participación. La tenencia, adquisición explotación, disfrute, enajenación de toda clase de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, la promoción y construcción de urbanizaciones, y toda clase de edificaciones con destino a viviendas, oficinas y locales de negocio, de protección oficial o libre, y cualquier otra finalidad, así como su posterior venta o arrendamiento, por si mismo o en nombre de tercero mediante contrato de agencia. La adquisición, arriendo y subarriendo de toda clase de fincas rústicas, para su explotación agrícola y/o ganadera. La realización, en general cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con las anteriores y que no esté prohibida por la legislación vigente. Las anteriores actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, en todo o en parte, bien de forma directa, o bien de forma indirecta, mediante la participación en otras sociedades con objeto social idéntico o análogo. Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales, en tanto no queden cumplidos por esta Sociedad".

CUARTO

Grupo ASM absorbió con efectos de 1 de enero de 2006, a seis sociedades, entre las que se encontraba Sinfored, S.L.U., con disolución de éstas ultimas, sin que existiera aumento del capital social de aquélla ni relación de canje alguna, puesto que antes de la fusión la Sociedad absorbente era el socio único de cada una las sociedades absorbidas.

QUINTO

El 2 de marzo de 2006 el Servicio Andaluz de Salud, sacó a concurso, por un periodo de dos años, la prestación de servicios para el soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativos en los Centros de Distrito, Centros de Salud, y Centros de Urgencias del Servicio Andaluz de Salud.

SEXTO

Indra Sistemas, S.A. en fecha 23 de junio de 2006 fue adjudicataria del concurso, habiéndose acordado el 26 de junio de 2008 prorrogar el plazo de ejecución por un periodo de dos años mas, incluyendo una cláusula adicional que se da por reproducida.

Se dan por trascritos el contrato de 27 de junio de 2006, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas al obrar unido a los autos. En la cláusula 8.1.6 del Pliego de Prescripciones se estipuló que "El contratista quedara obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato".

SÉPTIMO

Con fecha 27 de julio de 2006 se celebró un Acuerdo Marco de prestación de servicios de consultoría, asesoramiento, y/o soporte, tanto técnico como administrativo con Indra Sistemas. S.A. y Agrupación Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, S.L., con una duración anual, prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas, por medio del cual ésta se obliga a la prestación de los servicio que aquélla o las empresas del Grupo Indra (Grupo de Empresas Indra Sistemas S.A.) puedan solicitarle, a través de las correspondientes Peticiones de Servicios, pactándose expresamente que " queda a voluntad de Indra la realización o no de dichas peticiones de Servicios, así como el numero de las mismas". En dicho contrato, que obra en autos y se da por reproducido, se pacto en la cláusula 4ª que:

"La prestación de servicios por el proveedor podrá realizarse en sus locales y con sus propios medios, o en los locales de Indra, o en los de cualquier tercero cliente de Indra, cuando Indra lo considere necesario por razón de los servicios a prestar. Cuando los servicios hayan de prestarse en los locales de Indra o de un tercero, Indra advertirá al Proveedor de todas las reglas y normas especificas o practicas que deban cumplirse en las instalaciones de Indra o del tercero. El proveedor cursara las oportunas instrucciones a su personal para el cumplimiento de estas normas cuando se encuentre en las instalaciones de Indra o del tercero. El proveedor será responsable de que su personal respete en todo caso las normas de seguridad establecidas por Indra y/o terceros, así como el horario habilitado por Indra y/o tercero para la prestación de los servicios. (...) "El proveedor debe disponer de todos los medios materiales y humanos para el correcto desempeño de los servicios que sean objeto del presente Acuerdo Marco" ( ...) "El proveedor y su personal utilizaran los sistemas a los que tenga acceso de acuerdo con la normativa, manuales, procedimientos e instrucciones de Indra o, en su caso, del tercero, relativo al uso de los sistemas de información. En cuanto a Indra, sus manuales a este respecto están comprendidos en los documentos que se relacionan el Anexo II de este Acuerdo Marco, los cuales son entregados al proveedor en este acto. El proveedor, atendiendo a los sistemas a los que, en su caso, su personal vaya a tener acceso, dará traslado de los manuales de Indra que procedan de los relacionados en el Anexo II o/y de la normativa aplicable del tercero cliente de Indra, a dicho personal, obteniendo del mismo la correspondiente carta de compromiso para su cumplimiento que se adjunta al presente acuerdo como Anexo III, la cual deberá ser entregada a Indra".

El precio de los servicios contratados, según cláusula 5a comprenderá, entre otros, mano de obra auxiliar de cualquier tipo y concepto, medios auxiliares y materiales de cualquier clase, transporte del proveedor de todo tipo ( personal, equipos, etc), maquinas y equipos para el desarrolla de su actividad, gastos de...

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